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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338077 por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 007-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 9 de febrero de 2006. Artículo 4º.- Cancelar de manera de fi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal presentados por la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 5º.- Inhabilitar de manera de fi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de volúmenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal, presentados por la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 6º.- Noti fi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, así como remitirle copia autenticada del Expediente Administrativo Nº 002-2006-OSINFOR, con la fi nalidad de que ésta efectúe el Plan de Cierre de la concesión, y proceda, de ser el caso, a ejecutar las garantías entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; así como, para que evalúe y determine la responsabilidad administrativa por la falsedad de la información declarada por la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L., en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 337-2004-INRENA-IFFS, de fecha 17 de diciembre de 2004. Artículo 7º .- En vista del incumplimiento de las actividades del programa de acción preventivo corrector, y de la falta de plani fi cación con respecto a los programas de vigilancia, seguimiento y contingencia ambiental, actividades que debe contener todo Plan Operativo Anual para la mitigación del impacto ambiental, se dispone la remisión de una copia autenticada del Informe de Supervisión Nº 022-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 12 de setiembre de 2006, a la O fi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales – OGATEIRN del INRENA, para su conocimiento y fi nes. Artículo 8º.- Remitir copia autenticada del Expediente Administrativo Nº 002-2006-OSINFOR, a la O fi cina de Asesoría Jurídica del INRENA, para que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, coordine con la Procuraduría Pública encargada de los asuntos litigiosos del Ministerio Agricultura, las acciones legales que correspondan, al haberse advertido en el procedimiento administrativo único seguido, la ejecución de actividades que podrían cali fi car como delitos. Artículo 9º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales MaderablesOSINFOR 18238-1 Inician procedimiento administrativo único a concesionario por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 061-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 15 de diciembre de 2006VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 060-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 04-2006-INRENA-IFFS/DCB-(JCCM)-Veri fi caciones, de fecha 4 de mayo de 2006, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario MARTIN QUISPE CURILLO, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-050-02, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 31 de julio de 2002, el INRENA y el señor MARTIN QUISPE CURILLO, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-050-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidades de Aprovechamiento Nºs 58 y 71 cuyas áreas son de 6,365 y 6,007 hectáreas respectivamente, haciendo un total de 12,372 hectáreas otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, del 6 de septiembre de 2003, se modi fi ca el artículo 70º numeral 70.2 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, referido a las obligaciones de pago del derecho de aprovechamiento y el artículo 86º del mismo Reglamento, referido a los plazos para la presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y del Plan Operativo Anual (POA); Que, como consecuencia de dichas modi fi caciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 2 de octubre de 2003, el INRENA y el concesionario MARTIN QUISPE CURILLO suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-050-02, mediante la cual las partes acuerdan modi fi car diversas cláusulas del referido contrato; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 006- 2004-INRENA-ATFFS, de fecha 9 de enero de 2004, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre-Pucallpa, aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, presentado por el concesionario MARTIN QUISPE CURILLO, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-050-02, en una super fi cie de 618.6 hectáreas, cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 007- 2004-INRENA-ATFFS-Puc, de fecha 9 de enero de 2004, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre-Pucallpa, aprueba el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, presentado por el concesionario MARTIN QUISPE CURILLO, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-050-02, en una super fi cie de 206.2 hectáreas, ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 105- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril del 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal al concesionario MARTIN QUISPE CURILLO, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-050-02, en una super fi cie de 12,372 hectáreas, ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 125- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, al concesionario MARTIN QUISPE CURILLO, en una super fi cie de 567 hectáreas, cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, de otro lado, mediante Resolución de Intendencia Nº 016-2005-INRENA-IFFS, de fecha 1 de febrero del 2005, se aprueba el Manual de Campo denominado “Metodología para la Inspección de las Parcelas de Corta Anual - PCA (situación de la caoba)” a ser utilizado por