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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337634 resulta necesario declararla como tal con la ¿ nalidad de asegurar la continuidad del servicio de recolección, transporte y disposición ¿ nal de los residuos sólidos por un plazo de 90 días calendario; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20° Inc. c y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y demás normas pertinentes, luego del debate correspondiente y aprobado por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición ¿ nal de residuos sólidos del distrito de Santa Anita, por el valor referencial de S/. 707,706.30, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, suma que comprende el período de 90 días calendario. Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el Artículo Primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Poner el presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O ¿ cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el Artículo 147° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 14073-2 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen cronograma de pagos del Impuesto Predial para el año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-MDS Surquillo, 9 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 006-2007/GR/MDS de fecha 9 de enero de 2007, de la Gerencia de Rentas relativo a la ¿ jación de montos por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y cronograma de pagos de tributos para el ejercicio 2007; y,CONSIDERANDO: Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal - modi ¿ cado mediante Decreto Legislativo Nº 952 y su reglamento dado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a los Gobiernos Locales a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, no más de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de la presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006- EF publicado con fecha 28/12/2006, se establece el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- para el año 2007 como índice de referencia en normas tributarias, el cual será de S/. 3,450.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles), por lo que resulta atendible actualizar el importe a cobrar por los servicios antes descritos, a los contribuyentes del distrito; Por lo que, en uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- FIJESE en S/. 13.80 (Trece y 80/100 nuevos soles), que corresponde al 0,4% de la UIT vigente, el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio del año 2007. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 2.00 (Dos y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por cada anexo mecanizado adicional al predio. Artículo Tercero.- FÍJESE el Cronograma de Pagos del Impuesto Predial para el año 2007 como se indica a continuación: a) AL CONTADO.- Hasta el 28 de febrero del año 2007. b) EN FORMA FRACCIONADA.- Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, DEBIENDO SER REAJUSTADAS de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. 1er. TRIMESTRE 28 de febrero de 2007. 2do. TRIMESTRE 31 de mayo del 2007, incluyendo el factor de reajuste vigente del IPM. 3er. TRIMESTRE 31 de agosto del 2007, incluyendo el factor de reajuste vigente del IPM. 4to. TRIMESTRE 30 de noviembre del 2007, incluyendo el factor de reajuste vigente del IPM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Rentas, Administración, Estadística e Informática y, a la Subgerencia de Administración Tributaria, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 15201-1