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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338081 Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente y estando a los resultados de dicha supervisión, existen indicios de que el señor Luis Solano Navarro, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03, habría cometido las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cadas en los literales c), i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003- AG, cuya comisión, de conformidad con el artículo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, y la sanción accesoria que corresponda conforme a lo señalado en el artículo 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del Artículo 66º de la Constitución Política. En este sentido, los resultados de la supervisión al área de la parcela de corta anual de la segunda zafra del concesionario Luis Solano Navarro, conllevan a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que les han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la e fi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Luis Solano Navarro, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión e infracciones a la legislación forestal, de conformidad con lo señalado en el decimoquinto y decimosexto considerando, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares contra el referido concesionario que aseguren la e fi cacia de la resolución a emitir; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables y los planes de manejo forestal respectivos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 91º-A del mismo Reglamento, la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modi fi catorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Luis Solano Navarro, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi fi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Luis Solano Navarro un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de los Planes Operativos Anuales de la segunda y tercera zafra, presentados por el concesionario Luis Solano Navarro y aprobados mediante la Resolución de Intendencia Nº 407-2005-INRENA-IFFS, de fecha 2 de noviembre del 2005, y la Resolución Administrativa Nº 353-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 29 de mayo del 2006, respectivamente; así como los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y los informes con carácter de declaración jurada que hubiesen sido aprobados, de ser el caso. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los Planes indicados en el artículo anterior; y, del mismo modo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los referidos saldos; ordenándose al concesionario Luis Solano Navarro, se abstenga de utilizar las mismas. Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 6º.- Noti fi car la presente Resolución Gerencial al concesionario Luis Solano Navarro así como a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales MaderablesOSINFOR 18240-1