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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338087 Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Néstor Francisco Popolizio Bardales932.00 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila932.00 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Hubert Wieland Conroy932.00 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Wilar David Gamarra Molina932.00 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Juan Meléndez de la Cruz932.00 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los mencionados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17758-5 SALUD Establecen disposiciones para la desinfección de embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Salud, mediante O fi cio Nº 0142-2007-SG/ MINSA, recibido el 19 de enero de 2007) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2006-DG/DISA I CALLAO Callao, 15 de junio del 2006Visto el O fi cio N° 089-2006-DESI/DISA I CALLAO de fecha 27 de mayo del 2006, emitido por el Director de la Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, la pesca industrial y de consumo humano, es una actividad que se realiza con fi nalidad de proveer a la población de alimentos hidrobiológicos, contando para este fi n con embarcaciones de diferente tonelaje, cuyo control sanitario no está siendo debidamente supervisado; Que, es necesario tomar medidas de prevención a fi n de evitar contingencias que pongan en riesgo la salud pública; Que, el marco legislativo general relativo al control sanitario y a la salud pública; han sido objeto de cambios sustanciales por lo que amerita actualizar el contenido normativo y resolutivo detallados en la Resolución Directoral N° 026-93/DISURS-I-DG-C del 28 de mayo de 1993, a efectos de resguardar la salud integral de la población; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-08- SA/DM de fecha 14 de abril de 1998, se cambió la denominación a Dirección de Salud I Callao, siendo a partir de esa fecha, la autoridad máxima de Salud dentro de la Provincia Constitucional del Callao; Que, de conformidad con la Ley N° 26842 – Ley General de Salud, el Reglamento Sanitario Internacional 2005, la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 013-2002-SA – Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 023-2005-SA – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su correspondiente modi fi catoria el Decreto Supremo N° 007-2006-SA y la Resolución Directoral N° 014-2005-SA-DS-CALLAO/OE – Tarifa de Servicios de la Dirección de Salud I Callao, se procede a actualizar el contenido normativo de la Resolución Directoral N° 026-93/DISURS-I-DG-C del 28 de mayo de 1993; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales de la Dirección de Salud I Callao; Estando a lo informado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, la Dirección de Epidemiología y la Dirección de Sanidad Marítima Internacional de la Dirección de Salud I Callao; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud I Callao; En uso de las atribuciones y facultades conferidas a la Dirección de Salud I Callao mediante Resolución Ministerial N° 701-2004/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 026-93/DISURS-I-DG-C del 28 de mayo de 1993. Artículo Segundo.- Disponer que las embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano, realicen de manera obligatoria la desinfección de las mismas cada (06) seis meses. Artículo Tercero.- Autorizar, a partir de la fecha, a la Dirección de Sanidad Marítima Internacional de la Dirección de Salud I Callao, para que realice las acciones administrativas de ley conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a los estamentos administrativos pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese.BENJAMÍN PAREDES AYALA Director GeneralDirección de Salud I Callao 18230-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Anexo de la R.M. Nº 460- 2003-MTC/02, respecto a tasaciones y unidad catastral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2007 MTC/02 Lima, 16 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003- MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobó la tasación elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA de las áreas afectadas por las obras de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera