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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337500 adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en cumplimiento de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, cuya conformidad se realiza a través del cumplimiento de mecanismos de verifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006- PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, precisando que de conformidad con el artículo 61º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establecen las Funciones en Materia de Defensa Civil – INDECI, para lo cual se ha previsto la transferencia de la función c); Que, siendo necesario que el Consejo Regional apruebe el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil”, con la fi nalidad de que el Gobierno Regional del Callao pueda certi fi car en el Proceso de Acreditación y Transferencia de Funciones y Competencias del año 2006, según cronograma del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM; Que, el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil”, debe identi fi car las acciones previas a la transferencia, que involucren la necesidad de introducir modi fi caciones en la estructura orgánica, procesos y sistemas de trabajo, lo que conlleva a considerar la necesidad de modi fi car los instrumentos de gestión (Presupuesto, ROF, CAP, TUPA, etc.), para adecuarse a la nueva situación; así como, la integración orgánica y funcional de las funciones y dependencias sectoriales materia de la transferencia; adecuando el aparato administrativo institucional a las exigencias del proceso de transferencia; educando, capacitando y preparando a la población chalaca, para diseñar y ejecutar acciones de prevención, incrementando la capacidad de respuesta efectiva y de reconstrucción, antes, durante y después del desastre, mediante cursos de perfeccionamiento y jornadas técnicas de adiestramiento, entre otros. Que, mediante Informe Técnico N° 002-2006/GRC- ODNYDC, la O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil señala que dada la importancia del Plan Básico de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en materia de Defensa Civil, se recomienda opinión favorable para la aprobación del citado documento por el Consejo Regional, dado que se constituye en uno de los principales instrumentos de gestión del Gobierno Regional del Callao, así como permitirá certi fi car la acreditación del Gobierno Regional del Callao para recibir la transferencia de funciones, competencias y recursos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1352-2006-GRC/GAJ, considera que resulta legal y procedente la aprobación del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil; Que, la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 002-2006-GRC/CRRRNNYGMA/P, propone al pleno del Consejo Regional la aprobación del “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil”, elaborado por la O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión del Consejo Regional del Callao, del día 28 de diciembre del 2006, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; la Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01, que aprueba el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR el “Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones en Materia de Defensa Civil” que en anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región. Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2006. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN Presidente 13283-2 Aprueban documento de gestión “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil del Callao SIREDECI- Callao” ORDENANZA REGIONAL Nº 015 -2006-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 15° Inciso “a” y 38º de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias