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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338073 para promover la fl oricultura y mejorar la producción hortícola y la protección de pasturas en la sierra peruana; Que, para poder orientar los esfuerzos técnicos y fi nancieros que coadyuven a la modernización del sector agrario, tomando en cuenta las mejoras de la pequeña explotación familiar, se precisa implementar un proyecto diseñado a partir de la experiencia de reputados expertos, sobre la viabilidad de la tecnología del invernadero adaptado a las condiciones medioambientales del territorio de la sierra peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2006-AG se aprobaron los Lineamientos de Política de Estado para la Agricultura y la Vida Rural en el Perú, los mismos que establecen en el numeral 9 de los Lineamientos de Políticas Sectoriales, que la cooperación internacional deberá estar enmarcada dentro de los lineamientos y objetivos de la política del sector, para lo cual se diseñarán, formularán e implementarán programas y proyectos a favor de la reactivación productiva; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Conformar una Comisión de expertos que elabore la propuesta de proyecto sobre la viabilidad de la tecnología del invernadero adaptado a las condiciones medioambientales del territorio de la sierra peruana, el mismo que deberá cumplir con los siguientes objetivos: 1. Analizar la viabilidad técnica y económica de las actividades a ser realizadas para modernizar las explotaciones pequeñas y medianas de las familias campesinas de estas regiones, con la fi nalidad de producir para los mercados internos y para la exportación. 2. Estudiar el impacto de la introducción de estas tecnologías en la economía de las familias titulares de pequeñas explotaciones minifundistas para hacerlas rentables y sostenibles. 3. Identi fi car los productos con mayor potencial de mercado, rentabilidad y tecnología de producción. 4. Estudiar e investigar estrategias empresariales basadas en la asociatividad agraria, así como sistemas de gestión para concentrar la oferta e incrementar el acceso a los mercados externos y la competitividad de los pequeños productores de forma sostenible. 5. Sugerir estrategias fi nancieras que podrían servir de base para la propuesta de políticas públicas que permitan la implementación de los modelos planteados. 6. Evaluar el mercado de empresas internacionales interesados en invertir en sistemas de producción bajo condiciones controladas y proponer esquemas estratégicos para promover sus inversiones en el país. 7. Diseñar e implementar iniciativas empresariales demostrativas que puedan ser replicadas en las distintas localidades de la sierra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura, dentro de los 30 días de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial formalizará a los integrantes de la Comisión que se crea por el presente dispositivo. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura deberá efectuar acciones encaminadas a conseguir los fondos de cooperación nacional y/o internacional para el desarrollo de promoción de la agroplasticultura en la sierra del Perú. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 18310-1Aprueban Convenio que tiene por objeto estructurar y operativizar el funcionamiento del Centro Regional de Innovación Agraria -CRIA- en el ámbito del Alto Mayo DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, creado por el Decreto Ley Nº 25902 y modi fi cado por Ley Nº 28076, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Su objetivo prioritario es contribuir a la tecni fi cación del agro nacional, promoviendo el aumento de su rentabilidad, bajo condiciones de competitividad; concertando y plani fi cando las políticas de investigación, transferencia de tecnología, extensión, conservación de recursos genéticos y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, con la participación del sector público y privado, nacional e internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2006-AG, publicado el 17 de diciembre de 2006, se aprobaron “Los Lineamientos de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”. En dicho documento estratégico, se incluye tres puntos que son relevantes; (i) el fortalecimiento de la institucionalidad de la interacción del sector público y privado; (ii) el desarrollo de la agroindustria y su inserción en los mercados y sistemas de comercialización internos y externos; y (iii) la transferencia de tecnología y capacitación al recurso humano; Que, el Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM, es una Institución Pública Descentralizada del Gobierno Regional de San Martín, que ejecuta actividades concertadas: económicas, sociales y ambientales, con gobiernos locales, sector público y la sociedad civil organizada; utilizando recursos nacionales e internacionales, promoviendo la inversión privada, orientada a reducir los niveles de pobreza de la población rural de la Región San Martín, priorizando la cuenca del Alto Mayo; Que, en el Plan Estratégico Institucional al 2014 del PEAM se determina la necesidad de crear un Centro Regional de Innovación Agraria -CRIA- en el ámbito de la microcuenca del Alto Mayo, lugar donde el Gobierno Regional San Martín ha decidido ejecutar el Proyecto “Producción de Embriones y Transferencia de Tecnología en Ganado Vacuno Tropical, en la Granja Ganadera de Calzada, Moyobamba - Región San Martín”, el mismo que contempla un horizonte de tres años y un monto total de inversión de S/. 1’790,995; Que, en ese contexto, el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, el Gobierno Regional San Martín y la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA, creada por Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, han suscrito un convenio que tiene por objeto estructurar y operativizar el funcionamiento del Centro Regional de Innovación Agraria -CRIA- en el ámbito del Alto Mayo, constituyéndose una estructura institucional pública-privada de nivel regional que se encargue de promover y canalizar las iniciativas privadas orientadas a incrementar la competitividad de los agronegocios y que garantice una gestión e fi ciente de los recursos públicos asignados por cada una de las entidades fi rmantes en la Granja Ganadera de Calzada y en la Estación de Nueva Cajamarca y el Predio La Unión, para la generación y adopción efectiva de los bienes y servicios agrarios que se ofrezcan en bene fi cio de los productores organizados; Que, con la Ley de Bases de la Descentralización , Ley Nº 27783, se dio inicio al proceso de descentralización, estableciéndose la fi nalidad, principios, objetivos y criterios