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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337990 Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 3397-2005-MTC/18.01.2 del 19 de agosto de 2005, la Subdirección de Control Provincias señala que la estación de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C, cuenta con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, mediante Informe Nº 643-2006-MTC/17.01. ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., obtuvo informe favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 183-95-MTC/15.17; De conformidad con el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura, el cual comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 183-95-MTC/15.17, y concluirá el 27 de mayo de 2015. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 2º.- La empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 3º.- La empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles, así como efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma.Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 17215-2 Otorgan concesión a Turismo Mendivil E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas Cusco - Arequipa y Arequipa - Iñapari RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7627-2006-MTC/15 Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006- 027503, 2006-027503-A y 2006-027503-B, organizados por TURISMO MENDIVIL E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Cusco-Arequipa y Arequipa-Iñapari y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular, el Informe Nº 6000-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 6488-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO:Que, TURISMO MENDIVIL E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-027503 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado las acciones administrativas siguientes: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Arequipa y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-5706 (1995) y UK-1598 (1992) b) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Iñapari y viceversa con los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-2389 (1994), UC-1605 (1988) y UQ-2837 (1990). c) La renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-5706, UK-1598, UO-2389, UC-1605 y UQ-2837 comprometidos en la concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 5311-2006-MTC/15 pero no devuelve los Certi fi cados de Habilitación Vehicular. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 6000-2006-MTC/15.02.2 concluyó que las rutas: Cusco-Arequipa y Arequipa-Iñapari y viceversa, no se encuentran comprendidas en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de las nuevas concesiones de rutas mencionadas con las unidades