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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337486 Chávez – AIJCH, para la realización de obras de gran envergadura. El artículo 6º de dicha norma facultó al MTC para que en coordinación con otras entidades competentes del Estado, puedan efectuar un programa de reubicación de los asentamientos humanos ubicados en el área requerida para la ampliación, desarrollo y mejora de la infraestructura del AIJCH, en terrenos proporcionados por CORPAC S.A. exclusivamente para ese fi n; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 070-2013-2004, CORPAC S.A aprobó la donación del terreno excedente de 105 155,88 m² de la Estación de Comunicaciones Santa Rosa valorizado en US$ 1 051,558.80 (Un millón cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho y 80/100 Dólares Americanos) a favor del MTC, la misma que contó con la aprobación de FONAFE mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2005/016-FONAFE de fecha 29 de setiembre de 2005, en aplicación del numeral 1.8.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 001-2004- 001-FONAFE, modi fi cado mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/008-FONAFE, vigente en dicha fecha; Que, mediante Carta MTC/CORPAC S.A. PD- 107-2005 O/16, de fecha 29 de noviembre de 2005, el Presidente del Directorio de CORPAC S.A remitió copia de un proyecto de minuta de independización y donación del terreno excedente de 105 155,88 m² de la Estación de Comunicaciones de Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, a favor del MTC a efectos de la reubicación de los asentamientos humanos ubicados en la zona de ampliación del AIJCH, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27329; Que, mediante los Informes Nºs. 076-2006-MTC/10.05 y 0139-2006-MTC/10.05, la Dirección de Patrimonio de la O fi cina General de Administración remite los antecedentes de la donación efectuada por CORPAC S.A a favor del MTC, estableciendo la procedencia de la independización y donación del terreno materia de donación en un mismo acto jurídico; Que, mediante Memorándum Nº 2378-2006- MTC/10, la Directora General de la O fi cina General de Administración se pronuncia sobre la procedencia de la donación efectuada por CORPAC S.A teniendo en consideración que los asentamientos humanos a ser reubicados se encuentran en la zona del aeropuerto que será utilizada para la realización de obras de gran envergadura en el marco de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones; Que, el artículo 56º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001- EF establece que la aceptación de donación de predios o de parte de ellos a favor del Estado, deberá ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria; Que, según lo señalado en el artículo 59º del reglamento citado, la entrega o recepción de los predios donados constará en Acta debidamente suscrita entre los representantes de las partes intervinientes, con indicación expresa de su ubicación y el fi n al que serán aplicados. Asimismo, señala que los dispositivos que aprueben las donaciones y la correspondiente acta de entrega- recepción serán transcritas en un plazo de quince (15) días calendario de aceptada la donación a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), con la fi nalidad de proceder a su correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP; Que, la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado” aprobada por Resolución Nº 026-2002-SBN, establece que la donación de la propiedad del Estado y la aceptación de donación predial a favor de Estado, se rigen por las normas contenidas en la Directiva, así como en lo dispuesto por el Código Civil; Que, de acuerdo a la referida Directiva, la donación de un predio a favor del Estado, implica la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, al Estado, por parte de una persona natural, sociedad conyugal, copropietarios, persona jurídica de derecho privado, o la conjunción de cualesquiera de ellas; adicionalmente, agrega que el predio materia de donación deberá estar plenamente identi fi cado, debiendo de preferencia estar inscrito en los Registros Públicos, los gastos que irroguen la formalización de la donación serán de cuenta del Estado o la entidad pública bene fi ciaria, de ser el caso; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva, la entidad donataria deberá emitir un informe técnico legal pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la aceptación de donación; asimismo, deberá emitir la correspondiente Resolución de aceptación de donación, la misma que deberá insertarse en la escritura pública que se suscriba oportunamente, procediendo luego de ello a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, la que deberá contar con los detalles de ubicación, características generales y estado del predio donado; Que, considerando la opinión emitida por la Dirección de Patrimonio y la propia O fi cina General de Administración en relación a la aceptación de donación efectuada por CORPAC S.A, resulta procedente emitir el resolutivo de aceptación de donación del terreno correspondiente de la Estación de Comunicaciones de Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, por un área de 105 155,88 m² y valorizado en US$ 1 051,558.80 (Un millón cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho y 80/100 Dólares Americanos) por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, según lo establecido mediante Acuerdo de Directorio Nº 070-2013-2004 de FONAFE; a efectos de la reubicación de los asentamientos humanos ubicados en la zona de ampliación del AIJCH, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27329; De conformidad con la Ley Nº 27329, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 006-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación inmobiliaria efectuada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil - CORPAC S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno excedente de 105 155,88 m² de la Estación de Comunicaciones de Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, cuyo valor total asciende a US$ 1 051,558.80 (Un millón cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho y 80/100 Dólares Americanos) y cuyos linderos se encuentran identi fi cados en la memoria descriptiva y el Plano Perimétrico que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución; destinado expresamente para la reubicación de los asentamientos humanos ubicados en la zona de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27329. Artículo 2º.- Autorizar a la Directora General de la O fi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la minuta de donación correspondiente, así como los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución, así como del Acta de entrega-recepción y de la Escritura Pública con la anotación registral de inscripción, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y en la Directiva N° 006-2002-SBN aprobada por Resolución N° 026-2002-SBN. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 14365-1