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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337503 CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, la O fi cina de Administración mediante el Informe Nº 001-2007-MPL-OA, señala que existe desabastecimiento de combustible, que esta afectando el normal desarrollo de las actividades y servicios a cargo de la Municipalidad, que deben realizar la Gerencia de Seguridad Ciudadana y otras dependencias municipales, siendo necesaria la aprobación de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de combustible, hasta tanto se culmine el proceso de selección de acuerdo a Ley; asimismo, los Informes Nº 001-2007-MPL-OA/UAS y Nº 005-2007-MPL-OA/UAS de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, indica que la adquisición de combustibles para las diferentes unidades de la fl ota vehicular y equipos de propiedad municipal es hasta por un monto de S/.131,396.05 (Ciento Treintiún Mil Trescientos Noventa y Seis y 05/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres primeros meses (enero, febrero y marzo), deberá hacerse de acuerdo a lo normado en el artículo 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; Que, el Informe Nº 003-2007-MPL-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el Presupuesto Inicial de Apertura aprobado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 60-2006-MPL, se ha previsto un importe de S/.615,259.00 y que dicho importe esta orientado a la atención de gastos de Combustibles y Lubricantes principalmente de las unidades vehiculares a cargo de Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana, de Parques y Jardines y de la Gestión Administrativa respectiva; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 02-2007-MPL/OAJ, en virtud a las opiniones vertidas, lo señalado en el Informe Nº 001-2007-MPL- OA y conforme al artículo 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de combustible por desabastecimiento inminente;En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato de suministro, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de suministro de combustible para las unidades de la Municipalidad de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/.131,696.05 (Ciento Treintiún Mil Seiscientos Noventa y Seis y 05/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres meses (enero, febrero y marzo del 2007), y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 02 recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Municipal y a la O fi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Administración comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano en el plazo legal y en la página Web de la entidad, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 14153-1 Fijan remuneración mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores de la Municipalidad de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2007-MPL Pueblo Libre, 4 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el artículo 12° de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del