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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2007 (12/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337504 gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, teniendo en cuenta la aplicación de una política de austeridad y encontrándose la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en una difícil situación económica, los citados montos deben responder a la real situación fi nanciera de la corporación y adecuarse a la legislación vigente; Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto; Que, el inciso 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, previo análisis y deliberación, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDARON: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde de Pueblo Libre en la suma de cuatro y cuarto Unidades de Remuneración del Sector Público (4 ¼ URSP), de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre en la suma equivalente al 15% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión del Concejo, determinándose un máximo de 2 sesiones ordinarias remuneradas al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Administración, el cumplimiento de la presente y acciones correspondientes con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 14153-2