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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337985 Que, el bien donado consiste en un (1) vehículo marca: Toyota, modelo: Corolla S/W Xli 1.8M/t, color: Beige Claro Metálico, año de fabricación: 2006, motor Nº IZZ-2574815, chasis Nº JTDER21E2-63173060, cilindrada: 1794 c.c., con un peso bruto manifestado de 1,070 kilos y un valor C&F de US$ 11,880.67 (Once mil ochocientos ochenta y 67/100 Dólares americanos). El vehículo está destinado para la labor del departamento de ayuda social entre los pueblos jóvenes, Pachacámac-Manchay, Carabayllo, San Juan de Lurigancho, Puente Piedra, Comas-La Merced, Huaycán, San Juan de Mira fl ores-Pamplona Alta, Villa María del Triunfo-San Gabriel, Chancay, etc.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por INDICAMINO e.V. a favor de la asociación VISION SUIZA ALEMANA (VISUAL); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por INDICAMINO e.V. a favor de la asociación VISION SUIZA ALEMANA (VISUAL); consistente en un (1) vehículo marca: Toyota, modelo: Corolla S/W Xli 1.8M/t, color: Beige Claro Metálico, año de fabricación: 2006, motor Nº IZZ-2574815, chasis Nº JTDER21E2-63173060, cilindrada: 1794 c.c., con un peso bruto manifestado de 1,070 kilos y un valor C&F de US$ 11,880.67 (Once mil ochocientos ochenta y 67/100 Dólares americanos). El vehículo está destinado para la labor del departamento de ayuda social entre los pueblos jóvenes, Pachacámac-Manchay, Carabayllo, San Juan de Lurigancho, Puente Piedra, Comas-La Merced, Huaycán, San Juan de Mira fl ores-Pamplona Alta, Villa María del Triunfo-San Gabriel, Chancay, etc. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17472-9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025/RE Lima, 9 de enero de 2007Vistos, los expedientes Nºs. 2259/11541-2006 presentados por la asociación NIÑOS DEL ARCO IRIS CUSCO - PERÚ mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de STICHTING KUYCHI con sede en Eindhoven - Holanda. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación NIÑOS DEL ARCO IRIS CUSCO - PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 5 de marzo del 2004, legalizada por el Consulado General del Perú en la Amsterdam - Holanda, se observa que STICHTING KUYCHI, ha efectuado una donación a favor de la asociación NIÑOS DEL ARCO IRIS CUSCO - PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 785 bultos conteniendo ropa usada, (200) doscientas unidades de calzado usado, (25) veinticinco unidades de almohadas, (160) ciento sesenta unidades de ropa de cama, (1,500) mil quinientos osos de peluche usados, (1,000) mil unidades de juguetes, (50) cincuenta correas standard, (2) dos unidades de mesas pediátricas, (3) tres unidades de camas pediátricas, (5) cinco unidades de sillas, 1 (un) mueble de plástico, 1 (un) armario, 1 (una) cesta para bebé, 4 (cuatro) unidades de autoclave, 2 (dos) escritorios, 2 (dos) lavatorios, 1 (una) silla dental, 1 (un) compresor, 1 (un) oftalmoscopio, medicinas varias, (50) cincuenta pinzas, (100) cien pares de guantes, (200) doscientas unidades de hipodérmicas, (50) cincuenta unidades de bisturies, (3) tres unidades de monitores de computadoras, (300) trescientas toallas de segunda mano, con un peso bruto recibido de 4,830 kilos y un valor FOB de US$ 4,500.00 (cuatro mil quinientos y 00/100 dólares americanos) amparados con DUA 118-2004-10-041004-00 y servirá para poder aliviar en parte las necesidades de vestido que tiene la comunidad de Querocancha - Cusco, población que es asistida por la asociación Niños del Arco Iris; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por STICHTING KUYCHI, a favor de la asociación NIÑOS DEL ARCO IRIS CUSCO - PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por STICHTING KUYCHI a favor de la asociación NIÑOS DEL ARCO IRIS CUSCO - PERÚ los bienes donados consisten en 785 bultos conteniendo ropa usada, (200) doscientas unidades de calzado usado, (25) veinticinco unidades de almohadas, (160) ciento sesenta unidades de ropa de cama, (1,500) mil quinientos osos de peluche usados, (1,000) mil unidades de juguetes, (50) cincuenta correas standard, (2) dos unidades de mesas pediátricas, (3) tres unidades de camas pediátricas, (5) cinco unidades de sillas, 1 (un) mueble de plástico, 1 (un) armario, 1 (una) cesta para bebé, 4 (cuatro) unidades de autoclave, 2 (dos) escritorios, 2 (dos) lavatorios, 1 (una) silla dental, 1 (un) compresor, 1 (un) oftalmoscopio, medicinas varias,