TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338075 Que, mediante Carta Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR- URAN, de fecha 29 de marzo de 2006, que corre a fojas 155, se noti fi ca la Resolución Gerencial Nº 017-2006- INRENA-OSINFOR, y se solicita a la concesionaria Inversiones Forestales Juan José S.R.L, que designe en su representación, a la persona que acompañará a los miembros de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, en la precitada diligencia de inspección ocular; Que, mediante Carta sin número, recepcionada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, con fecha 4 de abril de 2006, la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., designa a la Ing. Jannine Sandoval Sánchez, con DNI Nº 40204298 y/o Guillermo R. Sandoval Oñate, con DNI Nº 00034378, para que la represente en la inspección ocular a realizarse y preste las facilidades que se requieren para su ejecución; Que, luego de solicitarse mediante Carta Nº 069- 2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 6 de abril de 2006, la información técnica necesaria (Mapas Base, Mapas de Dispersión, coordenadas UTM de las especies, diseño de los caminos y viales, patios de troza, etc., correspondiente a las Parcelas de Corta Anual de las zafras 2004-2005, y 2005-2006) que no se encontraba en los Planes de Manejo Forestal a evaluar; la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., presenta ante la Mesa de Partes de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, el 10 de mayo de 2006, el escrito S/N que corre a fojas 160, mediante el cual mani fi esta que le es difícil alcanzar lo solicitado a la brevedad posible, debido a que el personal de su representada extravió los documentos del PGMF y POA’s, razón por la cual se vieron obligados a contratar a otro técnico forestal para rehacer los trabajos de campo y formular los planos respectivos, siendo necesario señalar, además, que dichas a fi rmaciones fueron acompañadas por una copia certi fi cada, emitida por la Comisaría Distrital de Yarinacocha, en la que consta la denuncia realizada por el señor Guillermo R. Sandoval Oñate, con relación a la pérdida de los planos; Que, mediante Carta Nº 136-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 14 de junio de 2006, que corre de fojas 162 a 164, se comunica a la concesionaria que, la información consignada en las libretas de campo o formularios especiales de las variables mínimas para los árboles comerciales a aprovechar, es igualmente útil para veri fi car la ubicación de los árboles, si es que no cuentan con los mapas de los Planes Operativos Anuales; asimismo, se le otorga un plazo adicional de 30 días calendario, para que remita la información técnica requerida; Que, con fecha 28 de junio de 2006, el representante legal de la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., Guillermo Roy Sandoval Oñate presenta un inventario forestal y los mapas de dispersión de las Parcelas de Corta Anual 2004-2005, y 2005-2006, en respuesta a lo solicitado en el documento señalado en el considerando que antecede; Que, mediante Carta Nº 154-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 13 de julio de 2006, que corre a fojas 247, se notifi ca a la empresa concesionaria, la programación de la diligencia de inspección ocular ordenada mediante Resolución Gerencial Nº 017-2006-INRENA-OSINFOR, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para que se comuniquen con el profesional que realizaría la labor de supervisión, a fi n de efectuar las coordinaciones necesarias; Que, asimismo, mediante Cartas Poder, de fecha 14 de julio de 2006, que corren a fojas 286 y 287, respectivamente, el representante de la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., faculta al señor Rider Bueno Viena, para que en representación de la empresa, participe y suscriba las actas de inicio y fi nalización de la diligencia a efectuarse en las áreas de las Parcelas de Corta Anual, correspondientes a las zafras 2004-2005 y 2005-2006; Que, en estas circunstancias, durante los días 18 y 19 de julio de 2006, se desarrolla la supervisión programada a las Parcelas de Corta Anual de las zafras 2004-2005 y 2005-2006, cuyo objetivo fue veri fi car el aprovechamiento de las especies de cedro y caoba, y supervisar las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual de la segunda y tercera zafra;Que, en la fase de gabinete de