Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2007 (12/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337492 sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y la Subgerencia del Registro de Estado Civil, han detectado que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Operaciones y la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación, se ha veri fi cado que los ciudadanos TERESA FRECIA ZABALETA VARGAS DE DELGADO, ROBERTO CARLOS BROGLIO RODRÍGUEZ, GILBERTO SILVA VASQUEZ, AQUILINA ISIDRO JORGE, FREDY LUCHO TACZA GUERRA, BLANCA MARIA QUIROZ PORRAS Y ALFREDO NAZARIO SOTO CHOQUE, en mérito a la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente trámites de recti fi cación y/o inscripción, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Ofi cinas de Registro Civil descritas en los documentos del visto; Que, en el primer caso se ha determinado, según la documentación presentada que la ciudadana TERESA FRECIA ZABALETA VARGAS DE DELGADO, Titular de la Inscripción Nº 06390112, para sustentar dato distinto respecto a su nombre presentó “Copia Certi fi cada” adulterada, tal y conforme se demuestra con el oficio Nº 086-2004-RR-CC-MDM, procedente de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, en donde indica que fi gura como TERESA FRESIA ZAVALETA VARGAS, en la que registra como fecha de nacimiento el 15 de marzo de 1937 y no el 13 de julio de 1937 como se había consignado en su reinscripción; Que, en el segundo caso se ha determinado que el ciudadano identi fi cado como Roberto Carlos BROGLIO RODRÍGUEZ, Titular de la Inscripción Nº 10723767, implemento un procedimiento de Inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de Carlos BROGLIO RODRÍGUEZ, adjuntando la Partida de Nacimiento Nº 74 del Libro de nacimiento 1977; siendo que al recibirse la información solicitada, procedente de la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ihuari, provincia de Huaral y departamento de Lima, informa que no se encuentra registrado el nacimiento de Carlos BROGLIO RODRÍGUEZ en dicho archivo legal, por lo que se presume que el documento presentado es falsi fi cado; Que, el ciudadano Gilberto SILVA VASQUEZ, Titular de la Inscripción Nº 00835159, implemento un procedimiento de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, bajo el nombre de ANTHONY SILVA VASQUEZ, presentando para ello la Partida de Nacimiento Nº 310 del Libro de Nacimiento de 1980, siendo que al solicitar información sobre la autenticidad de la misma, la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Cutervo pone en conocimiento que la partida de nacimiento presentada por el ciudadano, no obra registrada en los archivos de dicha O fi cina; por lo que se presume que el documento presentado es falsi fi cado; Que, la ciudadana Aquilina ISIDRO JORGE, Titular de la Inscripción Nº 22869016 implemento un procedimiento de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, bajo el nombre de ISIDORA ISIDRO JORGE, presentando para ello la Partida de Nacimiento Nº 124 del Libro de Nacimiento de 1930, siendo que al solicitar información sobre la autenticidad de la misma, la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ocoyo, provincial de Huaytará y departamento de Huancavelica pone en conocimiento que la partida de nacimiento presentada por la ciudadana, no obra registrada en los archivos de dicha O fi cina; por lo que se presume que el documento presentado es falsi fi cado; Que, el ciudadano Fredy Lucho TACZA GUERRA, Titular de la Inscripción Nº 19973358, implemento un procedimiento de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, bajo el nombre de JUAN TACZA GUERRA, presentando para ello la Partida de Nacimiento Nº 45 del Libro de Nacimiento de 1971, siendo que al solicitar información sobre la autenticidad de la misma, la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chala, distrito de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín, pone en conocimiento que la Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano, no obrar registrada en los archivos de dicha O fi cina; por lo se presume que el documento presentado es falsi fi cado; Que, la ciudadana Blanca María QUIROZ PORRAS, actualmente Titular de la Inscripción Nº 10137450, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, adjuntando como sustento copia de la Partida de Inscripción signada con el Nº 1190, presuntamente emitida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Agustino; siendo, que al solicitar información sobre la autenticidad de la misma, la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad antes mencionada, remite copia Certi fi cada del asiento del Nacimientos de dicha ciudadana en la que se precisa que se encuentra registrada en la Partida Nº 3159 del Libro de Nacimientos del año Nº 1977, mas no en la Partida de Nº 1190 del Libro de Nacimiento del año de 1977; por lo que se presume que el documento presentado es falsifi cado; Que, el ciudadano Alfredo Nazario SOTO CHOQUE, actualmente, titular de la Inscripción Nº 44210236, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, con Formulario de Identidad Nº 21662766, sustentando su propuesta registral con copia Certi fi cada ( en transcripción) de la Partida Nº 160 del Libro de nacimiento del año 1963, emitida supuestamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Maynas, Provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; empero de la revisión de la ubicación geográ fi ca institucional el referido distrito ( distrito de Maynas) no fi gura comprendido en la provincia de Moyobamba y departamento de San Martín, por lo que con fecha 22 de diciembre del 2004, el aludido Formulario de Identi fi cación Nº 21662766 es desaprobado; estableciéndose presunción razonada que el referido documento de sustento es falsi fi cado, por provenir de Municipalidad Distrital inexistente; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediéndose a la veri fi cación de los mismos ante las Ofi cinas de Registro Civil correspondientes, quienes informan que se encuentra registrados, y en otros casos, no han sido expedidos por dichas o fi cinas, concluyéndose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de recti fi cación y/o inscripción, con el fi n de obtener una identidad con datos que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerándoos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los ciudadanos identi fi cados como TERESA FRECIA ZABALETA VARGAS DE DELGADO, ROBERTO CARLOS BROGLIO RODRÍGUEZ, GILBERTO SILVA VASQUEZ, AQUILINA ISIDRO JORGE, FREDY LUCHO TACZA GUERRA, BLANCA MARIA QUIROZ PORRAS,