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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337632 Delegan en el Alcalde diversas atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000007 San Juan de Mira À ores, 8 de enero de 2007 Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de enero del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal tiene por ¿ nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de Servicios Públicos Locales, respondiendo adecuadamente a las demandas de los vecinos del distrito, así como asumir con mayor e ¿ ciencia el rol que le compete a las Municipalidades; Que, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones del Concejo Municipal: Inciso 3) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Inciso 23) Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Inciso 26) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Inciso 32) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de previsión de puestos de trabajo. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en uso y atribuciones conferidas por misma ley, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por los miembros del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 8 de enero del 2007; ACUERDA: Artículo 1º.- DELEGAR en el señor Alcalde CPC. Edilberto Lucio Quispe Rodríguez las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en los incisos 3), 23), 26) y 32) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- Comunicar el presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y disponer su publicación en el Diario O ¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 15307-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de leche evaporada y la contratación de servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2007/MDSA Santa Anita, 1 de enero del 2007VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 001-2007/SGPVL/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, Informe N° 001-2007/GDES/GG/MDSA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Informe N° 001-2007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 003-2007-GG/MDSA de la Gerencia General, sobre el Desabastecimiento Inminente de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche, período 2007, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional- Ley N° 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía económica, administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y ¿ scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el inciso “c” del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; Que, el Artículo 148° del Reglamento de la Ley N° 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndole invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el Artículo 20° del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM señala que la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente debe aprobarse, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo; Que, mediante Informe N° 001-2007/SGPVL/MDSA de fecha 2 de enero de 2007 la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche señala que la empresa Consorcio Nutrial S.A.C. –Laive S.A. tiene contrato de suministro de leche para el Programa del Vaso de Leche hasta el 4 de enero de 2007, lo que conlleva a que a partir del día siguiente a esa fecha no se cuente con el insumo de leche para el programa mencionado, por lo que dada la situación presentada, se requiere asegurar la distribución de leche a los bene ¿ ciarios de dicho programa, sugiriendo proceder a hacer la adquisición necesaria a través de exoneración del proceso de licitación pública, por la causal de desabastecimiento inminente que se presenta, por un período de 70 días, por que no de no hacerlo se interrumpirá la prestación de ese importante servicio a los niños, madres gestantes, lactantes y ancianos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 001-2007-GAJ/MDSA, señala que del informe precitado se da cuenta de la fecha de conclusión del contrato suscrito con la Empresa Nutrial S.A.C. –Laive S.A. para el abastecimiento de leche para el Programa del Vaso de Leche del distrito, dado que el mismo concluye el 4 de enero de 2007, indicándose asimismo la cantidad del recurso a requerirse por un período