Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, lo que corresponde es aprobar la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento precitada, debiendose efectuar la modificacion correspondiente al articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 046-2006-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 046-2006-AG, que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Aprobar la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Peru y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, para viabilizar la implementacion de la Formacion de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboracion de los estudios de Preinversion y la realizacion de la "21º Reunion de la Comision Internacional del Arroz", destinada a la ampliacion de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007". Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

necesario fortalecer y ampliar la cobertura de los servicios fito y zoosanitarios que brinda el SENASA a fin que MORDAZA ofrecidos con mayor eficiencia y eficacia; Que, por lo expuesto, resulta necesario estandarizar a nivel institucional los procedimientos mediante los cuales el SENASA faculte, autorice y delegue a personas naturales o juridicas la ejecucion de servicios oficiales bajo su supervision, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia de los servicios brindados por la entidad cubriendo limitaciones logisticas y de personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoria Juridica, Administracion, Planificacion y Desarrollo Institucional, Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituyase por la presente MORDAZA el Sistema Nacional de Aprobacion Interna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la autorizacion de personas naturales o juridicas, externas e independientes a la institucion, para la ejecucion de servicios oficiales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del pais. Articulo 2º.- El Sistema Nacional de Aprobacion Interna sera conducido conforme a las disposiciones y lineamientos consignados en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo

18793-4

Constituyen el Sistema Nacional de Aprobacion Interna del Sistema Nacional de Sanidad Agraria, para autorizar a terceros la ejecucion de servicios oficiales a fin de proteger y mejorar la sanidad agraria del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-2007-AG-SENASA
La MORDAZA, 22 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 se aprobo la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG se aprobo su Reglamento, en los que se establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, los incisos c) y d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, establecen, entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA el proponer, establecer y ejecutar, segun sea el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a afectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el Articulo 12º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria establece que el SENASA podra, mediante aprobacion interna, delegar funciones a personas naturales o juridicas, del sector publico o privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de servicios en los aspectos de sanidad agraria que determine; Que, el literal l) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, concordado con el literal s) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, indica que es funcion de la Entidad establecer y conducir el Sistema de Aprobacion Interna para la delegacion de funciones; asimismo, establece, entre otros lineamientos de politica del SENASA, el promover la mejora continua del desempeno institucional y alcanzar niveles de excelencia en calidad y oportunidad con que se atienden a los usuarios, beneficiarios y clientes; Que, mediante el Oficio Nº 665-2006-AG-PCM-SGP la Presidencia de Consejo de Ministros remitio el Informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual concluyen que los procedimientos destinados a autorizar la delegacion de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se autorizan a traves de actos de administracion, por lo que su regulacion corresponde ser aprobada por Resolucion Jefatural, en concordancia con la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y su Reglamento General; Que, debido a la apertura comercial y a los esquemas de descentralizacion promovidos por el Gobierno, es

SISTEMA NACIONAL DE APROBACION INTERNA DEL SENASA
CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII

CONTENIDO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS DEFINICIONES DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE APROBACION INTERNA DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS DE LOS CONVENIOS DE AUTORIZACION A TERCEROS DE LA SUPERVISION A LOS TERCEROS AUTORIZADOS DE LAS SANCIONES DE LOS DISPOSITIVOS ESPECIFICOS DE AUTORIZACION A TERCEROS DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS DE LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- La Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional a traves de la Unidad de Gestion de la Calidad y Autorizaciones sera responsable de la conduccion del Sistema Nacional de Aprobacion Interna, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las Direcciones de Linea y Oficinas de Asesoria Juridica y Administracion, teniendo entre sus responsabilidades: - Coordinar y apoyar a las Direcciones de Linea en la evaluacion e identificacion de las actividades oficiales cuya ejecucion pueda ser tecnica y legalmente autorizada a terceros. - Emitir y entregar las credenciales a los terceros autorizados.

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