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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337973 Fijan Índices de Corrección Monetaria para efecto de determinar el costo computable de inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable del año 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2007-EF/15 Lima, 18 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable del año 2006, se reajustará el valor de los mismos por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, en las enajenacio nes de inmuebles realizadas durante el año 2006 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO AÑOSÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA 2006 1,00 2005 1,03 2004 1,06 2003 1,11 2002 1,13 2001 1,12 2000 1,13 1999 1,18 1998 1,24 1997 1,33 1996 1,43 1995 1,56 1994 1,73 1993 2,04 1992 3,01 1991 4,73 1990 19,20 1989 1 312,65 1988 34 263,98 1987 249 392,59 1986 377 767,65 1985 605 553,25 1984 1 658 72 2,20 1983 3 650 965,00 1982 7 780 957,69 1981 12 162 257,57 1980 20 445 506,82 1979 31 298 853,67 1978 53 334 008,64 1977 93 843 189,73 1976 137 487 399,65 1975 190 411 102,66 1974 235 893 506,25 1973 275 525 029,50 17817-1Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2007 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y aprueban rangos a que se refiere el Art. 5º de la Ley de Regalía Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2007-EF/15 Lima, 19 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el Artículo 5° de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, utilizando el procedimiento antes indicado, mediante Resolución Ministerial debe publicar el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 y sus normas modi fi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2007 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es de S/. 3.223. En consecuencia, los rangos establecidos en el Artículo 5° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 193,380,000 1% Segundo rango Por el exceso de S/. 193,380,000 hasta S/. 386,760,0002% Tercer rango Por el exceso de S/. 386,760,000 3% Artículo 2°.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( ± 5% ), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modi fi cado por el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 17817-2