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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2007 (12/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337512 En el resto del territorio nacional el reordenamiento de la banda y la adecuación a la canalización no conlleva devolución de espectro radioeléctrico alguna. Finalmente, cabe destacar que el citado reordenamiento de la banda que permitirá al Estado disponer de una determinada porción de espectro, constituye un instrumento que facilitará la reducción de la brecha en infraestructura y promoverá la expansión de redes y servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Resolución Viceministerial Lima, CONSIDERANDO: Que el artículo 207º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03 se aprueban las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº -2006-MTC/03.01 se modi fi ca la Nota P67 del PNAF, disponiendo que la banda 2 500 - 2 692 MHz está atribuida para servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo se establece que en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, la banda de 2 668 - 2 692 MHz será otorgada por concurso público y en el resto del territorio nacional, la banda de 2 668 -2 690 MHz se otorgará también a través de este mecanismo; Que, en igual sentido, la citada Resolución Ministerial dispone que los titulares de asignaciones en la banda 2 500 - 2 698 MHz se sujetarán al reordenamiento de la banda en los términos que se señalan en dicha resolución y que deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio; Que, considerando que las asignaciones efectuadas a la fecha en la referida banda han tomado como referencia la distribución de canales analógicos en 6 MHz y que los equipos que se vienen utilizando son de tecnología analógica, es conveniente a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de estos servicios que en aquellos lugares donde se hubieran efectuado asignaciones, se mantenga dicha canalización, orientándola a la digitalización de redes; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 08-2006-MTC-CCPNAF, recomienda la canalización de la banda 2 500 -2 692 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalización de la banda 2 500 - 2 692 MHz; s egún los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministro de Comunicaciones ANEXO Nº 1 Establecer para la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque la canalización de la banda 2 500 - 2 692 MHz en 28 canales de 6 MHz y 1 canal de 24 MHz:Canal NºBanda de frecuencias (MHz) 1 2 500 - 2 506 2 2 506 - 2 512 3 2 512 - 2 518 4 2 518 - 2 524 5 2 524 - 2 530 6 2 530 - 2 536 7 2 536 - 2 542 8 2 542 - 2 548 9 2 548 - 2 554 10 2 554 - 2 560 11 2 560 - 2 566 12 2 566 - 2 572 13 2 572 - 2 578 14 2 578 - 2 58415 2 584 - 2 590 16 2 590 - 2 596 17 2 596 - 2 60218 2 602 - 2 60819 2 608 - 2 614 20 2 614 - 2 620 21 2 620 - 2 62622 2 626 - 2 632 23 2 632 - 2 638 24 2 638 - 2 64425 2 644 - 2 650 26 2 650 - 2 656 27 2 656 - 2 662 28 2 662 - 2 668 29 2 668 - 2 692 ANEXO 2 Establecer para el resto del territorio nacional , que la canalización de la banda 2 502 - 2 690 MHz, será de la siguiente manera: • Las bandas 2 502 - 2 568 MHz y 2 624 - 2 690 MHz, se dividen en 20 canales de 5,5 MHz y 1 canal de 22 MHz: Canal NºBanda de frecuencias (MHz) A1 2 502,0 - 2 507,5 A2 2 507,5 - 2 513,0 A3 2 513,0 - 2 518,5B1 2 518,5 - 2 524,0 B2 2 524,0 - 2 529,5 B3 2 529,5 - 2 535,0 C1 2 535,0 - 2 540,5 C2 2 540,5 - 2 546,0C3 2 546,0 - 2 551,5 D1 2 551,5 - 2 557,0 D2 2 557,0 - 2 562,5 D3 2 562,5 - 2 568,0 E1 2 624,0 - 2 629,5E2 2 629,5 - 2 635,0 E3 2 635,0 - 2 640,5 F1 2 640,5 - 2 646,0 F2 2 646,0 - 2 651,5 F3 2 651,5 - 2 657,0 G1 2 657,0 - 2 662,5 G2 2 662,5 - 2 668,0 H 2 668,0 - 2 690,0 • Las bandas 2 568 - 2 572 MHz y 2 620 - 2 624 MHz son consideradas bandas de guarda. • La banda 2 572 - 2 620 MHz, se divide en 8 canales de 6 MHz: Canal NºBanda de frecuencias (MHz) 1 2 572 - 2 578 2 2 578 - 2 584 3 2 584 - 2 590 4 2 590 - 2 5965 2 596 - 2 602 6 2 602 - 2 608 7 2 608 - 2 614 8 2 614 - 2 620 1 Con excepción de la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque. 2 LA INFRAESTRUCTURA QUE NECESITA EL PERÚ: Brecha de Inversión en Infraestructura de Servicios Públicos. ADEPSEP, noviembre de 2005 3 La banda 2500-2692 MHz es utilizada para brindar acceso a Internet, así como para la transmisión de datos, e mpleando tecnologías digitales como por ejemplo la tecnología WIMAX, así como para ser ut ilizada para servicios móviles de tercera generación o avanzados (IMT-Advanced). 4 El artículo 224º del Texto Único Or denado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, s eñala que el Ministerio podrá modi fi car de o fi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los casos de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público y utilización de nuevas tecnologías, entre otros. Asimismo, se establece que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias. 14372-1PROYECTO