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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337541 modi fi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 8 de enero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car los Capítulos I, II, IV, VII, IX y XII del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, sustituyendo e incorporando los artículos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia conjuntamente con las Disposiciones Vinculadas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente ANEXO MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE CAVALI S.A. ICLV Capítulo I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES Artículo 8º.- Funciones de CAVALI Son funciones de CAVALI, sin perjuicio de que realicen las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que le autorice CONASEV: a) Llevar el registro a que se re fi eren los artículos 212º y 219º de la Ley; b) Registrar valores no inscritos en Bolsas;c) Efectuar la transferencia, compensación y liquidación de valores registrados en CAVALI que se deriven de la negociación de éstos en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas o, en su caso, conducidos por otras entidades, así como la correspondiente compensación y liquidación de efectivo. Asimismo, efectuar la transferencia, compensación y liquidación de valores registrados en CAVALI y emitidos por el Gobierno Nacional y el BCRP, que se deriven de la negociación de éstos en los sistemas de negociación y registro previstos por las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley; d) Efectuar la liquidación de operaciones extrabursátiles con valores inscritos en las Bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados de negociación; e) Expedir certi fi caciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, a solicitud de una de las personas que tengan legítimo interés y derecho o por mandato judicial; f) Administrar el Fondo de Liquidación; g) Velar porque la información de sus registros sea consistente con la que mantengan los Participantes, las Bolsas u otras entidades encargadas de mecanismos centralizados y los Emisores; h) Velar porque los Participantes cumplan con las normas relativas a la compensación y liquidación y las establecidas en el presente Reglamento Interno; i) Proporcionar a los Emisores la información concerniente a las transferencias de sus valores; j) Administrar los márgenes asociados a las operaciones que se liquiden a través de ella; k) Analizar y administrar el riesgo asociado a la compensación y liquidación de operaciones con valores; l) Aplicar penalidades y sanciones a sus Participantes de acuerdo al presente Reglamento Interno; m) Prestar asesoría a sus Participantes, Emisores, así como a entidades nacionales o extranjeras que tengan objeto social equivalente a CAVALI, respecto a materias vinculadas a su objeto social; n) Entregar dividendos en efectivo, acciones liberadas y otros bene fi cios a que den derecho los Valores Anotados en Cuenta inscritos en el Registro Contable; o) Actuar como contraparte en las operaciones de compra y venta de valores, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV; p) Evaluar la capacidad operativa del sistema de liquidación y entrega de valores de las operaciones con valores que se negocien en el mercado local e internacional, así como suscribir convenios con depositarias o instituciones constituidas en el exterior encargadas del registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, para facilitar la liquidación de dichas operaciones; q) Mantener y administrar el dinero, valores y otros activos entregados por sus Participantes para el cumplimiento de sus obligaciones; r) Servicios de envío de información a Participantes, Emisores y Titulares, respecto a temas estrictamente relacionados con el mercado de valores; s) Promover que las controversias que se susciten entre sus Participantes o entre éstos y las personas que los contraten para la prestación de servicios asociados al registro de los Valores Anotados en Cuenta inscritos en el Registro Contable y compensación y liquidación de las operaciones, se resuelvan mediante conciliación, mediación o arbitraje; t) Ejercer el derecho a voto en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de acuerdo al Capítulo Servicios Vinculados al Registro Contable; u) Realizar servicios conexos directamente relacionados con el registro de BdR, siempre que estén establecidos contractualmente con los usuarios y sean compatibles con las funciones de CAVALI que se encuentren contempladas en la Ley y el Reglamento; v) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte CONASEV. Capítulo II DE LOS PARTICIPANTES Artículo 2º.- Clases de Participantes Los participantes se clasi fi can de la siguiente manera: a. Participantes DirectosSon aquellos que acceden en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable, y a los servicios de liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas o en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública y otros sistemas de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley. El Participante Directo dispondrá de una Cuenta Matriz a su nombre, en la que podrá registrar valores de su propiedad y en tanto la legislación que regule su funcionamiento se lo permita, los de propiedad de otros Titulares. Podrán solicitar ser admitidos como Participantes Directos, las siguientes instituciones: 1. Sociedades Agentes de Bolsa. 2. Sociedades Intermediarias de Valores.3. Entidades Bancarias.4. Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. 5. Empresas extranjeras que tengan como objeto social el registro, compensación, liquidación o transferencia de valores. 6. Otras personas jurídicas que proponga CAVALI a CONASEV, con la debida sustentación. b. Participantes IndirectosSon aquellos que si bien acceden en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable regulados en el Capítulo Del Registro Contable, necesariamente deben recurrir a un Participante Directo para acceder a los servicios de Liquidación de fondos y valores. El Participante Indirecto dispondrá de una Cuenta Matriz a su nombre, en la que podrá registrar valores de su propiedad y en tanto la legislación que regule su funcionamiento se lo permita, los de propiedad de otros Titulares. Pueden ser Participantes Indirectos todas las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1º del presente Capítulo, siempre y cuando no sean Participantes Directos. Artículo 3º.- Proceso de Admisión Las personas jurídicas comprendidas en el artículo precedente, que deseen ser admitidas como Participantes Directos o Indirectos, deberán presentar una solicitud de admisión a CAVALI para su aprobación. La Gerencia General dispone de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, para evaluar la misma, y en caso ésta sea satisfactoria, aprobarla. De observarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 4º del presente Capítulo