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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2007 (12/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337501 de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los lineamientos y normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil; asi como establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus modi fi catorias, los Decretos Legislativos Nº 442, Nº 735 y Nº 905, surgió el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres y calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen, habiéndose instituido por expreso mandato legal el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo central que compete la rectoría y conducción de las acciones orientadas a la prevención y atención de desastres; Que, al respecto, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil- SINADECI, y sus normas modi fi catorias, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, es el organismo central, rector y conductor del SINADECI, y tiene entre otras, la función de normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil; Que, la estructura establecida en dicho Decreto Ley, fi ja una línea de acción constante y sostenida frente a la incertidumbre de las catástrofes naturales, así como las que son producto de con fl ictos armados para lo cual establece una estructura conformada por Comités de Defensa Civil, en los tres niveles de gobierno Nacional, Regional y Local, y por tanto es necesario ubicar la existencia jurídica de estas normas, dentro del nuevo espacio político, que signi fi ca el proceso de descentralización y de las transferencias de funciones especí fi cas, ya que es una potestad concedida en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno; Que, la acción organizada del Estado se traduce a través del Sistema Nacional de Defensa Civil, en todas las fases del desastre, comprendiendo este esquema conceptual y estratégico al desarrollo básico de una política nacional de participación de todas las autoridades y de todos los actores de la sociedad, tanto en el estrato público, como no público, materializándose dicho accionar en el ámbito de la Prevención y Atención de los desastres, sinónimo de Gestión de Desastres; entendiéndose como tal, a la gestión del riesgo, a la prevención, mitigación, preparación - respuesta, rehabilitación y reconstrucción; enlazando a los distintos niveles de gobierno existentes, tanto nacional, regional, local y en los centros poblados; Que, entre las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, en el artículo 61º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que éstos, dirigen el Sistema Regional de Defensa Civil – SIREDECI, en el ámbito de su jurisdicción, correspondiéndoles la ejecución, evaluación y dirección de las políticas en materia de Defensa Civil; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 285-2004-REGIONCALLAO-PR, se designó a los miembros del Comité Regional de Defensa Civil y de las Comisiones Integrantes, en las cuales participan las instituciones públicas y no públicas de la jurisdicción las que se encargarán de desarrollar y ejecutar actividades de Defensa Civil en el ámbito de la Región Callao, orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población, su patrimonio y el medio ambiente, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que producen desastres o calamidades; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo del Gobierno Central, ha emitido la Resolución Jefatural Nº 375-2005-INDECI, que aprueba la Directiva Nº 022-2005-INDECI/20.0 “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI”, con el fi n de orientar las acciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, en el ejercicio de sus competencias dentro del marco del SIREDECI, con la fi nalidad de lograr un Sistema Nacional de Defensa Civil oportuno, e fi ciente, efi caz y de calidad en la Prevención y Atención de Desastres; Que, la Reforma de la Constitución expresada en la Ley Nº 27680 y el Proceso de Descentralización del Estado, que en cuyos contextos se vienen promulgando diversas leyes de base para ordenar y compatibilizar el desarrollo progresivo de este proceso fundamental, en concordancia con el Artículo 61° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que consagra el Sistema Regional de Defensa Civil - SINADECI, disponiendo como una competencia especí fi ca del Gobierno Regional la conducción de este órgano, estableciendo los lineamientos y mecanismos pertinentes que permitan asumir en el contexto del SINADECI una adecuada labor conductora de los procesos que comprenden la temática de Defensa Civil en la jurisdicción regional, acción que debe ser ejecutada en el marco de la ley, la misma que prudentemente analizada, debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, por otro lado, en lo que respecta a reformular el Reglamento de Organización y Funciones- ROF- solicitado por la O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil, debe tenerse en cuenta que la Directiva Nº 022-2005-INDECI/20.0, que aprueba los “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI”, establece en su numeral 7.4 las Funciones de las “O fi cinas Regionales de Defensa Civil”, denominación distinta, a la que viene utilizando la O fi cina del Gobierno Regional del Callao, por lo que a fi n uniformizar la legislación de la materia, resulta necesario el cambio de denominación de O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil al de “O fi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil”, para lo cual debe modi fi carse oportunamente el Reglamento de Organización y Funciones, en lo que respecta los artículos 14º Estructura Orgánica: numeral VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, literal J.; artículo 38º que regula las Funciones de la O fi cina……(sig); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1419-2006-GRC-GAJ, es de opinión que resulta legalmente procedente generar el instrumento normativo de “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de defensa Civil, el cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Regional, debido a que norma asuntos de carácter general y reglamenta materias de su competencia, lo cual ha sido asumido por otros Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 003-2006-GRC/ CRRRNNYGMA/P, propone al pleno del Consejo Regional la aprobación del documento de gestión denominado “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil SIREDECI-Callao”, elaborado por la O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión del Consejo Regional del Callao, del día 28 de diciembre del 2006, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, el Artículo 15°, Inciso “a” y Artículo 38ª de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; El Consejo Regionoal del Gobierno Regional del Callao: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR el documento de gestión denominado “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil del Callao SIREDECI- Callao”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.