Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, cuyos puntos de ubicacion en coordenadas UTM son los siguientes: Vertice V1 V2 V3 V4 Este 576080 576791 579670 579670 Norte 9117818 9118905 9118905 9117818

Que, mediante Carta Nº 052-2006-INRENA-OSINFOR, del 15 de marzo de 2006, la Gerencia de la OSINFOR, notifica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la supervision que esta oficina tenia programada realizar a la parcela de corta anual del Plan Operativo Anual 2005 (segunda zafra). En este sentido, se le requiere, entre otros, que se comunique con el profesional que realizaria dicha supervision con el objeto de que efectue las coordinaciones y brinde las facilidades del caso, debiendo ademas designar a un representante que tenga conocimiento de lo ejecutado en el referido POA para que acompane al supervisor de la OSINFOR; Que, del 27 al 28 de marzo de 2006, se realiza dicha supervision con participacion del concesionario, la misma que tuvo como objetivos: a) verificar las actividades de extraccion de maderas realizada por el concesionario y la informacion proporcionada en el Plan Operativo Anual; y, b) la supervision de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; Que, el 29 de MORDAZA del 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa emite la Resolucion Administrativa Nº 353-2006-INRENAATFFS-PUCALLPA mediante la cual aprueba el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra en una superficie de 351.60 ha.; Que, de acuerdo al Balance de Extraccion emitido por el SIF de la IFFS, de fecha 13 de diciembre de 2006, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha extraido 3623.171 m³ de diversas especies maderables; Que, el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del articulo 58º de su Reglamento, comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y, ii) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa, determinada a traves de sistemas de alta precision, de los arboles a extraerse identificados por especie; Que, evidentemente, la informacion presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobacion del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Es oportuno enfatizar que, en aplicacion

del MORDAZA de conducta procedimental recogido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligacion de obrar de buena fe y por tanto la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, segun dispone el numeral 1 del articulo 56º de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementacion de cada Plan Operativo Anual POA constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, en el presente caso, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR realiza del 27 al 28 de marzo de 2006 una supervision a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la MORDAZA zafra aprobado al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien participo en dicha diligencia; y, como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervision Nº 008-2006-INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 31 de agosto de 2006, en el que se senala, entre otros, que de acuerdo a los Indicadores de Verificacion, se obtiene como resultado de la supervision que no existe delimitacion ni senalizacion de vertices de la parcela de corta anual, ni trochas de orientacion, ni fajas, asimismo, agrega que no existen los arboles del censo del Plan Operativo Anual que se seleccionaron para su verificacion. En este sentido, dicho Informe concluye, entre otros, lo siguiente: a) el concesionario no ha realizado la delimitacion de la parcela de corta anual para el desarrollo de sus actividades planificadas; b) de los 27 arboles seleccionados del POA para su verificacion, no se encontro ninguno en el MORDAZA, sin embargo en el balance de extraccion emitido por el SIF de la IFFS, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, se ha extraido 798.266 m3 de 8 especies maderables; c) todos los indicadores senalan que el concesionario no ha realizado el censo forestal. En ese sentido, la informacion presentada en el POA no es real; y, d) el concesionario ha desarrollando sus actividades de aprovechamiento fuera de la parcela de corta anual; Que, estando a los resultados de la supervision a la Parcela de Corta Anual del POA de la MORDAZA zafra del concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA se colige que el total de los productos forestales maderables extraidos, segun el Balance de Extraccion de fecha 13 de diciembre del 2006, no provendrian de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, por lo que existen indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion tipificada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, considerando que no se encontro ninguno de los 27 arboles programados para supervisar en las coordenadas senaladas por el concesionario, aunado a los resultados de los Indicadores de Verificacion MORDAZA mencionados y el volumen total de productos forestales movilizado (3623.171 m3), se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion tipificadas en los literales c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus modificatorias;

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