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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337981 el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17472-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019/RE Lima, 9 de enero de 2007Visto, los Expedientes Nº 9091-2006 y Nº 10627- 2006, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Partners in Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 14 de abril de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston se observa que, Partners in Health ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, el bien donado consiste en un (1) bulto conteniendo 78 cajas (x 30 bolsitas) de Para-aminosalicylic acid (PASER®) 4 mg. lote 10690, 456 cajas de Para-aminosalicylic acid (PASER®) 4 mg. lote 10700, y 466 cajas de Para-aminosalicylic acid (PASER®) 4 mg. lote 10701, de acuerdo a lo aprobado con Resolución Directoral Nº 0256-2005-SA/OGCI emitida por la O fi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto manifestado de 259 kilos y un peso bruto recibido de 299 kilos, y con un valor FOB de US$ 43,235.40 (Cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco y 40/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-041688-00 de fecha 20-May-05 y Volante de Despacho Nº 01186925 de fecha 22-Abr-05. La donación será destinada para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para Tuberculosis Multidrogoresistente, dentro del marco del: “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú, años 2001-2005“, bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU consistente en un (1) bulto conteniendo 78 cajas (x 30 bolsitas) de Para-aminosalicylic acid (PASER®) 4 mg. lote 10690, 456 cajas de Para-aminosalicylic acid (PASER®) 4 mg. lote 10700, y 466 cajas de Para-aminosalicylic acid (PASER®) 4 mg. lote 10701, de acuerdo a lo aprobado con Resolución Directoral Nº 0256-2005-SA/OGCI emitida por la O fi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto manifestado de 259 kilos y un peso bruto recibido de 299 kilos, y con un valor FOB de US$ 43,235.40 (Cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco y 40/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-041688-00 de fecha 20-May-05 y Volante de Despacho Nº 01186925 de fecha 22-Abr-05. La donación será destinada para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para Tuberculosis Multidrogoresistente, dentro del marco del: “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú, años 2001-2005“, bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17472-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0020/RE Lima, 9 de enero de 2007Visto, los expedientes Nº 9095-2006 y Nº 10625- 2006, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Dispensary Association (IDA), con sede en Amsterdam, Holanda. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones