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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338074 generales del proceso; asimismo, se regula la conformación de las regiones y municipalidades; se fi ja las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales, reglamentando las relaciones de gobierno en sus distintos niveles; Que, se tiene previsto que el desarrollo y ejecución del Convenio apuntalará en la consolidación del proceso de descentralización nacional, mediante la formación de empresas que generen el desarrollo de conglomerados agroindustriales que coadyuven a la formalización y educación del sector agrario en el medio rural, permitiendo que los pequeños y medianos productores se incorporen en las cadenas agroproductivas de producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente aprobar el convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria INIEA, el Gobierno Regional San Martín y la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA, que tiene por objeto estructurar y operativizar el funcionamiento del Centro Regional de Innovación Agraria -CRIA- en el ámbito del Alto Mayo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria , INIEA, el Gobierno Regional San Martín y la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA, creada por Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, que tiene por objeto estructurar y operativizar el funcionamiento del Centro Regional de Innovación Agraria -CRIA- en el ámbito del Alto Mayo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 18310-2 Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 058-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 5 de diciembre de 2006VISTO:El Expediente Administrativo Nº 002-2006-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., por la presunta comisión de las causales de caducidad establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, y sus modi fi catorias, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 057-2006-INRENA-OSINFOR-URAN- USEC, de fojas 312 a fojas 328, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 007-2006- INRENA-OSINFOR, de fecha 9 de febrero de 2006, que corre de fojas 82 a 84, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el procedimiento administrativo único a la empresa concesionaria Inversiones Forestales Juan José S.R.L., por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02; Que, asimismo, en la referida Resolución Gerencial se le otorga al mencionado concesionario, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, habiendo recepcionado el concesionario en mención, la noti fi cación de la precitada Resolución Gerencial, con fecha 15 de febrero de 2006, tal como se advierte del cargo que corre a fojas 85, el mismo presenta, con fecha 16 de febrero de 2006, ante la Mesa de Partes de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, el escrito S/N que corre de fojas 87 a 89, solicitando se le entregue una serie de instrumentos probatorios con el fi n de efectuar su defensa, así como el otorgamiento de un plazo ampliatorio de cinco (5) días a partir de la fecha de entrega de dichos documentos, considerando para ello, el término de la distancia; Que, mediante Carta Nº 047-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 3 de marzo de 2006, que corre a fojas 90, se remite a la concesionaria los documentos solicitados, que obran en el expediente administrativo seguido por la OSINFOR, concediéndosele además el plazo ampliatorio solicitado, el cual se computaría a partir de la fecha de noti fi cación de la referida misiva; dicha carta fue recepcionada con fecha 7 de marzo de 2006; Que, con fecha 14 de marzo de 2006, la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., presenta su escrito de absolución contra los cargos que se le imputan en la Resolución Gerencial Nº 007-2006-INRENA-OSINFOR, acompañando medios probatorios y solicitando además, una ampliación de la investigación contra el asesor forestal que fi rmó los Planes de Manejo Forestal, y la realización de una nueva inspección ocular con el representante de la concesión, a fi n de otorgar garantías a la veracidad de dicha diligencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, en ese sentido, mediante Resolución Gerencial Nº 017-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 24 de marzo de 2006, que obra a fojas 153 y 154, se declara improcedente el pedido formulado por la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., sobre la ampliación de la investigación contra el asesor que suscribió los Planes de Manejo Forestal, encargándose, asimismo, a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, la actuación de una diligencia de inspección ocular a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 337-2004-INRENA-IFFS, de fecha 17 de diciembre de 2004; Que, en vista de que el Balance de Extracción elaborado por el Sistema de Información Forestal del INRENA, demuestra que la empresa concesionaria ha movilizado volúmenes de diferentes especies autorizadas en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 132-2005-INRENA-IFFS; se encarga igualmente a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, a través de la mencionada Resolución Gerencial, la inspección ocular en el área correspondiente a la Parcela de Corta Anual de la tercera zafra;