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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337491 Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal ii) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927, y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al doctor Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO, en el cargo de Jefe de la Unidad de Con fl ictos Sociales, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 062, a partir del 1 de enero de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 14799-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Resuelven convenio suscrito con Corporación Nano S.A. por incum-plimiento de pago del servicio de consultas en línea, vía internet y suministro de certificaciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1041-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2114-2006-GAD/RENIEC, de 13 de junio del 2006 emitido por la Gerencia de Administración, y el Informe Nº 000666-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, celebró Convenio de Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certi fi caciones con CORPORACIÓN NANO S.A., mediante el cual existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Séptima del Convenio en referencia, se ha establecido que: el RENIEC se reserva la facultad de resolverlo de pleno derecho, cuando se incumpla con el pago pactado por 2 meses consecutivos, por parte del usuXario, como en efecto ha sucedido en el caso de Corporación Nano S.A. que ha incumplido con el pago de los meses de septiembre y octubre del 2000, generando una deuda ascendente a la suma de S/. 180.00 Nuevos Soles; Que, según la información proporcionada por la Subgerencia de Tesorería, la empresa mencionada, no ha cumplido con el pago de las cuotas pactadas, pese a habérseles requerido su regularización, por lo que ha operado de pleno derecho la aplicación de las cláusulas antes precisadas, dado el hecho del incumplimiento de pago, según el reporte anexo;Que, la empresa descrita anteriormente ha sido requerida en reiteradas oportunidades a efectos de cancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil ha cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra Corporación Nano S.A.; De conformidad con las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y en el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Resolver el convenio suscrito entre CORPORACIÓN NANO S.A., con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil por incumplimiento de pago del servicio de Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certi fi caciones. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra CORPORACIÓN NANO S.A., a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo Tercero.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14688-3 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1051-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS:Los o fi cios Nºs. 1012-2006/GO/RENIEC, 1017-2006/ GO/RENIEC; así como, los Informes 000124, 00129, 000127, 000128, 000135-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 867-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que