Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

Asimismo, para cualquier MORDAZA de reclamo, se incorpora la facultad de la EPS de solicitar al reclamante que senale una direccion de correo electronico como domicilio procesal. 5.2.5. Inspeccion Hasta MORDAZA de la aprobacion del presente Reglamento, la empresa debia jar una fecha y hora determinadas para la realizacion de la inspeccion. Atendiendo a lo expuesto por las empresas, se establece que la EPS debera senalar un rango de 2 horas para la prueba. Asimismo, se toma en cuenta el supuesto en el cual el reclamante o su representante no se encontraran presentes en el dia y hora programados, pese a haber sido correctamente noti cados (esto debe ser demostrado por la EPS). Se establece que en dicho caso, la empresa podra realizar la prueba validamente. Tambien se recoge el caso de las inspecciones internas en las cuales la EPS no pueda acceder al predio por causas no atribuibles a MORDAZA, senalandose que se debera programar una MORDAZA inspeccion. Si esta no puede realizarse igualmente por causas no imputables a la EPS, se establece que la prueba ya no sera necesaria, y que el TRASS tomara en cuenta este hecho para resolver. Finalmente, el Reglamento aprobado establece que las pruebas e inspecciones realizadas podran ser presentadas por la EPS en caso se presente un MORDAZA reclamo que corresponda al mismo ciclo de facturacion. 5.2.6. Contrastacion y desmontaje del medidor En atencion a lo manifestado por las empresas, se establece que en caso que el medidor se presuma manipulado o danado, la EPS o el reclamante podran solicitar que la prueba de contrastacion sea complementada con la veri cacion del estado de los mecanismos internos del medidor. Asimismo, se aclara que en caso de danos externos al medidor que impidan su correcto funcionamiento (es decir si el medidor se encuentra visiblemente deteriorado y es evidente que los mecanismos internos han sido danados), no se requerira de esta prueba adicional. Finalmente, se establece que el costo de la prueba adicional sera a cargo de quien solicito la prueba. 5.2.7. Costo de reparacion del medidor En relacion a la reparacion del medidor, se establece que en caso que el medidor MORDAZA sido alterado de tal manera que subregistre, solo por una vez en un periodo de cinco anos, la EPS asumira el costo de la reparacion. Si en dicho periodo el medidor es alterado nuevamente de tal forma que subregistre, el usuario asumira el costo de todas las pruebas realizadas y la reparacion del medidor. 5.2.8. Desistimiento El proyecto publicado contemplaba la posibilidad de desistimiento para el caso de los reclamos comerciales no relativos a la facturacion y los reclamos operacionales. Asimismo, el anexo 2 establecia los plazos maximos para dar solucion a los problemas una vez presentado el reclamo. El Reglamento aprobado contempla la posibilidad de desistimiento para todos los tipos de reclamos, estableciendo que una vez presentado este, el desistimiento podra darse en cualquier estado del procedimiento hasta MORDAZA de la emision de la resolucion que pone n a la via administrativa, debiendo el reclamante dejar MORDAZA en el expediente, procediendose a su archivo. En ese sentido, se modi ca tambien el anexo 2. 5.2.9. Solicitud de instalacion de medidor. Se modi ca el reclamo referido a la instalacion de la conexion, con la nalidad de precisarlo. Tomando en cuenta que el Reglamento de Calidad de los Servicios de

Saneamiento establece la facultad del usuario de adquirir su propio medidor bajo ciertas condiciones, el usuario puede reclamar siempre que: 1. La adquisicion del medidor se MORDAZA realizado de acuerdo con el referido Reglamento de Calidad (medidor MORDAZA y con afericion inicial segun normas de INDECOPI). 2. Se ha realizado el pago del servicio colateral correspondiente a la conexion domiciliaria. En este punto, debemos indicar que la MORDAZA de la SUNASS sobre servicios colaterales (recogida en el referido Reglamento de Calidad), de ne la instalacion de conexiones domiciliarias como "union fisica entre la red de agua y el predio a traves de un tramo de tuberia que incluye la MORDAZA del medidor." 3. Se solicita a la empresa la instalacion y esta se niega o no cumple con realizarla en el plazo de un mes. Este plazo se encuentra establecido en el referido Reglamento de Calidad. 5.2.10. Plazos para solicitudes de atencion de problemas. Los plazos para que las empresas atiendan la "solicitud de atencion de problemas" se encuentran establecidos en el anexo 2 del Reglamento. Este anexo se ha modi cado a n de concordarlo con el anexo 1 (tabla referencial de tipos de problemas particulares y generales). Las empresas senalaron que dada su actual situacion economica, les seria dificil cumplir con los plazos establecidos. Al respecto, se establece que el Reglamento entrara en vigencia con fecha 1 de MORDAZA de 2007. De esa forma, las empresas tendran aproximadamente seis meses para adecuar sus sistemas y organizar su personal, y en caso requieran de mayores recursos, es tambien un tiempo prudencial para que presenten su propuesta de PMO. Adicionalmente, como cuestion de orden, se incorpora al Reglamento una disposicion transitoria que senala que los procedimientos iniciados MORDAZA de la vigencia de este Reglamento, continuaran su tramite segun las normas procedimentales con las cuales se iniciaron. 5.2.11. Medios de prueba El anexo 3 referido a los medios de prueba para cada MORDAZA de reclamo, se modi ca con la nalidad de identi car quien es el responsable de cada medio de prueba: reclamante o EPS, igualmente se senala si se trata de medios probatorios que surgen en el procedimiento. Asimismo, en relacion a la prueba referida a los historicos de Lecturas, historicos de Facturaciones e historicos de Pagos, se establece que la informacion se requerira por un periodo de dos (2) anos, pudiendo el TRASS solicitar informacion adicional segun el caso. VI. IMPACTO ESPERADO El contar con una MORDAZA que recoja todos los tipos de problemas que pueden presentarse en la prestacion de los servicios de saneamiento contribuira al ordenamiento en las acciones de atencion tanto de los problemas comerciales vinculados a la facturacion como de los problemas comerciales no vinculados a la facturacion y los problemas operativos, garantizando a los usuarios de los servicios de saneamiento que todo sus reclamos seran atendidos con la celeridad que el caso amerita. El Reglamento a su vez contribuira a que las EPS elaboren sus programas de mantenimiento preventivo sobre la base de la relacion de reclamos registrados y a que se proyecten inversiones en el corto y mediano plazo que aseguren la sostenibilidad de los servicios de saneamiento. 15275-1

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