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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2007 (12/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337510 Resolución Ministerial Lima, CONSIDERANDO: Que, el artículo 224º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que el Ministerio podrá modi fi car de o fi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los casos de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público y para fomentar la utilización de nuevas tecnologías, entre otros. Asimismo, se establece que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi fi cación de usos de espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la Nota P67 del PNAF establece que la banda 2 500 - 2 690 MHz, se mantiene en reserva, y que mientras dure dicha situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, se señala que al cesar la referida reserva, el otorgamiento de las concesiones y las asignaciones de espectro se efectuarán mediante concurso público de ofertas, excepto para casos, como el servicio móvil por satélite y el servicio fi jo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud; Que, asimismo, la referida Nota establece que para el caso de las frecuencias asignadas en la banda comprendida entre 2 500 - 2 690 MHz, el Ministerio establecerá la fecha en que entraría en vigencia su reserva; Que, son objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la promoción del desarrollo sostenible de los servicios y el acceso universal a los mismos, la asignación racional y el uso e fi ciente de los recursos escasos y el fomento de la innovación tecnológica; Que, la brecha en infraestructura de comunicaciones en el Perú se estima en más de 4,500 millones de dólares; motivo por el cual corresponde al Estado adoptar las acciones necesarias para promover la expansión de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, de acuerdo a los estudios realizados por el Comité Consultivo del PNAF, la banda 2 500 - 2 692 MHz tiene un importante potencial para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones inalámbricos fi jos y móviles, toda vez que a nivel internacional viene siendo utilizada para brindar acceso a Internet, transmisión de datos empleando tecnologías digitales - tecnología WiMAX -, y servicios móviles de tercera generación (IMT-Advanced); Que, por las consideraciones expuestas, es conveniente efectuar un reordenamiento de la banda 2 500 - 2 692 MHz, a fi n que el Estado disponga de una porción de este espectro para asignarlo a un nuevo operador mediante el mecanismo de concurso público, promoviendo así la expansión de redes y servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, asimismo, el referido reordenamiento de la banda permitirá al Estado garantizar la continuidad de los servicios y promover la tendencia a la digitalización de las redes utilizando nuevas tecnologías, acorde con los objetivos del Ministerio; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 08- 2006-MTC-CCPNAF y la Secretaría de Comunicaciones mediante Informe Nº 256-2006-MTC/03.01 recomiendan la modi fi cación del PNAF y el reordenamiento de la banda 2 500-2 692 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: “P67 Las bandas 1 990 - 2 025 MHz y 2 110 - 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fi jo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. La banda 2 500 - 2 692 MHz está atribuida para servicios públicos de telecomunicaciones. Los titulares de asignaciones en la banda 2500 - PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y Canalización de la Banda 2500 - 2690 MHz El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado los referidos proyectos de normas, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de diez (10) días calendario, o vía correo electrónico a cpalomares@ mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos Artículo del Proyecto Comentarios 1º2º Comentarios GeneralesPROYECTO