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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337622 Asimismo, para cualquier tipo de reclamo, se incorpora la facultad de la EPS de solicitar al reclamante que señale una dirección de correo electrónico como domicilio procesal. 5.2.5. Inspección Hasta antes de la aprobación del presente Reglamento, la empresa debía ¿ jar una fecha y hora determinadas para la realización de la inspección. Atendiendo a lo expuesto por las empresas, se establece que la EPS deberá señalar un rango de 2 horas para la prueba. Asimismo, se toma en cuenta el supuesto en el cual el reclamante o su representante no se encontraran presentes en el día y hora programados, pese a haber sido correctamente noti ¿ cados (esto debe ser demostrado por la EPS). Se establece que en dicho caso, la empresa podrá realizar la prueba válidamente. También se recoge el caso de las inspecciones internas en las cuales la EPS no pueda acceder al predio por causas no atribuibles a ella, señalándose que se deberá programar una segunda inspección. Si ésta no puede realizarse igualmente por causas no imputables a la EPS, se establece que la prueba ya no será necesaria, y que el TRASS tomará en cuenta este hecho para resolver. Finalmente, el Reglamento aprobado establece que las pruebas e inspecciones realizadas podrán ser presentadas por la EPS en caso se presente un nuevo reclamo que corresponda al mismo ciclo de facturación. 5.2.6. Contrastación y desmontaje del medidor En atención a lo manifestado por las empresas, se establece que en caso que el medidor se presuma manipulado o dañado, la EPS o el reclamante podrán solicitar que la prueba de contrastación sea complementada con la veri ¿ cación del estado de los mecanismos internos del medidor. Asimismo, se aclara que en caso de daños externos al medidor que impidan su correcto funcionamiento (es decir si el medidor se encuentra visiblemente deteriorado y es evidente que los mecanismos internos han sido dañados), no se requerirá de esta prueba adicional. Finalmente, se establece que el costo de la prueba adicional será a cargo de quien solicitó la prueba. 5.2.7. Costo de reparación del medidor En relación a la reparación del medidor, se establece que en caso que el medidor haya sido alterado de tal manera que subregistre, sólo por una vez en un período de cinco años, la EPS asumirá el costo de la reparación. Si en dicho período el medidor es alterado nuevamente de tal forma que subregistre, el usuario asumirá el costo de todas las pruebas realizadas y la reparación del medidor. 5.2.8. Desistimiento El proyecto publicado contemplaba la posibilidad de desistimiento para el caso de los reclamos comerciales no relativos a la facturación y los reclamos operacionales. Asimismo, el anexo 2 establecía los plazos máximos para dar solución a los problemas una vez presentado el reclamo. El Reglamento aprobado contempla la posibilidad de desistimiento para todos los tipos de reclamos, estableciendo que una vez presentado éste, el desistimiento podrá darse en cualquier estado del procedimiento hasta antes de la emisión de la resolución que pone ¿ n a la vía administrativa, debiendo el reclamante dejar constancia en el expediente, procediéndose a su archivo. En ese sentido, se modi ¿ ca también el anexo 2. 5.2.9. Solicitud de instalación de medidor. Se modi ¿ ca el reclamo referido a la instalación de la conexión, con la ¿ nalidad de precisarlo. Tomando en cuenta que el Reglamento de Calidad de los Servicios de Saneamiento establece la facultad del usuario de adquirir su propio medidor bajo ciertas condiciones, el usuario puede reclamar siempre que: 1. La adquisición del medidor se haya realizado de acuerdo con el referido Reglamento de Calidad (medidor nuevo y con aferición inicial según normas de INDECOPI). 2. Se ha realizado el pago del servicio colateral correspondiente a la conexión domiciliaria. En este punto, debemos indicar que la norma de la SUNASS sobre servicios colaterales (recogida en el referido Reglamento de Calidad), de ¿ ne la instalación de conexiones domiciliarias como “unión física entre la red de agua y el predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor.” 3. Se solicita a la empresa la instalación y ésta se niega o no cumple con realizarla en el plazo de un mes. Este plazo se encuentra establecido en el referido Reglamento de Calidad. 5.2.10. Plazos para solicitudes de atención de problemas. Los plazos para que las empresas atiendan la “solicitud de atención de problemas” se encuentran establecidos en el anexo 2 del Reglamento. Este anexo se ha modi ¿ cado a ¿ n de concordarlo con el anexo 1 (tabla referencial de tipos de problemas particulares y generales). Las empresas señalaron que dada su actual situación económica, les sería difícil cumplir con los plazos establecidos. Al respecto, se establece que el Reglamento entrará en vigencia con fecha 1 de julio de 2007. De esa forma, las empresas tendrán aproximadamente seis meses para adecuar sus sistemas y organizar su personal, y en caso requieran de mayores recursos, es también un tiempo prudencial para que presenten su propuesta de PMO. Adicionalmente, como cuestión de orden, se incorpora al Reglamento una disposición transitoria que señala que los procedimientos iniciados antes de la vigencia de este Reglamento, continuarán su trámite según las normas procedimentales con las cuales se iniciaron. 5.2.11. Medios de prueba El anexo 3 referido a los medios de prueba para cada tipo de reclamo, se modi ¿ ca con la ¿ nalidad de identi¿ car quién es el responsable de cada medio de prueba: reclamante o EPS, igualmente se señala si se trata de medios probatorios que surgen en el procedimiento. Asimismo, en relación a la prueba referida a los históricos de Lecturas, históricos de Facturaciones e históricos de Pagos, se establece que la información se requerirá por un período de dos (2) años, pudiendo el TRASS solicitar información adicional según el caso. VI. IMPACTO ESPERADOEl contar con una norma que recoja todos los tipos de problemas que pueden presentarse en la prestación de los servicios de saneamiento contribuirá al ordenamiento en las acciones de atención tanto de los problemas comerciales vinculados a la facturación como de los problemas comerciales no vinculados a la facturación y los problemas operativos, garantizando a los usuarios de los servicios de saneamiento que todo sus reclamos serán atendidos con la celeridad que el caso amerita. El Reglamento a su vez contribuirá a que las EPS elaboren sus programas de mantenimiento preventivo sobre la base de la relación de reclamos registrados y a que se proyecten inversiones en el corto y mediano plazo que aseguren la sostenibilidad de los servicios de saneamiento. 15275-1