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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337627 VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2006, en el local del Palacio Municipal, presidida por el Sr. Teniente Alcalde José Arakaki Nakamine y la asistencia de los señores Regidores Rafael Romero Dreyfus, Elsa Andrade Vilca, Leonor Casimiro Reyes, Jorge Laviña Pérez, Carlos Cuadros Solís y Enrique Gallegos Salazar, el Informe Nº 091-2006-GPP/ML del 21 de diciembre deL 2006 de la Gerencia de Plani ¿ cación y Presupuesto sobre la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007 de la Municipalidad de Lurín y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” establece que los Gobiernos Locales son Entidades Públicas y constituyen Pliegos presupuestarios al que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público y formulan sus respectivos Presupuestos conforme a las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Que, por Resolución Directoral Nº 034-2006- EF/76.01 del 14.6.2006 se aprueba la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01 que norma el proceso de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007. Que, la Directiva mencionada en su Anexo 20° numeral III señala que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los fondos públicos que perciban las Municipalidades por el Foncomun se utilizan íntegramente para los ¿ nes que determinen los Gobiernos Locales, por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal aprueba los porcentajes de aplicación del FONCOMUN para gastos corrientes e inversión para el citado año. Que, el Presupuesto Municipal constituye un verdadero instrumento de Gestión económica y ¿ nanciera de las Municipalidades; De conformidad con lo expuesto y conforme al Art. 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Art. 9º numeral 16) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la votación mayoritaria del Pleno se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del año ¿ scal 2007 de la Municipalidad Distrital de Lurín, por el monto de S/. 11’959,911.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES) Artículo Segundo.- El Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato A-1/GL: “Presupuesto de Ingresos” y en el Formato A-3/GL: “Presupuesto de Gastos”, que forman parte del presente acuerdo. Artículo Tercero.- Aprobar la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Distrital de Lurín, correspondiente al Año Fiscal 2007, por Función, Programa, Subprograma, Actividad y proyecto, detallada en el Anexo Nº 02/GL “Estructura Funcional Programática de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007” que forma parte del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARAKAKI NAKAMINE Teniente Alcalde 15188-1Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustibles para la flota vehicular y maquinarias de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-ML Lurín, 8 de enero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local de la Agencia Municipal de la Zona “A” bajo la presidencia del Señor Alcalde, Juan Jorge Marticorena Cuba y con la asistencia de los señores Regidores Luis Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Béjar, Rosa Justiniano de Pineda, Elsa Andrade Vilca y Verónica Simpson Gonzales, el Informe Nº 002-2007-GAF/ML de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº. referente a la Declaración de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Combustible para la À ota vehícular y maquinarias de la Municipalidad de Lurín; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Administración y Finanzas informa la necesidad de Declarar en Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Combustible para la À ota vehicular y maquinarias de la Municipalidad de Lurín, por lo tanto, se tiene que efectuar la contratación de una persona natural o jurídica para que abastezca de combustibles actuando de conformidad con el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al amparo de los artículos 19º inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en concordancia con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la Municipalidad Distrital de Lurín, como todas las entidades del Estado, se encuentran facultadas a declarar la Urgencia ante la inexistencia de determinados bienes o servicios cuyo suministro es de esencial necesidad, quedando así exoneradas de la convocatoria al proceso de selección que coprresponda, por un lapso de noventa días que el Concejo considera prudencial dentro del cual se pueda materialmente proceder conforme a las disposiciones normativas que regulan las contrataciones y adquisiciones de esta Corporación; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha cumplido con evacuar el Informe Nº 002-2007-OAJ/ML, informe legal mediante el cual considera necesario y factible la aprobación de la declaración de situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición del servicio de combustible para la flota vehicular y maquinaria de la Municipalidad de Lurín en atención a las consideraciones legales expuestas en el ítem anterior; Que, la aprobación de la exoneración de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades conforme lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, por lo que corresponde derivar el presente Acuerdo de Concejo al órgano de control institucional, para que determine la responsabilidad si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaración en situación de desabastecimiento inminente;