Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2007 (12/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar los lineamientos y normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil; asi como establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, los Decretos Legislativos Nº 442, Nº 735 y Nº 905, surgio el Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI, con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitacion en casos de desastres y calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen, habiendose instituido por expreso mandato legal el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo central que compete la rectoria y conduccion de las acciones orientadas a la prevencion y atencion de desastres; Que, al respecto, el articulo 5º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa CivilSINADECI, y sus normas modificatorias, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, es el organismo central, rector y conductor del SINADECI, y tiene entre otras, la funcion de normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucion de la Defensa Civil; Que, la estructura establecida en dicho Decreto Ley, fija una linea de accion MORDAZA y sostenida frente a la incertidumbre de las catastrofes naturales, asi como las que son producto de conflictos armados para lo cual establece una estructura conformada por Comites de Defensa Civil, en los tres niveles de gobierno Nacional, Regional y Local, y por tanto es necesario ubicar la existencia juridica de estas normas, dentro del MORDAZA espacio politico, que significa el MORDAZA de descentralizacion y de las transferencias de funciones especificas, ya que es una potestad concedida en la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del Gobierno; Que, la accion organizada del Estado se traduce a traves del Sistema Nacional de Defensa Civil, en todas las fases del desastre, comprendiendo este esquema conceptual y estrategico al desarrollo basico de una politica nacional de participacion de todas las autoridades y de todos los actores de la sociedad, tanto en el estrato publico, como no publico, materializandose dicho accionar en el ambito de la Prevencion y Atencion de los desastres, sinonimo de Gestion de Desastres; entendiendose como tal, a la gestion del riesgo, a la prevencion, mitigacion, preparacion - respuesta, rehabilitacion y reconstruccion; enlazando a los distintos niveles de gobierno existentes, tanto nacional, regional, local y en los centros poblados; Que, entre las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales, en el articulo 61º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece que estos, dirigen el Sistema Regional de Defensa Civil ­ SIREDECI, en el ambito de su jurisdiccion, correspondiendoles la ejecucion, evaluacion y direccion de las politicas en materia de Defensa Civil; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 285-2004-REGIONCALLAO-PR, se designo a los miembros del Comite Regional de Defensa Civil y de las Comisiones Integrantes, en las cuales participan las instituciones publicas y no publicas de la jurisdiccion las que se encargaran de desarrollar y ejecutar actividades de Defensa Civil en el ambito de la Region Callao, orientando sus acciones a proteger la integridad fisica de la poblacion, su patrimonio y el medio ambiente, ante los efectos de los fenomenos naturales o tecnologicos que producen desastres o calamidades; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo del Gobierno Central, ha emitido la Resolucion Jefatural Nº 375-2005-INDECI, que aprueba la Directiva Nº 022-2005-INDECI/20.0 "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI", con el fin de orientar

las acciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, en el ejercicio de sus competencias dentro del MORDAZA del SIREDECI, con la finalidad de lograr un Sistema Nacional de Defensa Civil oportuno, eficiente, eficaz y de calidad en la Prevencion y Atencion de Desastres; Que, la Reforma de la Constitucion expresada en la Ley Nº 27680 y el MORDAZA de Descentralizacion del Estado, que en cuyos contextos se vienen promulgando diversas leyes de base para ordenar y compatibilizar el desarrollo progresivo de este MORDAZA fundamental, en concordancia con el Articulo 61° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, que consagra el Sistema Regional de Defensa Civil - SINADECI, disponiendo como una competencia especifica del Gobierno Regional la conduccion de este organo, estableciendo los lineamientos y mecanismos pertinentes que permitan asumir en el contexto del SINADECI una adecuada labor conductora de los procesos que comprenden la tematica de Defensa Civil en la jurisdiccion regional, accion que debe ser ejecutada en el MORDAZA de la ley, la misma que prudentemente analizada, debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, por otro lado, en lo que respecta a reformular el Reglamento de Organizacion y Funciones- ROFsolicitado por la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil, debe tenerse en cuenta que la Directiva Nº 022-2005INDECI/20.0, que aprueba los "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI", establece en su numeral 7.4 las Funciones de las "Oficinas Regionales de Defensa Civil", denominacion distinta, a la que viene utilizando la Oficina del Gobierno Regional del Callao, por lo que a fin uniformizar la legislacion de la materia, resulta necesario el cambio de denominacion de Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil al de "Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil", para lo cual debe modificarse oportunamente el Reglamento de Organizacion y Funciones, en lo que respecta los articulos 14º Estructura Organica: numeral VI ORGANOS DE ASESORAMIENTO, literal J.; articulo 38º que regula las Funciones de la Oficina......(sig); Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 1419-2006-GRC-GAJ, es de opinion que resulta legalmente procedente generar el instrumento normativo de "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de defensa Civil, el cual debera ser aprobado mediante Ordenanza Regional, debido a que MORDAZA asuntos de caracter general y reglamenta materias de su competencia, lo cual ha sido asumido por otros Gobiernos Regionales; Que, la Comision Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a traves del Dictamen Nº 003-2006-GRC/ CRRRNNYGMA/P, propone al pleno del Consejo Regional la aprobacion del documento de gestion denominado "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil SIREDECI-Callao", elaborado por la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion del Consejo Regional del Callao, del dia 28 de diciembre del 2006, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 15°, Inciso "a" y Articulo 38ª de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales; y del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; El Consejo Regionoal del Gobierno Callao: Regional del

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR el documento de gestion denominado "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil del Callao SIREDECI- Callao", cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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