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El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337513 Resolución Ministerial Lima,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que la nota P38 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 454,8375 - 456,0125 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Las frecuencias asignadas a los teleservicios privados dentro de estas bandas podrán ser utilizadas sólo hasta el término de su autorización, excepto las asignaciones realizadas a entidades del Gobierno; Que, asimismo, la nota P48 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la nota P50 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 459,475 - 460,0 MHz y 469,525 - 470,00 MHz están destinadas para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta. Asimismo, la banda 452,35 - 454,84 MHz está destinada para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Las asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el artículo 209º-A del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identi fi cadas para sistemas de acceso fi jo inalámbrico y atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se realizará mediante concurso público para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá los dispositivos correspondientes. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo; Que, con el objetivo de promover la competencia de los servicios de telecomunicaciones en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, prever la continuidad de los servicios privados, estableciendo condiciones de migración de las frecuencias asignadas, garantizar la continuidad de los servicios auxiliares a la radiodifusión, necesarios para la operación del servicio de radiodifusión sonora y garantizar la contin uidad del servicio público de buscapersonas, resulta necesario modi fi car el PNAF; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 01-2007-MTC-CCPNAF, recomienda modi fi car las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027- 2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nºs. 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos: “P38 Las bandas comprendidas entre 152,35 - 154,35 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Las frecuencias asignadas a los teleservicios privados dentro de estas bandas podrán ser utilizadas sólo hasta el término de su autorización, excepto las asignaciones realizadas a entidades del Gobierno. Los concesionarios del servicio público de buscapersonas que vienen operando en la banda 454,8375 - 456,0125 MHz deberán migrar a la banda 459,2375 - 459,4875 MHz en un plazo que no deberá exceder del 31 de setiembre de 2007”. “P48 Las bandas comprendidas entre 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. Los titulares de asignaciones para servicios Proyecto de Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la Banda 450 MHz El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado los referidos proyectos de normas, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de diez (10) días calendario, o vía correo electrónico a cpalomares@ mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios GeneralesPROYECTO