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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337493 ALFREDO NAZARIO SOTO CHOQUE y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales contra TERESA FRECIA ZABALETA VARGAS DE DELGADO, ROBERTO CARLOS BROGLIO RODRÍGUEZ, GILBERTO SILVA VASQUEZ, AQUILINA ISIDRO JORGE, FREDY LUCHO TACZA GUERRA, BLANCA MARIA QUIROZ PORRAS, ALFREDO NAZARIO SOTO CHOQUE y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14688-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1190 -2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Informes Nºs. 201, 206, 216 y 295-2006/SGPI/GP/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe No. 873-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 31 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nos 201, 206, 216 y 295-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identi fi cadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de LEONARDO MATIAS ALTAMIRANDA LEFBAD mediante el Formulario de Identidad No. 27434067, JORGE EDUARDO MONTERO GRANDEZ mediante el Formulario de Identidad No. 27616615, GIANINA SUHEY MATTOS OVALLE mediante el Formulario de Identidad No. 25760249 y ALEX ANDRES JUÁREZ GUZMÁN mediante el Formulario de Identidad No. 27941447, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certi fi cadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las O fi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Usquil respectivamente; habiéndose determinado que en todos los casos son partidas falsas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14688-5 Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante D.S. Nº 012-2006-PCM RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013 -2007-JEF/RENIEC Lima, 10 de enero de 2007 VISTOS: El Decreto Supremo N° 012-2006-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de marzo de 2006 y la Resolución Jefatural N° 948-2006-JEF/RENIEC del 24 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modi fi can el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras funciones;