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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337980 ropa de cama, quinientos ochenta y cinco (585) cajas de cartón con ropa usada (hombre, mujer, niño), con un peso recibido de 17,600 kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 8,000.00 (OCHO MIL Y 00/10 EUROS) amparados con DUA Nº 118-2002-10-141202-01-4, la donación será destinada para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Piura, especialmente madres, niños y ancianos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por EMMAUS INTERNATIONAL a favor del CENTRO DE PROMOCION SOCIAL DE LA IGLESIA (PROSOI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por EMMAUS INTERNATIONAL a favor del CENTRO DE PROMOCION SOCIAL DEL LA IGLESIA (PROSOI) consistente en 1371 bultos conteniendo (10) cajas de cartón con frazadas recuperadas, tres (3) cajas de cartón con ropa de cama recuperada, doscientos cincuenta (250) cajas de cartón con ropa usada de invierno (hombre, mujer, niño), quinientas (500) cajas de cartón con ropa usada de verano (hombre, mujer, niño), veintiún (21) fardos de ropa usada (hombre, mujer, niño), dos (2) cajas de cartón de 1m3 con ropa de cama, quinientos ochenta y cinco (585) cajas de cartón con ropa usada (hombre, mujer niño) con un peso recibido de 17,600 kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 8,000.00 (OCHO MIL Y 00/100 EUROS) amparados con DUA Nº 118-2002-10-141202-01-4, la donación será destinada para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Piura, especialmente madres, niños y ancianos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17472-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0018/RE Lima, 9 de enero de 2007Vistos, los expedientes Nºs. 7425/11252/14281-2006, presentados por la asociación INSTITUTO MUNDO LIBRE mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE COREA (KOICA), con sede en la ciudad de Seúl - Corea. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación INSTITUTO MUNDO LIBRE se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 21 de setiembre del 2004, legalizado por el Consulado del Perú en la ciudad de Seúl - Corea se observa que la AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE COREA (KOICA), ha efectuado una donación a favor de la asociación INSTITUTO MUNDO LIBRE; Que, los bienes donados consisten en (4) cuatro computadoras Daewoo /CT 7025/CPU con números de serie 47C4M5520 125, 47C4M5520 103, 47C4M5520 018, 47C4M5520 063: Intel Pentium IV - 2.0 GHZ, Monitores de 17” a color con pantalla plana con números de serie LMP461JOO 153, LMP461JOO 137, LMP461JOO 146, LMP 461JOO 144, teclados, parlantes con un valor FOB de W 3,180.00 (Tres mil ciento ochenta y 00/100 wones) amparados con DUA 118-2004-10-132051-00 con un peso bruto recibido de 245 kilos, que serán destinadas para la implementación del Taller de Cómputo para la capacitación de los residentes del programa “Comunidad Terapéutica de Puertas Abiertas para niños de la calle”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE COREA (KOICA), a favor de la asociación INSTITUTO MUNDO LIBRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE COREA (KOICA), a favor de la asociación INSTITUTO MUNDO LIBRE, los bienes donados consisten en (4) cuatro computadoras Daewoo /CT 7025/CPU: con números de serie 47C4M5520 125, 47C4M5520 103, 47C4M5520 018, 47C4M5520 063: Intel Pentium IV - 2.0 GHZ, Monitores de 17” a color con pantalla plana con números de serie LMP461JOO 153, LMP461JOO 137, LMP461JOO 146, LMP 461JOO 144, teclados, parlantes con un valor FOB de W 3,180.00 (Tres mil ciento ochenta y 00/100 wones) con un peso bruto recibido de 245 kilos, amparados con DUA 118-2004-10-132051-00 que serán destinadas para la implementación del Taller de Cómputo para la capacitación de los residentes del programa “Comunidad Terapéutica de Puertas Abiertas para niños de la calle”. Artículo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae