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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338078 las brigadas de trabajo CITES. Este Manual contempla la veri fi cación física de una muestra estadísticamente representativa de los árboles de caoba ( Swietenia macrophylla ) y cedro ( Cedrela odorata ), declaradas en los Planes Operativos Anuales de las Concesiones Forestales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 67-2006- INRENA, de fecha 22 de marzo del 2006, se resuelve autorizar la conformación de siete (7) brigadas de trabajo para el departamento de Ucayali y una (1) Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES - Perú, Autoridad Cientí fi ca CITES - Perú y a la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación de los artículos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro, respectivamente; Que, el 28 de marzo del 2006, la Brigada de Veri fi cación Nº 5 ingresa al área de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra 2004, del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-050-02, a fi n de realizar la verifi cación de campo de una muestra representativa de las especies caoba y cedro. Como resultado de dicha verifi cación en el área en mención, se emite el Informe Nº 04-2006-INRENA-IFFS/DCB-(JCCM)-Veri fi caciones, de fecha 4 de mayo del 2006, que concluye entre otros lo siguiente: a) De los 25 árboles aprovechables de la especie caoba declarados en el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra (2004-2005), se seleccionaron 13 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la veri fi cación de campo efectuada. Asimismo, de los 3 árboles semilleros de la especie caoba, declarados en el referido Plan Operativo Anual, se veri fi co en campo la inexistencia de los 02 árboles semilleros programados para su veri fi cación; b) De los 101 árboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra (2004-2005), se seleccionaron 20 ejemplares, adicionándose a ellos 13 árboles a ser verifi cados, los que sumados dan 33 árboles a supervisar, los cuales no fueron encontrados en campo. Asimismo, de los 11 árboles semilleros de la especie cedro, declarados en el referido Plan Operativo Anual, se veri fi có en campo la inexistencia de los 3 árboles semilleros programados para su veri fi cación; c) No se encontraron árboles adicionales a los declarados, en pie o en forma de tocón de las especies cedro y caoba; d) No encontraron indicios de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual del 2004; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentación analizada, la Brigada de Veri fi cación Nº 5, ha comprobado la inexistencia de los 13 árboles aprovechables de caoba y 33 árboles aprovechables de cedro programados para su veri fi cación, cuyo volumen, según los datos declarados en el Plan Operativo Anual 2004-2005 es de 120.632 m 3 y 209.99 m3 respectivamente. Dicho hallazgo constituye un indicativo de que el concesionario MARTIN QUISPE CURILLO, habría elaborado el Plan Operativo Anual correspondiente a la Segunda Zafra, con información falsa y que no habría implementado las actividades de censo, de acuerdo a lo descrito en el referido Plan Operativo Anual; Que, de otro lado, el concesionario ha movilizado 250 m 3 de madera de la especie caoba de los 251.590 m3 aprobados y 268.095 m3 de madera de la especie cedro de los 282.680 m3 aprobados, es decir que ha realizado el aprovechamiento de más del 90% del volumen aprobado para dichas especies; Que, estando a los resultados del Informe Nº 04- 2006-INRENA-IFFS/DCB-(JCCM)-Veri fi caciones y a lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente; a) El concesionario MARTIN QUISPE CURILLO, no habría realizado actividades de censo en su Parcela de Corta Anual de la Segunda Zafra (2004-2005), por cuanto, la Brigada Nº 5, encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 04-2006-INRENA-IFFS/DCB-(JCCM)-Veri fi caciones, señala que no encontró indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni evidencias de haberse realizado el inventario forestal, así como no existen evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro de la concesión forestal, por lo que no se habrían implementado las actividades de censo; b) El concesionario habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra (2004-2005), por cuanto de conformidad al informe anteriormente señalado, durante la inspección ocular realizada al área en cuestión no se encontraron los árboles de caoba y de cedro en pie ni talados, programados para su veri fi cación dentro de la Parcela Corta Anual; c) El concesionario MARTIN QUISPE CURILLO, habría realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del área autorizada, por cuanto la Brigada de Veri fi cación Nº 5, no encontró evidencia de trabajos de aprovechamiento forestal ni la existencia de los 13 árboles de caoba, programados para su veri fi cación dentro del área inspeccionada, habiendo movilizado 250 m 3 de madera de la especie caoba de los 251.590 m3 aprobados, así como tampoco se encontró evidencia de la existencia de los 33 árboles aprovechables de cedro, programados para su veri fi cación, habiendo movilizado 268.095 m 3 de madera de la especie cedro de los 282.680 m3 aprobados. En ese sentido, existen evidencias su fi cientes para presumir que el concesionario estaría extrayendo estas especies fuera del área correspondiente al POA supervisado; d) El concesionario en mención habría incumplido en la implementación de su Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra (2004-2005), por cuanto al ser éste un Plan Operativo Anual falso, el aprovechamiento de los recursos forestales efectuados por el referido concesionario se habría efectuado fuera de los parámetros autorizados por el INRENA; Que, en ese sentido el concesionario en mención habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi fi catorias; Que, considerando lo hasta ahora expuesto, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cada en los literales c), i), l), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los artículos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la e fi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, MARTIN QUISPE CURILLO, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi fi catorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la e fi cacia de la resolución a emitir; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 209-2006- INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006 se modi fi can diversos artículos de la Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA aclarando de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el