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El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337514 privados en estas bandas deberán migrar a otras bandas de frecuencias en un plazo que no deberá exceder del 31 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio”. “P50 Las bandas comprendidas entre 459,475 - 460,0 MHz y 469,525 - 470,00 MHz están destinadas para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta. Las asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007; en el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los titulares de asignaciones en esta banda deberán migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal fi n, en un plazo que no deberá exceder del 31 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio”. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Exposición de motivos Atribución de la banda 450 MHz en el Perú El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF en sus notas P38, P48 y P50 establece que las bandas comprendidas entre 454,8375 - 456,0125 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se señala que las bandas comprendidas entre 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en todo el territorio de la república del Perú, con excepción de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Adicionalmente, se establece que las las asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007. Referencia en el ámbito internacional La Recomendación CCP.II/REC. 10 (V-05) emitida durante la V reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión (CCP.II) de la CITEL, realizada del 26 al 29 de abril de 2005 y referida al “Uso de las bandas de 410-430 MHz y 450-470 MHz para servicios fi jos y móviles para comunicaciones digitales, particularmente en áreas de densidad demográ fi ca baja” recomienda que en los países de las Américas en donde exista la necesidad de provisión de servicios en las áreas citadas, se considere el uso de las bandas de 410-430 MHz y/o 450-470 MHz, teniendo en cuenta el proceso reglamentario de cada Administración y siempre que: 1. Exista el espectro necesario o pueda obtenerse a través de medios técnicos y/o reglamentarios; 2. Puedan coexistir los sistemas nuevos y los existentes sin interferencia perjudicial; 3. El crecimiento o desarrollo de los sistemas existentes no se hubiera restringido; 4. En el caso de zonas fronterizas, se pueden lograr Acuerdos de Coordinación entre las Administraciones; 5. Se consideren los estudios de compartición (bandas de guarda, normas técnicas y procedimientos reglamentarios para que puedan coexistir los sistemas existentes y los nuevos, considerando g) de la Recomendación. Propuesta El artículo 128º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante “Reglamento”), establece que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando se señale en el PNAF. Asimismo, el artículo 209º-A del Reglamento establece que la asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identi fi cadas para sistemas de acceso fi jo inalámbrico y atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se realizará mediante concurso público para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá los dispositivos correspondientes. Se señala además que el PNAF se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo. Considerando el potencial de la banda de 450 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, mediante aplicaciones de acceso fi jo inalámbrico, tales como telefonía fi ja y acceso a Internet, resulta necesario atribuir las bandas 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz para servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando tecnología de acceso fi jo inalámbrico, en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siendo de aplicación el mecanismo de asignación por concurso público en las citadas provincias. Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta las asignaciones realizadas para la operación en la banda de 450 MHz, para servicios privados, servicios auxiliares a la radiodifusión sonora y el servicio público de buscapersonas, se considera necesario garantizar la continuidad de estos servicios a fin de no vulnerar los derechos de los usuarios. Por ello, se requiere prever un proceso de migración a otra banda de frecuencias. Bene fi cios La propuesta de modi fi cación de las Notas P38, P48 y P50 del PNAF del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias permitirá: í Promover el desarrollo de aplicaciones de acceso fi jo inalámbrico en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. í Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios privados, estableciendo condiciones de migración de las frecuencias asignadas. í Prever la continuidad de los servicios auxiliares a la radiodifusión, necesarios para la operación del servicio de radiodifusión sonora. í Garantizar la continuidad del servicio público de buscapersonas. 14372-2PROYECTO