la diligencia programada, se advirtió que en la información remitida por la empresa concesionaria con fecha 28 de junio de 2006, existía una falta de congruencia entre la ubicación de los individuos, en coordenadas UTM, y la distribución de las fajas declaradas, por lo que, para la ejecución de la referida diligencia, sólo se tomaron en consideración las coordenadas UTM de los árboles seleccionados; Que, una vez realizada la supervisión en las Parcelas de Corta Anual referidas, se emite el Informe de Supervisión Nº 022-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 12 de setiembre de 2006, en el que se puede advertir lo siguiente: i) en el recorrido buscando los árboles a supervisar, no se observó fajas, trochas de orientación, ni codi fi cación de árboles en la PCA 2 y PCA 3; ii) los 6 individuos de caoba y los 15 individuos de distintas especies, seleccionados para su veri fi cación en la Parcela de Corta Anual 2004-2005, no fueron encontrados en campo; iii) los 9 individuos de caoba, y los 20 individuos de distintas especies, seleccionados para su veri fi cación en la Parcela de Corta Anual 2005-2006, no fueron encontrados en campo; iv) no observó el linderamiento de la Parcela de Corta Anual 2004-2005, pero sí el linderamiento parcial de la Parcela de Corta Anual 2005-2006, en el tramo que colinda con el área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-032-03, cuyo titular es el señor Walter Gratelli Flores; v) se georeferenciaron en coordenadas UTM, 21 tocones de distintas especies (3 de caoba, 15 de cedro, 2 de moena y 1 de tornillo), los mismos que fueron mostrados por el representante de la concesión, Rider Bueno Viena, quien señaló además que de los tocones hallados, 10 correspondían a individuos de la especie cedro que fueron aprovechados durante la zafra 2004-2005, por la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., y los 11 individuos restantes, durante la zafra 2005-2006. Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo con los Anexos 4 y 5 del Informe de Supervisión Nº 022-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, “los 21 tocones señalados, se encuentran ubicados fuera de la concesión”; vi) de acuerdo con el Balance de Extracción recabado de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre con fecha 11 de julio de 2006, la empresa concesionaria movilizó 119.990 m 3, de los 120.02 m3 de caoba, y 455.977 m3, de los 456 m3de cedro, autorizados en el Plan Operativo Anual de la zafra 2004-2005. La información consignada signi fi ca que se ha efectuado un aprovechamiento del 99.97% de madera de la especie caoba y el 99.99% de madera de la especie cedro, durante la mencionada zafra; vii) de acuerdo con la información procedente del referido Balance de Extracción, el volumen de caoba y cedro movilizado durante la zafra 2004-2005, no se justi fi ca con el volumen encontrado en campo; viii) no existe evidencia de haberse realizado el censo forestal en las parcelas de corta anual de la zafra 2004-2005 y zafra 2005-2006; Que, habiendo culminado los trabajos de campo de la supervisión, la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, emiten el Informe Técnico Legal Nº 057-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, en el cual se evalúan, en concordancia con los resultados de la mencionada diligencia, los descargos presentados por la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., en su escrito de fecha 14 de marzo de 2006; Que, en ese sentido, existen contradicciones en las declaraciones de la empresa concesionaria con respecto al desconocimiento de la persona que acompañó a la Brigada CITES Nº 2, a realizar la veri fi cación de las especies de caoba y cedro en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la zafra 2004-2005, señor Rider Bueno Viena; sobre el particular, se advierte que en los documentos relativos a otras inspecciones realizadas en el área concesionada, que remite el concesionario, como medios probatorios para evidenciar la extracción ilícita de terceros, dentro de la cuestionada área, se consigna el nombre del representante negado, Rider Bueno Viena; asimismo, de acuerdo con las Cartas Poder de fecha 14 de julio de 2006, la empresa concesionaria faculta a dicha persona para que participe y suscriba las actas de inicio y fi nalización de las supervisones realizadas por el personal de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la