Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2007 (12/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Articulo IV del citado cuerpo legal, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina de Administracion mediante el Informe Nº 001-2007-MPL-OA, senala que existe desabastecimiento de combustible, que esta afectando el normal desarrollo de las actividades y servicios a cargo de la Municipalidad, que deben realizar la Gerencia de Seguridad Ciudadana y otras dependencias municipales, siendo necesaria la aprobacion de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de combustible, hasta tanto se culmine el MORDAZA de seleccion de acuerdo a Ley; asimismo, los Informes Nº 001-2007-MPL-OA/UAS y Nº 005-2007-MPL-OA/UAS de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, indica que la adquisicion de combustibles para las diferentes unidades de la flota vehicular y equipos de propiedad municipal es hasta por un monto de S/.131,396.05 (Ciento Treintiun Mil Trescientos Noventa y Seis y 05/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres primeros meses (enero, febrero y marzo), debera hacerse de acuerdo a lo normado en el articulo 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, el Informe Nº 003-2007-MPL-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, senala que en el Presupuesto Inicial de Apertura aprobado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 60-2006-MPL, se ha previsto un importe de S/.615,259.00 y que dicho importe esta orientado a la atencion de gastos de Combustibles y Lubricantes principalmente de las unidades vehiculares a cargo de Limpieza Publica, Seguridad Ciudadana, de Parques y Jardines y de la Gestion Administrativa respectiva; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 02-2007-MPL/OAJ, en virtud a las opiniones vertidas, lo senalado en el Informe Nº 001-2007-MPLOA y conforme al articulo 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneracion del MORDAZA de adquisicion de combustible por desabastecimiento inminente;

En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre, por el plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato de suministro, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de suministro de combustible para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/.131,696.05 (Ciento Treintiun Mil Seiscientos Noventa y Seis y 05/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres meses (enero, febrero y marzo del 2007), y con cargo a la fuente de financiamiento 02 recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Municipal y a la Oficina de Administracion llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina Web de la entidad, asi como las demas acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA
14153-1

Fijan remuneracion mensual del MORDAZA y monto de dietas de Regidores de la Municipalidad de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2007-MPL

Pueblo Libre, 4 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Asimismo, el articulo 12° de la citada MORDAZA, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del

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