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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338079 Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, que la caducidad es la extinción del derecho de concesión prevista por la legislación forestal como consecuencia de la constatación de un hecho o acontecimiento determinado como causal de caducidad, por lo cual la OSINFOR además de declarar la caducidad, deberá pronunciarse respecto de la veri fi cación de infracciones e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Iniciar al concesionario, MARTIN QUISPE CURILLO, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-050-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c) i), l), t) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Notifi car al concesionario, MARTIN QUISPE CURILLO, la presente Resolución Gerencial y otorgarle un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de la Resolución Administrativa Nº 006-2004-INRENA-A TFFS, de fecha 9 de enero de 2004, que aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, de la Resolución Administrativa Nº 007-2004-INRENA-ATFFS-Puc., de fecha 9 de enero de 2004, que aprueba el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, de la Resolución de Intendencia Nº 125-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril del 2005, que aprueba el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra (2004-2005), así como los efectos del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, de ser el caso. Artículo 4º.- Suspender los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra (2004-2005) aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 125-2005-INRENA-IFFS, y de los volúmenes autorizados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional y del Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 006-2004-INRENA-ATFFS y Resolución Administrativa Nº 007-2004-INRENA-ATFFS-Puc, respectivamente. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados en los Planes de Manejo Forestal, mencionados en el artículo que antecede. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 18239-1 Inician procedimiento administrativo único a concesionario por haber incurrido presuntamente en causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 063-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 15 de diciembre de 2006VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 062-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido el concesionario Luis Solano Navarro, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Supervisión Nº 008-2006-INRENA-OSINFOR-USEC; y, CONSIDERANDO:Que, el 15 de setiembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el señor Luis Solano Navarro, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03 para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 17 cuya super fi cie es de 8 292 ha. ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 357-2005- INRENA-IFFS, del 5 de octubre de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario antes indicado, en una super fi cie de 8,292 ha., cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, asimismo, el 2 de noviembre del 2005, se emite la Resolución de Intendencia Nº 407-2005-INRENA-IFFS que aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra del referido concesionario, autorizando el aprovechamiento de un volumen total de 5715,62 m3 de 17 especies maderables en una super fi cie de 351.60 ha., ubicada