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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337488 2003-MTC/03 estipula que las partes podrán acordar por escrito, la modi fi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, mediante Informe Nº 246-2006-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que procede modi fi car el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área concedida incluyendo el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03 a don HELMER GODOFREDO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, incluyendo el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura corres- pondiente al área ampliada a que se re fi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución y reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03. Artículo 3º.- Aprobar e incorporar el numeral 6.12 “Instalación de Red” a la cláusula sexta y el Anexo 3 “Descripción de la Red” al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar la modi fi cación del literal d) del numeral 3.04 de la cláusula tercera y numeral 6.02 “Plan Mínimo de Expansión/Plan de Cobertura” de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03. Artículo 5º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modi fi ca el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-2003-MTC/03 a fi n de formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban. Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por don HELMER GODOFREDO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 14169-2VIVIENDA Disponen que la Dirección Nacional de Construcción será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2007-VIVIENDA Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se estableció que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA es un Organismo Público Descentralizado de dicho Sector; Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se dispone la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo establece que dicho proceso de fusión concluirá el 31 de diciembre de 2006, plazo en el cual CONATA transferirá los recursos, personal y acervo documentario al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Ley Nº 23337 establece que CONATA es el organismo que ejecuta las tasaciones de inmuebles que requieran las entidades públicas y las que le soliciten los particulares; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, dispone que los contratos existentes con proveedores mantendrán su vigencia, salvo ocurrencia de causal de resolución. Agrega que, para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Urbanismo, se subrogará en la posición contractual de CONATA, en los temas referentes a la función normativa; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, el 31 de diciembre del 2006 se ha producido la extinción de CONATA, por lo que corresponde dictar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales que al 31 de diciembre correspondían a dicha entidad, así como las acciones que en adelante llevará a cabo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento relativas al servicio de tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Función de Tasación y régimen de los contratos vigentes La Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados. Artículo 2º.- Contratos de Tasación y Convenios suscritos En los casos de contratos de tasación que se encuentren vigentes, así como en los convenios suscritos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción se subrogará en la posición contractual de CONATA.