Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2007 (12/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de enero de 2007

gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 27972, senala que el MORDAZA Distrital, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, teniendo en cuenta la aplicacion de una politica de austeridad y encontrandose la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en una dificil situacion economica, los citados montos deben responder a la real situacion financiera de la corporacion y adecuarse a la legislacion vigente; Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del articulo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP, por todo concepto; Que, el inciso 5.2) del articulo 5º de la Ley Nº 28212 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, senala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que

disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de MORDAZA del 2006, fija en la suma de S/. 2600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) correspondiente al ano 2007; Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 9° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, los miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, previo analisis y deliberacion, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDARON: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion mensual del MORDAZA de Pueblo Libre en la suma de cuatro y MORDAZA Unidades de Remuneracion del Sector Publico (4 ¼ URSP), de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre en la suma equivalente al 15% de la remuneracion del senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesion del Concejo, determinandose un MORDAZA de 2 sesiones ordinarias remuneradas al mes. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Administracion, el cumplimiento de la presente y acciones correspondientes con arreglo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA
14153-2

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