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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2007 (12/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337502 Articulo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región. POR LO TANTO: Mando se registre, publique, y cumple. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2006. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMAN Presidente 13283-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ORDENANZA N° 295-MDMM Magdalena del Mar, 5 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 01 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, asimismo el numeral 16 del artículo 82º de la precitada Ley, establece dentro de las funciones especí fi cas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local Que, mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y modi fi catorias, la Municipalidad aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que se encuentra vigente de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones. Que, siendo la política de la actual gestión municipal incentivar y promover las condiciones favorables para la preservación del entorno urbano, es necesario establecer mecanismos de protección del impacto ambiental que generan el arrojo de residuos sólidos en la vía pública en horarios no regulados por la municipalidad; por lo que resulta necesario adecuar el monto de la infracción signada con el código 19003 “Sacar la basura antes y después del horario establecido para el paso del vehículo recolector”. Que, el numeral 3) del artículo 230º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de las entidades públicas esta regida por el principio de razonabilidad mediante el cual éstas deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Que, por tanto resulta necesario adecuar de modo progresivo el Cuadro de Infracciones y Sanciones acorde con la realidad de la jurisdicción, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones y normas municipales y asegurar el principio de autoridad del distrito. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero .- MODIFÍCASE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo a lo siguiente. LIMPIEZA (19000) COD INFRACCION MULTA EN % DE UIT VIGENTEOTRAS SANCIONES 19003 Sacar la basura antes y después del horario establecido para el paso del vehículo recolector 10% Artículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 14694-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Declaran en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre y exoneran de proceso de selección ACUERDO DE CONCEJO Nº 03 -2007-MPL Pueblo Libre, 4 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, el Informe Nº 001-2007-MPL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 02-2007-MPL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y otros de las órganos competentes, sobre la solicitud de declaratoria en situación de desabastecimiento inminente de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre; y,