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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337986 (50) cincuenta pinzas, (100) cien pares de guantes, (200) doscientas unidades de hipodérmicas, (50) cincuenta unidades de bisturies, (3) tres unidades de monitores de computadoras, (300) trescientas toallas de segunda mano, con un peso bruto recibido de 4,830 kilos y un valor FOB de US$ 4,500.00 (cuatro mil quinientos y 00/100 dólares americanos) amparados con DUA 118-2004-10-041004-00 y servirá para poder aliviar en parte las necesidades de vestido que tiene la comunidad de Querocancha - Cusco, población que es asistida por la asociación Niños del Arco Iris. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17472-10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0026/RE Lima, 9 de enero de 2007Vistos, los Expedientes Nº 11429-2005 y Nº 15025- 2005, presentados por CARE PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Care International con sede en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, CARE PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Carta de Donación de fecha 31 de marzo de 2005, legalizada por el Consulado General del Perú en Washington D.C., se observa que Care International, ha efectuado una donación a favor de CARE PERU; Que, los bienes donados consisten en 60 computadoras (Desktop) marca Dell y accesorios, usadas; con un peso bruto manifestado de 2,222 kilos y un peso bruto recibido de 2,100 kilos, con valor FOB de US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-074994-01-5-04 de fecha 26-May-05 y Volante de Despacho Nº 23457 de fecha 24-May-05; y que serán destinados a implementar el Programa de Monitoreo y Evaluación de Proyectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Care International, a favor de CARE PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Care International, a favor de CARE PERU, consistente en 60 computadoras (Desktop) marca Dell y accesorios, usadas; con un peso bruto manifestado de 2,222 kilos y un peso bruto recibido de 2,100 kilos, con valor FOB de US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-074994 de fecha 26-May-05 y Volante de Despacho Nº 23457 de fecha 24-May-05; y que serán destinados a implementar el Programa de Monitoreo y Evaluación de Proyectos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17472-11 Rectifican la R.M. Nº 0451-2006/ RE, sobre inafectación del IGV e ISC respecto a donación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0027/RE Lima, 9 de enero de 2007Visto, los Expedientes Nº 9614-2006, Nº 11016- 2006, Nº 11767-2006 y Nº 12605-2006, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita recti fi car la Resolución Ministerial Nº 0451- 2006/RE sobre la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Dispensary Association - IDA, con sede en Amsterdam, Holanda. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 0451-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, se aprobó la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, mediante los expedientes indicados en el visto, recibidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU solicita la recti fi cación de la Resolución Ministerial Nº 0451-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, donde indican que, en la solicitud inicial no se informó el Incoterms correspondiente para la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e indicó como valor US$ 1´042,846.21, respecto a la donación de medicamentos arribados al país con Conocimiento de Embarque Nº MSCUR1019844; Que, mediante Declaración Jurada de fecha 5 de octubre de 2006 y recibida el 12 de octubre de 2006, el doctor Jaime Bayona García, representante legal de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, declara