Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

338074

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

generales del proceso; asimismo, se regula la conformacion de las regiones y municipalidades; se fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales, reglamentando las relaciones de gobierno en sus distintos niveles; Que, se tiene previsto que el desarrollo y ejecucion del Convenio apuntalara en la consolidacion del MORDAZA de descentralizacion nacional, mediante la formacion de empresas que generen el desarrollo de conglomerados agroindustriales que coadyuven a la formalizacion y educacion del sector agrario en el medio rural, permitiendo que los pequenos y medianos productores se incorporen en las MORDAZA agroproductivas de produccion, industrializacion y comercializacion de productos agropecuarios; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente aprobar el convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria INIEA, el Gobierno Regional San MORDAZA y la Fundacion para la Innovacion y Competitividad Agraria - FINCA, que tiene por objeto estructurar y operativizar el funcionamiento del Centro Regional de Innovacion Agraria -CRIA- en el ambito del Alto Mayo; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria , INIEA, el Gobierno Regional San MORDAZA y la Fundacion para la Innovacion y Competitividad Agraria - FINCA, creada por Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, que tiene por objeto estructurar y operativizar el funcionamiento del Centro Regional de Innovacion Agraria -CRIA- en el ambito del Alto Mayo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 18310-2

Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 058-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 002-2006-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, empresa Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., por la presunta comision de las causales de caducidad establecidas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, y sus modificatorias, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 057-2006-INRENA-OSINFOR-URANUSEC, de fojas 312 a fojas 328, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 007-2006INRENA-OSINFOR, de fecha 9 de febrero de 2006, que

corre de fojas 82 a 84, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el procedimiento administrativo unico a la empresa concesionaria Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02; Que, asimismo, en la referida Resolucion Gerencial se le otorga al mencionado concesionario, un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, habiendo recepcionado el concesionario en mencion, la notificacion de la precitada Resolucion Gerencial, con fecha 15 de febrero de 2006, tal como se advierte del cargo que corre a fojas 85, el mismo presenta, con fecha 16 de febrero de 2006, ante la Mesa de Partes de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, el escrito S/N que corre de fojas 87 a 89, solicitando se le entregue una serie de instrumentos probatorios con el fin de efectuar su defensa, asi como el otorgamiento de un plazo ampliatorio de cinco (5) dias a partir de la fecha de entrega de dichos documentos, considerando para ello, el termino de la distancia; Que, mediante Carta Nº 047-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 3 de marzo de 2006, que corre a fojas 90, se remite a la concesionaria los documentos solicitados, que obran en el expediente administrativo seguido por la OSINFOR, concediendosele ademas el plazo ampliatorio solicitado, el cual se computaria a partir de la fecha de notificacion de la referida misiva; dicha carta fue recepcionada con fecha 7 de marzo de 2006; Que, con fecha 14 de marzo de 2006, la empresa Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., presenta su escrito de absolucion contra los cargos que se le imputan en la Resolucion Gerencial Nº 007-2006-INRENAOSINFOR, acompanando medios probatorios y solicitando ademas, una ampliacion de la investigacion contra el asesor forestal que MORDAZA los Planes de Manejo Forestal, y la realizacion de una nueva inspeccion ocular con el representante de la concesion, a fin de otorgar garantias a la veracidad de dicha diligencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin el, la autoridad que instruye el procedimiento realizara todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Gerencial Nº 017-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 24 de marzo de 2006, que obra a fojas 153 y 154, se declara improcedente el pedido formulado por la empresa Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., sobre la ampliacion de la investigacion contra el asesor que suscribio los Planes de Manejo Forestal, encargandose, asimismo, a la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, la actuacion de una diligencia de inspeccion ocular a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 337-2004-INRENA-IFFS, de fecha 17 de diciembre de 2004; Que, en vista de que el Balance de Extraccion elaborado por el Sistema de Informacion Forestal del INRENA, demuestra que la empresa concesionaria ha movilizado volumenes de diferentes especies autorizadas en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 132-2005-INRENAIFFS; se encarga igualmente a la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, a traves de la mencionada Resolucion Gerencial, la inspeccion ocular en el area correspondiente a la Parcela de Corta Anual de la tercera zafra;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.