TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338080 en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuyos puntos de ubicación en coordenadas UTM son los siguientes: Vértice Este Norte V1 576080 9117818 V2 576791 9118905 V3 579670 9118905V4 579670 9117818 Que, mediante Carta Nº 052-2006-INRENA-OSINFOR, del 15 de marzo de 2006, la Gerencia de la OSINFOR, notifi ca al señor Luis Solano Navarro de la supervisión que esta o fi cina tenía programada realizar a la parcela de corta anual del Plan Operativo Anual 2005 (segunda zafra). En este sentido, se le requiere, entre otros, que se comunique con el profesional que realizaría dicha supervisión con el objeto de que efectúe las coordinaciones y brinde las facilidades del caso, debiendo además designar a un representante que tenga conocimiento de lo ejecutado en el referido POA para que acompañe al supervisor de la OSINFOR; Que, del 27 al 28 de marzo de 2006, se realiza dicha supervisión con participación del concesionario, la misma que tuvo como objetivos: a) veri fi car las actividades de extracción de maderas realizada por el concesionario y la información proporcionada en el Plan Operativo Anual; y, b) la supervisión de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual de la segunda zafra; Que, el 29 de mayo del 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa emite la Resolución Administrativa Nº 353-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA mediante la cual aprueba el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra en una super fi cie de 351.60 ha.; Que, de acuerdo al Balance de Extracción emitido por el SIF de la IFFS, de fecha 13 de diciembre de 2006, el concesionario Luis Solano Navarro ha extraído 3623.171 m³ de diversas especies maderables; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del artículo 58º de su Reglamento, comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y, ii) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa, determinada a través de sistemas de alta precisión, de los árboles a extraerse identi fi cados por especie; Que, evidentemente, la información presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual - POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y plani fi car el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, en el presente caso, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realiza del 27 al 28 de marzo de 2006 una supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la segunda zafra aprobado al concesionario Luis Solano Navarro, quien participó en dicha diligencia; y, como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervisión Nº 008-2006-INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 31 de agosto de 2006, en el que se señala, entre otros, que de acuerdo a los Indicadores de Veri fi cación, se obtiene como resultado de la supervisión que no existe delimitación ni señalización de vértices de la parcela de corta anual, ni trochas de orientación, ni fajas, asimismo, agrega que no existen los árboles del censo del Plan Operativo Anual que se seleccionaron para su veri fi cación. En este sentido, dicho Informe concluye, entre otros, lo siguiente: a) el concesionario no ha realizado la delimitación de la parcela de corta anual para el desarrollo de sus actividades plani fi cadas; b) de los 27 árboles seleccionados del POA para su veri fi cación, no se encontró ninguno en el campo, sin embargo en el balance de extracción emitido por el SIF de la IFFS, de fecha 3 de mayo de 2006, se ha extraído 798.266 m3 de 8 especies maderables; c) todos los indicadores señalan que el concesionario no ha realizado el censo forestal. En ese sentido, la información presentada en el POA no es real; y, d) el concesionario ha desarrollando sus actividades de aprovechamiento fuera de la parcela de corta anual; Que, estando a los resultados de la supervisión a la Parcela de Corta Anual del POA de la segunda zafra del concesionario Luis Solano Navarro se colige que el total de los productos forestales maderables extraídos, según el Balance de Extracción de fecha 13 de diciembre del 2006, no provendrían de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, por lo que existen indicios razonables de que el concesionario habría incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión tipi fi cada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, considerando que no se encontró ninguno de los 27 árboles programados para supervisar en las coordenadas señaladas por el concesionario, aunado a los resultados de los Indicadores de Veri fi cación antes mencionados y el volumen total de productos forestales movilizado (3623.171 m3), se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión tipifi cadas en los literales c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modi fi catorias;