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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337989 VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 060528, presentada por la empresa CONVERGIA TELECOM S.A., para la aprobación de la transferencia de concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, a favor de la empresa CONVERGIA PERÚ S.A.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-99- MTC/15.03 de fecha 20 de octubre de 1999, se otorgó concesión a la empresa CONVERGIA PERÚ S.A. para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional. El contrato de concesión se suscribió con fecha 2 de diciembre de 1999; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2006- MTC/03 de fecha 30 de marzo de 2006, se otorgó concesión a CONVERGIA TELECOM S.A. para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Pasco, del departamento de Pasco y la Provincia Constitucional del Callao. El contrato de concesión se suscribió con fecha 9 de junio de 2006; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 2150-2006-MTC/17 y 2242-2006-MTC/17, se asignó a CONVERGIA TELECOM S.A. ocho (8) series de numeración para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad abonados y una (1) serie de numeración para facilidades de red inteligente; Que, la empresa CONVERGIA TELECOM S.A., solicita la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 272-2006-MTC/03 a favor de la empresa CONVERGIA PERÚ S.A.; Que, la empresa CONVERGIA PERÚ S.A. ha presentado su declaración jurada de asumir todos los derechos y obligaciones de la concesión materia de transferencia; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, el artículo 17º del Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2004-MTC, establece que aprobada la transferencia de concesión, el adquirente asumirá automáticamente la titularidad del recurso numérico; Que, mediante Informe Nº 607-2006-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que es procedente la solicitud de transferencia de concesión formulada por la empresa CONVERGIA TELECOM S.A. a favor de CONVERGIA PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada a la empresa CONVERGIA TELECOM S.A. por Resolución Ministerial Nº 272-2006-MTC/03, para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados, a favor de la empresa CONVERGIA PERÚ S.A.Artículo 2º.- Reconocer a la empresa CONVERGIA PERÚ S.A. como nuevo titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 272-2006-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se re fi ere el artículo siguiente, asumiendo la empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida a partir de la suscripción de la respectiva Adenda. Artículo 3º.- Aprobar la Adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados aprobado por Resolución Ministerial Nº 272-2006-MTC/03 y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción, en representación del Ministerio. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a que se refi ere el artículo anterior no es suscrita por CONVERGIA TELECOM S.A. y CONVERGIA PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada Adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por CONVERGIA TELECOM S.A. y CONVERGIA PERÚ S.A., asimismo, la nueva titular deberá presentar carta fi anza que garantice el inicio de la prestación del servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 17215-1 Otorgan autorización a Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en Sullana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2007-MTC/03 Lima, 16 de enero del 2007VISTOS, los Escritos Registro Nº 961808 y Nº 1999- 00354007 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 183-95-MTC/15.17 del 22 de mayo de 1995, se otorgó autorización por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalación y prueba, a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Sullana, departamento de Piura. Dicha resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de mayo de 1995; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modi fi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C; Que, mediante Escrito Registro Nº 961808, la empresa solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Sullana a fi n de dar trámite a su solicitud de autorización por diez (10) años. Dicha solicitud fue reiterada con Escrito Registro Nº 1999-00354007; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;