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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338076 OSINFOR, en las áreas de las Parcelas de Corta Anual de las zafras 2004-2005, y 2005-2006, respectivamente; Que, con respecto a la identi fi cación y marcado de las especies declaradas, cabe señalar que, la falta de coincidencia entre la información veri fi cada en campo durante la diligencia efectuada, y la consignada en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, suponen un total desconocimiento de los recursos forestales existentes en la Parcela de Corta Anual, correspondiente, por parte de la empresa concesionaria; por ende, se puede determinar que dicha empresa, no realizó un verdadero censo forestal al momento de elaborar el referido plan; Que, con respecto a los individuos ubicados fuera de la concesión, atacada por ilegales, se debe señalar que, aún cuando no se programó veri fi car los mismos individuos, señalados en el Informe Nº 342-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 2 / Fase II; el representante de la empresa concesionaria, señor Rider Bueno Viena mostró la ubicación de 21 tocones (3 de caoba, 15 de cedro, 2 de moena y 1 de tornillo), que fueron aprovechados por la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., durante la segunda y tercera zafra; luego de la evaluación de campo se determinó que dichos individuos, y especí fi camente los 10 especímenes de cedro, aprovechados durante la zafra 2004-2005, se encuentran ubicados fuera de la concesión; Que, con respecto al Informe Nº 001-2005/INRENA/ ATFFS-PUC/lsm-lrf, de fecha 21 de marzo de 2005, e Informe Nº 014-2005-ATFFS-INRENA-Pucallpa-PCF/KAVB, de fecha 29 de diciembre de 2005, ofrecidos como medios de prueba, por la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., y mediante los cuales se da cuenta de las inspecciones oculares realizadas para determinar la existencia de campamentos ilegales y actividades de extracción realizadas por terceros dentro del área de su concesión, se debe señalar que, su evaluación no es congruente con las investigaciones que se vienen efectuando para determinar la existencia de la responsabilidad administrativa de la referida empresa, toda vez que el objeto del procedimiento que se le viene siguiendo, de acuerdo a la competencia administrativa de la OSINFOR, es la supervisión del uso adecuado del derecho de aprovechamiento que le fuera otorgado, mediante el Contrato de Concesión forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, y no las actividades ilegales efectuadas por terceros, sin vinculación alguna con las estipulaciones comprendidas en el referido contrato; Que, con respecto a la norma ambiental incumplida por la referida concesionaria, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el acápite 7.2 de los Lineamientos para elaborar el Plan Operativo Anual (POA) para Concesiones Forestales con Fines Maderables, la Evaluación de Impacto Ambiental en los Planes Operativos Anuales debe efectuarse teniendo en cuenta lo señalado en el acápite 8.2.2 de los lineamientos del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), en el cual se establece que los referidos instrumentos de gestión, deben incluir un programa de acción preventivo corrector, programa de vigilancia y seguimiento a los impactos y de ser el caso un programa de contingencia. En ese sentido, de acuerdo con el Informe de Supervisión Nº 022-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, no existe plani fi cación con respecto a los programas de vigilancia, seguimiento y contingencia ambiental, actividades que debe contener todo Plan Operativo Anual para la mitigación del impacto ambiental; asimismo, la empresa concesionaria no ha venido cumpliendo con las actividades contempladas en el programa de acción preventivo corrector, ejemplo de ello es que no existen campamentos bien acondicionados, y se observó un puente en mal estado; Que, en atención al deslinde de la responsabilidad administrativa, realizado por la empresa concesionaria, en cuanto a que la falsi fi cación de la información declarada debe ser imputable solamente al ingeniero forestal que suscribió el Plan Operativo Anual de segunda zafra, y no a su persona, se aclara que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, existe una responsabilidad solidaria entre el concesionario que presenta formalmente los Planes de Manejo Forestal o Informes de ejecución, y los profesionales forestales que suscriben los mismos, los cuales deben estar registrados en el padrón de personas naturales autorizadas a suscribir este tipo de documentos de gestión; asimismo, el numeral 232.2 del artículo 232º de la Ley Nº 27444, dispone, con respecto a este tipo de responsabilidad, que cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se le impongan; Que, de los resultados obtenidos de la supervisión efectuada por el personal de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, entre los días 18 y 19 de julio de 2006, y de lo expresado del décimo octavo al vigésimo quinto considerando, ha quedado acreditado que las actividades de extracción de los recursos forestales maderables realizadas por la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, durante la zafra 2004-2005, no corresponde a la información y plani fi cación de actividades declaradas por la misma en el Plan Operativo Anual correspondiente, por lo que la referida concesionaria ha incumplido con la implementación del referido Plan, que fuera aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 337-2004-INRENA-IFFS, de fecha 17 de diciembre de 2004, incurriendo de esta forma en la causal de caducidad establecida en el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modi fi catorias; Que, por otro lado, bajo el amparo del instrumento de gestión señalado en el considerando que antecede, la empresa concesionaria, optó por realizar la extracción de un total de 10 individuos de la especie cedro, fuera de los límites de la concesión, contraviniendo de esta manera la legislación forestal y de fauna silvestre, por incurrir en la causal de caducidad establecida en el literal c) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal e) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modi fi catorias; Que, el mencionado artículo 91º-A, dispone que la declaración de caducidad de los derechos de concesión forestal con fi nes maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que haya concluido el Plan de Cierre de la Concesión; Que, asimismo, establece que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, por haber incurrido en las causales de caducidad previstas en los literales a) y c) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha