Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

OSINFOR, en las areas de las Parcelas de Corta Anual de las zafras 2004-2005, y 2005-2006, respectivamente; Que, con respecto a la identificacion y marcado de las especies declaradas, cabe senalar que, la falta de coincidencia entre la informacion verificada en MORDAZA durante la diligencia efectuada, y la consignada en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, suponen un total desconocimiento de los recursos forestales existentes en la Parcela de Corta Anual, correspondiente, por parte de la empresa concesionaria; por ende, se puede determinar que dicha empresa, no realizo un verdadero censo forestal al momento de elaborar el referido plan; Que, con respecto a los individuos ubicados fuera de la concesion, atacada por ilegales, se debe senalar que, aun cuando no se programo verificar los mismos individuos, senalados en el Informe Nº 342-2005-INRENAIFFS-DCB/BRIGADA Nº 2 / Fase II; el representante de la empresa concesionaria, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mostro la ubicacion de 21 tocones (3 de caoba, 15 de cedro, 2 de moena y 1 de tornillo), que fueron aprovechados por la empresa Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., durante la MORDAZA y tercera zafra; luego de la evaluacion de MORDAZA se determino que dichos individuos, y especificamente los 10 especimenes de cedro, aprovechados durante la zafra 2004-2005, se encuentran ubicados fuera de la concesion; Que, con respecto al Informe Nº 001-2005/INRENA/ ATFFS-PUC/lsm-lrf, de fecha 21 de marzo de 2005, e Informe Nº 014-2005-ATFFS-INRENA-Pucallpa-PCF/ KAVB, de fecha 29 de diciembre de 2005, ofrecidos como medios de prueba, por la empresa Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., y mediante los cuales se da cuenta de las inspecciones oculares realizadas para determinar la existencia de campamentos ilegales y actividades de extraccion realizadas por terceros dentro del area de su concesion, se debe senalar que, su evaluacion no es congruente con las investigaciones que se vienen efectuando para determinar la existencia de la responsabilidad administrativa de la referida empresa, toda vez que el objeto del procedimiento que se le viene siguiendo, de acuerdo a la competencia administrativa de la OSINFOR, es la supervision del uso adecuado del derecho de aprovechamiento que le fuera otorgado, mediante el Contrato de Concesion forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, y no las actividades ilegales efectuadas por terceros, sin vinculacion alguna con las estipulaciones comprendidas en el referido contrato; Que, con respecto a la MORDAZA ambiental incumplida por la referida concesionaria, cabe senalar que de conformidad con lo establecido en el acapite 7.2 de los Lineamientos para elaborar el Plan Operativo Anual (POA) para Concesiones Forestales con Fines Maderables, la Evaluacion de Impacto Ambiental en los Planes Operativos Anuales debe efectuarse teniendo en cuenta lo senalado en el acapite 8.2.2 de los lineamientos del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), en el cual se establece que los referidos instrumentos de gestion, deben incluir un programa de accion preventivo corrector, programa de vigilancia y seguimiento a los impactos y de ser el caso un programa de contingencia. En ese sentido, de acuerdo con el Informe de Supervision Nº 022-2006INRENA-OSINFOR-USEC, no existe planificacion con respecto a los programas de vigilancia, seguimiento y contingencia ambiental, actividades que debe contener todo Plan Operativo Anual para la mitigacion del impacto ambiental; asimismo, la empresa concesionaria no ha venido cumpliendo con las actividades contempladas en el programa de accion preventivo corrector, ejemplo de ello es que no existen campamentos bien acondicionados, y se observo un MORDAZA en mal estado; Que, en atencion al deslinde de la responsabilidad administrativa, realizado por la empresa concesionaria, en cuanto a que la falsificacion de la informacion declarada debe ser imputable solamente al ingeniero forestal que suscribio el Plan Operativo Anual de MORDAZA zafra, y no a su persona, se aclara que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, existe una responsabilidad solidaria entre el concesionario que

presenta formalmente los Planes de Manejo Forestal o Informes de ejecucion, y los profesionales forestales que suscriben los mismos, los cuales deben estar registrados en el padron de personas naturales autorizadas a suscribir este MORDAZA de documentos de gestion; asimismo, el numeral 232.2 del articulo 232º de la Ley Nº 27444, dispone, con respecto a este MORDAZA de responsabilidad, que cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal, corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se le impongan; Que, de los resultados obtenidos de la supervision efectuada por el personal de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, entre los dias 18 y 19 de MORDAZA de 2006, y de lo expresado del decimo octavo al vigesimo MORDAZA considerando, ha quedado acreditado que las actividades de extraccion de los recursos forestales maderables realizadas por la empresa Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, durante la zafra 2004-2005, no corresponde a la informacion y planificacion de actividades declaradas por la misma en el Plan Operativo Anual correspondiente, por lo que la referida concesionaria ha incumplido con la implementacion del referido Plan, que fuera aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 337-2004-INRENA-IFFS, de fecha 17 de diciembre de 2004, incurriendo de esta forma en la causal de caducidad establecida en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG, y normas modificatorias; Que, por otro lado, bajo el MORDAZA del instrumento de gestion senalado en el considerando que antecede, la empresa concesionaria, opto por realizar la extraccion de un total de 10 individuos de la especie cedro, fuera de los limites de la concesion, contraviniendo de esta manera la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, por incurrir en la causal de caducidad establecida en el literal c) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal e) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificatorias; Que, el mencionado articulo 91º-A, dispone que la declaracion de caducidad de los derechos de concesion forestal con fines maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que MORDAZA concluido el Plan de Cierre de la Concesion; Que, asimismo, establece que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, por haber incurrido en las causales de caducidad previstas en los literales a) y c) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b) y e) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias. Articulo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha

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