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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337633 de 70 días, dado que existe el peligro de desabastecimiento inminente del producto en mención, por lo que de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, Artículo 20° inciso c y Artículo 21°, estando acreditada la situación de desabastecimiento inminente, se requiere la adquisición del recurso a ¿ n de garantizar la continuidad del servicio, en consecuencia existen los presupuestos y/o condiciones establecidos en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM para la declaración del estado de Desabastecimiento Inminente solicitado, por lo que la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se debe efectuar la adquisición del producto conforme a las normas legales antes acotadas; Que, los hechos descritos en los documentos de vistos, originan una situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141° de su Reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la ¿ nalidad de asegurar la continuidad del Suministro de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 70 días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° y los Artículo 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, inciso 35 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y demás normas pertinentes, luego del debate correspondiente, y aprobado por unanimidad, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 258,860 unidades de sachets de Leche Evaporada Entera de 410 gr. c/u, para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Santa Anita, por el valor referencial de S/. 453,005.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios (Transferencia del Tesoro Público), suma que comprende el período de 70 días calendarios. Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el Artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Poner el presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O¿ cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el Artículo 147° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 14073-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2007/MDSA Santa Anita, 1 de enero del 2007VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 001-2007/SGLPMA/GSP/MDSA de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, Informe N° 001-2007/GSP-GG/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos, Informe N° 002-2007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 002-2007-GG/MDSA de la Gerencia General, sobre el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo de Residuos Sólidos en el distrito de Santa Anita a partir del 1 de enero de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía económica, administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y ¿ scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, mediante Informe N° 001-2007-SGLPMA-GSP- MDSA la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente señala que el contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Santa Anita y la Empresa encargada del recojo de residuos sólidos domiciliarios ha concluido el 31 de diciembre de 2006, ante tal situación al no existir vínculo contractual con la Empresa prestadora del servicio, deviene inevitablemente en la ausencia de la prestación de este importante servicio básico por parte de la Municipalidad, con las graves consecuencias que ello tendría en el medio ambiente y la salud de la población, cuyo riesgo se incrementa con el aumento de la temperatura por el inicio de la temporada de verano, motivo por el cual se hace necesario e imprescindible declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recojo de residuos sólidos domiciliarios a ¿ n de proceder a la Contratación inmediata del proveedor que se encargue de dicha prestación conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, con Informe N° 002-2007-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, Artículos 20° Inc. c y 21°, estando acreditada la situación de desabastecimiento inminente, se requiere la contratación del servicio a ¿ n de garantizar la continuidad del mismo, dado que existen los presupuestos y/o condiciones, para la declaración del estado de Desabastecimiento Inminente solicitado, por lo que la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se debe efectuar la contratación del servicio requerido; Que, el Artículo 20° del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM señala que la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente debe aprobarse, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; Que, los hechos que se encuentran descritos en los documentos de vistos, originan una situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141° de su Reglamento, por lo que