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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2007 (12/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337511 2698 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio. En la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el Departamento de Lambayeque, la banda de 2 668 - 2 692 MHz será otorgada por concurso público. En el resto del territorio nacional, la banda de 2 668 -2 690 MHz se otorgará por concurso público”. Artículo 2º.- Disponer que en el año 2007 se r ealizará el Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará la banda de 2 668 -2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y de la banda de 2 668 -2 690 MHz en el resto del territorio nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se s ujetan al reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz conforme a la canalización que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, con la fi nalidad de disponer del espectro radioeléctrico a que se re fi ere el artículo precedente y promover el uso e fi ciente de este recurso. Para tal efecto, los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao devolverán al Estado en forma proporcional a sus asignaciones, las siguientes porciones de espectro radioeléctrico: - El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, Resoluciones Directorales Nº 475-91-TC/15.17.li y Nº 481-91-TC/15.17.li devolverá al Estado una porción de 36 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz. - El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolución Directoral 586-91-TC/15.17.li devolverá al Estado una porción de 6 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz. - El titular de las asignaciones otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 637-91-TC/15.17.af devolverá al Estado una porción de 12 MHz en la banda de 2 500 - 2 698 MHz. Artículo 4º.- Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque , se sujetan al reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz conforme a la canalización que apruebe el Ministerio y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, con la fi nalidad de promover el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico. En este caso, el citado reordenamiento no conlleva a una devolución de espectro radioeléctrico. Artículo 5º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Anexo La banda 2 500 - 2 698 MHz se s ujeta a lo s iguiente 1: 2502 2668 2690 Solicitud de parte CONCURSO PÚBLICO 22 MHzLos titulares de asignaciones efectuadas en la banda 2 500 - 2 698 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque se adecuan al siguiente reordenamiento de la banda: 2500 2668 2692 Espectro destinado para adecuación CONCURSO PÚBLICO 24 MHz Exposición de motivos En la actualidad se estima que la brecha en infraestructura de comunicaciones se encuentra en más de 4,500 millones de dólares, de acuerdo a la información del Instituto Peruano de Economía (IPE) 2, lo cual se traduce en el hecho que existen numerosos distritos que no cuentan con servicios de telecomunicaciones. En efecto, si bien el sector telecomunicaciones ha registrado un considerable desarrollo en los últimos años, habiendo pasado de una densidad telefónica de 5.9 líneas en servicio de telefonía fi ja y 6.8 líneas móviles por cada 100 habitantes en el 2001, a una densidad de 8.5 en el servicio fi jo y 24.6 en el servicio móvil a junio del 2006, sin embargo, existe un dé fi cit de cobertura signi fi cativo y se espera alcanzar 51.8 líneas móviles por cada 100 habitantes y 11,4 líneas fi jas por cada 100 habitantes al 2011. Por otro lado, se tiene que a junio del 2006 las conexiones de banda ancha en el Perú llegaban a 403 529, con una penetración por cada 100 habitantes del 1.5% y se espera alcanzar el millón de conexiones al 2011. Por ello, es necesario adoptar las acciones necesarias que permitan cumplir con los objetivos del Ministerio, entre los cuales se encuentra: (i) Promover el desarrollo sostenible de los servicios y el acceso universal a los mismos, (ii) Incentivar la asignación racional y uso e fi ciente del espectro radioeléctrico y (iii) Fomentar la innovación tecnológica. Es así que, dado el potencial de la banda 2 500 -2 690 MHz para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones inalámbricos fi jos y móviles 3, el 7 de setiembre de 2005 y el 21 de julio de 2006, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el “Estudio sobre la banda 2 500 - 2 690 MHz” y la propuesta de modi fi cación del PNAF, respectivamente. Esta propuesta estaba dirigida esencialmente a promover la digitalización de las redes, acorde con las tendencias internacionales. Sin embargo, considerando la necesidad de eliminar los traslapes generados por la asignación inadecuada de dicha banda y dado que éstas asignaciones tomaron como referencia la distribución de la banda en canales analógicos en 6 MHz, se ha considerado conveniente priorizar el reordenamiento de la banda, manteniendo la canalización analógica. Ello, en primer lugar, permitirá a la administración garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. En segundo lugar, este reordenamiento permitirá al Estado disponer de una porción de espectro radioeléctrico de 24MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y, de 22MHz en el resto del territorio nacional en la banda de 2 500 - 2 692 MHz para ser otorgado mediante concurso público en el año 2007. Así se podrá incentivar el ingreso al mercado de un operador, que brinde servicios públicos de telecomunicaciones a través de medios inalámbricos. Para lograr este reordenamiento se requiere que los titulares de asignaciones en la banda 2500-2698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia de Constitucional del Callao devuelvan una determinada porción de espectro radioeléctrico en forma proporcional a sus asignaciones según lo señalado en la resolución y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. Ello, atendiendo a la primacía del interés público y la necesidad de promover la utilización de nuevas tecnologías, según lo dispuesto en el artículo 224º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones 4PROYECTO