Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2007 (12/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO
privados en estas bandas deberan migrar a otras bandas de frecuencias en un plazo que no debera exceder del 31 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecera el Ministerio".

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de enero de 2007

3. El crecimiento o desarrollo de los sistemas existentes no se hubiera restringido; 4. En el caso de zonas fronterizas, se pueden lograr Acuerdos de Coordinacion entre las Administraciones; 5. Se consideren los estudios de comparticion (bandas de guarda, normas tecnicas y procedimientos reglamentarios para que puedan coexistir los sistemas existentes y los nuevos, considerando g) de la Recomendacion. Propuesta El articulo 128º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante "Reglamento"), establece que el otorgamiento de la concesion, asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando se senale en el PNAF. Asimismo, el articulo 209º-A del Reglamento establece que la asignacion del espectro radioelectrico en las bandas identificadas para sistemas de acceso fijo inalambrico y atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, se realizara mediante concurso publico para la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira los dispositivos correspondientes. Se senala ademas que el PNAF se adecuara a lo dispuesto en el presente articulo. Considerando el potencial de la banda de 450 MHz para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, mediante aplicaciones de acceso fijo inalambrico, tales como telefonia fija y acceso a Internet, resulta necesario atribuir las bandas 452,5 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz para servicios publicos de telecomunicaciones, utilizando tecnologia de acceso fijo inalambrico, en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, siendo de aplicacion el mecanismo de asignacion por concurso publico en las citadas provincias. Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta las asignaciones realizadas para la operacion en la banda de 450 MHz, para servicios privados, servicios auxiliares a la radiodifusion sonora y el servicio publico de buscapersonas, se considera necesario garantizar la continuidad de estos servicios a fin de no vulnerar los derechos de los usuarios. Por ello, se requiere prever un MORDAZA de migracion a otra banda de frecuencias. Beneficios La propuesta de modificacion de las Notas P38, P48 y P50 del PNAF del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias permitira: Promover el desarrollo de aplicaciones de acceso fijo inalambrico en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Garantizar la continuidad en la prestacion de los servicios privados, estableciendo condiciones de migracion de las frecuencias asignadas. Prever la continuidad de los servicios auxiliares a la radiodifusion, necesarios para la operacion del servicio de radiodifusion sonora. Garantizar la continuidad del servicio publico de buscapersonas.
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"P50 Las bandas comprendidas entre 459,475 - 460,0 MHz y 469,525 - 470,00 MHz estan destinadas para la operacion de enlaces auxiliares a la Radiodifusion Sonora en Onda Media y Onda Corta. Las asignaciones para la operacion de enlaces auxiliares a la Radiodifusion Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 454,84 MHz fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao quedaran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007; en el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, los titulares de asignaciones en esta banda deberan migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal fin, en un plazo que no debera exceder del 31 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecera el Ministerio". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Exposicion de motivos Atribucion de la banda 450 MHz en el Peru El Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF en sus notas P38, P48 y P50 establece que las bandas comprendidas entre 454,8375 456,0125 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz estan atribuidas a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, se senala que las bandas comprendidas entre 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico en todo el territorio de la republica del Peru, con excepcion de la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Adicionalmente, se establece que las las asignaciones para la operacion de enlaces auxiliares a la Radiodifusion Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao quedaran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007. Referencia en el ambito internacional La Recomendacion CCP.II/REC. 10 (V-05) emitida durante la V reunion del Comite Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusion (CCP. II) de la CITEL, realizada del 26 al 29 de MORDAZA de 2005 y referida al "Uso de las bandas de 410-430 MHz y 450-470 MHz para servicios fijos y moviles para comunicaciones digitales, particularmente en areas de densidad demografica baja" recomienda que en los paises de las Americas en donde exista la necesidad de provision de servicios en las areas citadas, se considere el uso de las bandas de 410-430 MHz y/o 450-470 MHz, teniendo en cuenta el MORDAZA reglamentario de cada Administracion y siempre que: 1. Exista el espectro necesario o pueda obtenerse a traves de medios tecnicos y/o reglamentarios; 2. Puedan coexistir los sistemas nuevos y los existentes sin interferencia perjudicial;

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