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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337975 - Sólo las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas Autónomas, que constituyen Unidades Ejecutoras pueden suscribir Convenio con la entidad que brinda el servicio o crédito (Asociaciones o Empresas) por un período de un (1) año, para lo cual deberá requerir de éstas: a) Que estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas. b) Que acrediten domicilio fi scal y legal en el ámbito de la Dirección Regional de Educación. - El Director o Jefe de Administración o el que haga las veces, del MED, DRE, UGEL o Instituciones Educativas Autónomas bajo responsabilidad, previa a la autorización del descuento, veri fi cará la situación de endeudamiento de cada peticionario, en atención a la base de datos de los servidores docentes y administrativos. - El Convenio será suscrito por el Director o Jefe de Administración (MED, DRE, UGEL o Institución Educativa Autónoma) y el Funcionario de la Asociación o Empresa que ésta designe en original y tres copias, siendo una copia remitida a la Jefatura de la Unidad de Personal del MED para su control y posterior veri fi cación. - La información de retención mensual al servidor remitida por la entidad prestadora del servicio o crédito deberá alcanzar un CD con la información a procesar por el Centro de Cómputo del MED, DRE, UGEL o Institución Educativa Autónoma. - La Entidad (Asociación o Empresa) deberá abonar como máximo el 1.5% de la suma total retenida mensualmente, que se constituye como pago por el servicio que presta el MED, DRE, UGEL en Institución Educativa Autónoma por la recaudación realizada en la Planilla Única de Remuneraciones que será abonado en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados. - De acuerdo al artículo 648º del Código Procesal Civil, el descuento de obligaciones alimentarias no puede ser mayor al 60% del total de las remuneraciones que percibe el servidor. En caso de existir una o más resoluciones judiciales cuyo porcentaje acumulativo excede el 60%, el órgano intermedio deberá comunicar al juzgado respectivo el hecho, haciendo saber que por disposición legal sólo podrá descontar al servidor el porcentaje que falta para llegar al 60%. - Las remuneraciones en ningún caso podrán ser gravadas acumulativamente en más del 75% de su importe total deducido los descuentos de ley, a fi n de cautelar el bienestar de los trabajadores. - El MED, la DRE, las UGEL o las Instituciones Educativas Autónomas, deberán veri fi car en cada caso el porcentaje de descuento que se le viene efectuando, a fi n de no superar el 75% del ingreso total de remuneraciones. En caso que el servidor presente petición de retención de sus remuneraciones y con éste su descuento excederá del 75% del total de sus ingresos, el Director o Jefe de Administración del Órgano Intermedio no podrá autorizar el descuento, haciendo conocer del hecho al interesado, pues prima el más antiguo. - Los descuentos o retención de las remuneraciones de los servidores se aplican en el siguiente orden de prioridad: a) Los establecidos por Ley (Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones o Régimen de Pensiones) b) Las obligaciones alimentarias acordadas mediante conciliación extrajudicial u otras dispuestas por el órgano jurisdiccional. c) Los adeudos o responsabilidades económicas a favor del Estado, y d) Los autorizados mediante petición escrita por el servidor. - El porcentaje de descuentos de las remuneraciones del servidor señaladas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior, será calculado de la remuneración bruta del servidor deducido el descuento señalado en el inciso a) del numeral anterior autorizadas a favor de tercera persona. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - A partir de la fecha, queda prohibida la autorización de descuentos a favor de casas comerciales que no acrediten su personería jurídica debidamente inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas. - Los convenios suscritos por períodos mayores de un (1) año que se encuentren vigentes, deberán adecuarse a lo dispuesto por la presente Directiva.- La Unidad de Personal del Ministerio de Educación, efectuará la revisión y veri fi cación a nivel nacional de las autorizaciones expresas para los descuentos por planillas, a que se re fi ere la Ley Nº 28411, para lo cual la Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local o Instituciones Educativas Autónomas brindarán las facilidades. San Borja, 17 de enero de 2007. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefe de la Unidad de Personal 17903-1 JUSTICIA Designan Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2007-JUS Lima, 19 de enero de 2007 VISTO, el O fi cio Nº 1372-2006-CG/DC, de fecha 25 de julio de 2006, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2004- JUS, se designó al señor abogado Luis Antonio Hortensio Massa Bendezú, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República; Que, conforme al o fi cio del visto, por razones de servicio, se ha considerado conveniente dar por concluida la citada designación; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que se desempeñará como Procurador Público de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Luis Antonio Hortensio Massa Bendezú como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Desígnase a la señora abogada Nelly Mercedes Malarin Cáceres como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 18249-8 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2007-MIMDES Mediante O fi cio Nº 167-2007-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Errratas de la Resolución Ministerial N° 017-2007-MIMDES, publicada en la edición del día 19 de enero de 2007.