Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

las brigadas de trabajo CITES. Este Manual contempla la verificacion fisica de una muestra estadisticamente representativa de los arboles de caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), declaradas en los Planes Operativos Anuales de las Concesiones Forestales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 67-2006INRENA, de fecha 22 de marzo del 2006, se resuelve autorizar la conformacion de siete (7) brigadas de trabajo para el departamento de Ucayali y una (1) Comision de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES - Peru, Autoridad Cientifica CITES - Peru y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementacion de los articulos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro, respectivamente; Que, el 28 de marzo del 2006, la Brigada de Verificacion Nº 5 ingresa al area de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra 2004, del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-050-02, a fin de realizar la verificacion de MORDAZA de una muestra representativa de las especies caoba y cedro. Como resultado de dicha verificacion en el area en mencion, se emite el Informe Nº 04-2006-INRENA-IFFS/DCB-(JCCM)-Verificaciones, de fecha 4 de MORDAZA del 2006, que concluye entre otros lo siguiente: a) De los 25 arboles aprovechables de la especie caoba declarados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra (2004-2005), se seleccionaron 13 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificacion de MORDAZA efectuada. Asimismo, de los 3 arboles semilleros de la especie caoba, declarados en el referido Plan Operativo Anual, se verifico en MORDAZA la inexistencia de los 02 arboles semilleros programados para su verificacion; b) De los 101 arboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra (2004-2005), se seleccionaron 20 ejemplares, adicionandose a ellos 13 arboles a ser verificados, los que sumados dan 33 arboles a supervisar, los cuales no fueron encontrados en campo. Asimismo, de los 11 arboles semilleros de la especie cedro, declarados en el referido Plan Operativo Anual, se verifico en MORDAZA la inexistencia de los 3 arboles semilleros programados para su verificacion; c) No se encontraron arboles adicionales a los declarados, en pie o en forma de tocon de las especies cedro y caoba; d) No encontraron indicios de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual del 2004; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentacion analizada, la Brigada de Verificacion Nº 5, ha comprobado la inexistencia de los 13 arboles aprovechables de caoba y 33 arboles aprovechables de cedro programados para su verificacion, cuyo volumen, segun los datos declarados en el Plan Operativo Anual 2004-2005 es de 120.632 m3 y 209.99 m3 respectivamente. Dicho hallazgo constituye un indicativo de que el concesionario MORDAZA MORDAZA CURILLO, habria elaborado el Plan Operativo Anual correspondiente a la MORDAZA Zafra, con informacion falsa y que no habria implementado las actividades de censo, de acuerdo a lo descrito en el referido Plan Operativo Anual; Que, de otro lado, el concesionario ha movilizado 250 m3 de MORDAZA de la especie caoba de los 251.590 m3 aprobados y 268.095 m3 de MORDAZA de la especie cedro de los 282.680 m3 aprobados, es decir que ha realizado el aprovechamiento de mas del 90% del volumen aprobado para dichas especies; Que, estando a los resultados del Informe Nº 042006-INRENA-IFFS/DCB-(JCCM)-Verificaciones y a lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente; a) El concesionario MORDAZA MORDAZA CURILLO, no habria realizado actividades de censo en su Parcela de Corta Anual de la MORDAZA Zafra (2004-2005), por cuanto, la Brigada Nº 5, encargada de realizar la inspeccion ocular al area en cuestion, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 04-2006-INRENA-IFFS/DCB(JCCM)-Verificaciones, senala que no encontro indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni evidencias de haberse realizado el inventario forestal, asi como no existen evidencias de haberse habilitado caminos de

acceso, caminos principales y secundarios dentro de la concesion forestal, por lo que no se habrian implementado las actividades de censo; b) El concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra (2004-2005), por cuanto de conformidad al informe anteriormente senalado, durante la inspeccion ocular realizada al area en cuestion no se encontraron los arboles de caoba y de cedro en pie ni talados, programados para su verificacion dentro de la Parcela Corta Anual; c) El concesionario MORDAZA MORDAZA CURILLO, habria realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del area autorizada, por cuanto la Brigada de Verificacion Nº 5, no encontro evidencia de trabajos de aprovechamiento forestal ni la existencia de los 13 arboles de caoba, programados para su verificacion dentro del area inspeccionada, habiendo movilizado 250 m3 de MORDAZA de la especie caoba de los 251.590 m3 aprobados, asi como tampoco se encontro evidencia de la existencia de los 33 arboles aprovechables de cedro, programados para su verificacion, habiendo movilizado 268.095 m3 de MORDAZA de la especie cedro de los 282.680 m3 aprobados. En ese sentido, existen evidencias suficientes para presumir que el concesionario estaria extrayendo estas especies fuera del area correspondiente al POA supervisado; d) El concesionario en mencion habria incumplido en la implementacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra (2004-2005), por cuanto al ser este un Plan Operativo Anual falso, el aprovechamiento de los recursos forestales efectuados por el referido concesionario se habria efectuado fuera de los parametros autorizados por el INRENA; Que, en ese sentido el concesionario en mencion habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, considerando lo hasta ahora expuesto, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales c), i), l), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los articulos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, MORDAZA MORDAZA CURILLO, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 209-2006INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006 se modifican diversos articulos de la Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA aclarando de conformidad con lo establecido en el articulo 30º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el

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