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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337974 EDUCACION Aprueban Directiva “Normas de Procedimientos para la Celebración de Convenios entre las Entidades Particulares y los Órganos Intermedios del Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0043-2007-ED Lima, 17 de enero de 2007 Visto el Proyecto de Directiva sobre Normas de Procedimientos para la Celebración de Convenios entre las Entidades Particulares y los Órganos Intermedios del Ministerio de Educación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2007- ED, se dispone que la Unidad de Personal del Ministerio de Educación establezca los requisitos mínimos para la celebración de convenios entre las entidades particulares y órganos intermedios de gestión del Sector, a nivel nacional, referidos al otorgamiento de bienes y servicios al personal docente y administrativo, cuyo pago se efectuará mediante descuento por planilla única de remuneraciones, y se le autoriza la revisión y veri fi cación a nivel nacional de las autorizaciones expresas para descuentos; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 03-2007-ME/ SG-OGA-UPER, de 17 de enero de 2007, “Normas de Procedimientos para la Celebración de Convenios entre las Entidades Particulares y los Órganos Intermedios del Ministerio de Educación” que forma parte de la presente Resolución. Articulo 2º.- DISPONER que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas Autónomas del ámbito nacional, brinden las facilidades del caso para las acciones de revisión y veri fi cación de las autorizaciones expresas para descuentos por planillas, que se hayan ejecutado adecuándolas a las disposiciones aprobadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefe de la Unidad de Personal DIRECTIVA Nº 03-2007-ME/SG-OGA-UPER NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ENTRE LAS ENTIDADES PARTICULARES Y LOS ÓRGANOS INTERMEDIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN I. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos de requisitos mínimos para la celebración de convenios entre las entidades particulares y los órganos intermedios de gestión, referidos al otorgamiento de bienes y servicios al personal docente y administrativo activos del Sector Educación, cuyo pago se descuenta por planilla única de remuneraciones. II. OBJETIVOLograr simpli fi car el desarrollo de las planillas del Sector Educación. III. ALCANCE - Ministerio de Educación. - Direcciones Regionales de Educación. - Unidades de Gestión Educativa Local.- Instituciones Educativas AutónomasIV. COBERTURA - Funcionarios, Directivos, Jerárquicos, Docentes y Auxiliares de Educación. - Funcionarios, Directivos y Servidores Administrativos. V. MARCO LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modi fi cada por la Ley Nº 25212. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 004-2007-ED. Disposiciones para simpli fi car el desarrollo de las planillas de remuneraciones del personal docente y administrativo. - Resolución Ministerial Nº 005-2007-ED, Dispone que la Unidad de Personal del MED establezca los requisitos mínimos para la celebración de convenios entre entidades particulares y órganos intermedios de gestión del Sector. VI. DISPOSICIONES GENERALES - Sólo se efectúa descuento en la Planilla Única de Remuneraciones por: a) Mandato legal. b) Mandato Judicial. c) Responsabilidad pecuniaria a favor del Estado.d) Adeudos por cobro o pago indebido a favor del Estado. - A ningún trabajador se le efectuará descuentos y retenciones sin su consentimiento, salvo las dispuestas por mandato imperativo de una norma legal. - A partir del 13 de enero de 2007, queda prohibida en la planilla única de remuneraciones, la retención de cuotas, a excepción de aquellos casos en que el trabajador mediante comunicación escrita autorice de manera expresa que se le descuente la cuota mensual a favor de alguna institución que brinde servicios o productos. - Se continuará efectuando el descuento al trabajador a quien se le ha venido descontando de sus remuneraciones antes de la vigencia del D. S. Nº 004-2007-ED, por bienes, servicios o créditos otorgados y que cuenten con la autorización conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria, literal c) de la Ley Nº 28411, siempre que los montos no superen el 75% de su remuneración total, menos los descuentos de Ley, hasta la culminación del convenio siempre que éste no exceda un (1) año, conforme lo señala la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS- De acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria, literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a partir de la fecha de vigencia de la presente Directiva, los funcionarios, servidores docentes y administrativos del Sector Educación, podrán en forma voluntaria autorizar por escrito el descuento por la Planilla Única de remuneraciones por bienes, servicios y créditos, ofrecidos por personas jurídicas debidamente inscritas en los Registros Públicos, como: a) Asociaciones e Instituciones. b) Otras Asociaciones (Culturales, deportivas, etc.)c) Banco de la Nación y Entidades Financieras del Estado. d) Entidades Financieras. - El documento de la entidad prestadora de los bienes, servicios y créditos y la petición de descuento del servidor (docente o administrativo) debe contar con el visto bueno del Director o Jefe de Administración o del que haga sus veces en la Entidad (MED, DRE, UGEL o Institución Educativa Autónoma)