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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338088 Panamericana Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/o partidas registrales se indicaron en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 585-2004- MTC/02, Nº 536-2004-MTC/02, Nº 072-2005-MTC/02, Nº 225-2005-MTC/02, Nº 116-2006-MTC/02, Nº 269-2006-MTC/06 Y Nº 762-2006- MTC/02 de fechas 2 de agosto de 2004, 14 de julio de 2004, 9 de febrero de 2005, 15 de abril de 2005, 13 de febrero de 2006, 30 de marzo de 2006 y 6 de octubre de 2006 respectivamente, se modi fi có el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02; Que, mediante Informe Nº 152-2006-MTC/10.05, la Directora de Patrimonio de la O fi cina General de Administración comunica la necesidad de modi fi car el anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, toda vez que 36 predios rurales y urbanos sólo serán afectados parcialmente por el derecho de vía de la Autopista Huacho - Pativilca: Red Vial Nº 5, de los cuales sólo 3 predios cuentan con valuación comercial emitida por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, las cuales han sido remitidas por el Coordinador Técnico Sectorial en Asuntos Viales de PROINVERSION, mediante los O fi cios Nº 184/2005/CI-RV/PROINVERSION, Nº 253/2005/CI-RV/PROINVERSION y Nº 583/2005/CI -RV/PROINVERSION; Que, asimismo, la Directora de Patrimonio señala que el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT ha realizado la independización del predio identi fi cado con la Unidad Catastral Nº 018015 (100011) asignándole una nueva Unidad Catastral, como consta en la Noti fi cación Nº 2865-2006-AG-PETT-OPERLC, la misma que se detallada en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car las 3 tasaciones y 1 Unidad Catastral, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 585-2004-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 536-2004- MTC/02, Resolución Ministerial Nº 072-2005- MTC/02, Resolución Ministerial Nº 225-2005-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 116-2006-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 269-2006-MTC/02 y Resolución Ministerial Nº 762-2006-MTC/02 respecto de las tasaciones y unidad catastral que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS QUE CUENTAN CON NUEVA UNIDAD CATASTRAL Y/O NUEVA VALUACIÓN COMERCIAL NºCorrelativo RM 460Unidad Catastral RM 460Nueva Unidad CatastralValor Tasación RM 460 US$Valor Área Remanente US$Nvo Valor de Tasación US$Valor Área Remanente US$ 1 274 016765 --- 6,606.00 --- 7,100.00 --- 2 305 018015(100011) 2,382.59 --- 3,048.50 3 528 14297 (000102) --- 3,587.97 --- 3,184.88 --- 17746-1 Otorgan concesión a EBA Perú S.A.C. para prestar servicio portador local en Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2007-MTC/03 Lima, 18 de enero de 2007VISTA, la solicitud con Expediente Nº 2006-009366, formulada por la empresa EBA PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, en la provincia de Lima del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi fi catoria, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, el cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador local; Que, del mismo modo, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios públicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma área local. Los servicios portadores locales también tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma área local; Que, mediante Informes Nºs. 350-2006-MTC/17.01. ssp, 555-2006-MTC/17.01.ssp, 611-2006-MTC/17.01.ssp y 14-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio portador local, en las modalidades de conmutado y no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa EBA PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EBA PERÚ S.A.C., concesión para la prestación del servicio portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa EBA PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del