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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338153 Que, en consecuencia, lo que corresponde es aprobar la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento precitada, debiéndose efectuar la modi fi cación correspondiente al artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 046-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 046-2006-AG, que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los estudios de Preinversión y la realización de la “21º Reunión de la Comisión Internacional del Arroz”, destinada a la ampliación de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 18793-4 Constituyen el Sistema Nacional de Aprobación Interna del Sistema Nacional de Sanidad Agraria, para autorizar a terceros la ejecución de servicios oficiales a fin de proteger y mejorar la sanidad agraria del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2007-AG-SENASA La Molina, 22 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 se aprobó la Ley Marco de Sanidad Agraria y por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG se aprobó su Reglamento, en los que se establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, los incisos c) y d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, establecen, entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA el proponer, establecer y ejecutar, según sea el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a afectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el Artículo 12º de la Ley Marco de Sanidad Agraria establece que el SENASA podrá, mediante aprobación interna, delegar funciones a personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que determine; Que, el literal l) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, concordado con el literal s) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, indica que es función de la Entidad establecer y conducir el Sistema de Aprobación Interna para la delegación de funciones; asimismo, establece, entre otros lineamientos de política del SENASA, el promover la mejora continua del desempeño institucional y alcanzar niveles de excelencia en calidad y oportunidad con que se atienden a los usuarios, bene fi ciarios y clientes; Que, mediante el O fi cio Nº 665-2006-AG-PCM-SGP la Presidencia de Consejo de Ministros remitió el Informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual concluyen que los procedimientos destinados a autorizar la delegación de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se autorizan a través de actos de administración, por lo que su regulación corresponde ser aprobada por Resolución Jefatural, en concordancia con la Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento General; Que, debido a la apertura comercial y a los esquemas de descentralización promovidos por el Gobierno, es necesario fortalecer y ampliar la cobertura de los servicios fi to y zoosanitarios que brinda el SENASA a fi n que sean ofrecidos con mayor e fi ciencia y e fi cacia; Que, por lo expuesto, resulta necesario estandarizar a nivel institucional los procedimientos mediante los cuales el SENASA faculte, autorice y delegue a personas naturales o jurídicas la ejecución de servicios o fi ciales bajo su supervisión, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y e fi ciencia de los servicios brindados por la entidad cubriendo limitaciones logísticas y de personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica, Administración, Plani fi cación y Desarrollo Institucional, Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase por la presente norma el Sistema Nacional de Aprobación Interna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la autorización de personas naturales o jurídicas, externas e independientes a la institución, para la ejecución de servicios o fi ciales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y efi ciencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país. Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Aprobación Interna será conducido conforme a las disposiciones y lineamientos consignados en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo SISTEMA NACIONAL DE APROBACIÓN INTERNA DEL SENASA CONTENIDO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE APROBACIÓN INTERNA CAPÍTULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS CAPÍTULO VII DE LOS CONVENIOS DE AUTORIZACIÓN A TERCEROS CAPÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN A LOS TERCEROS AUTORIZADOS CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONESCAPÍTULO X DE LOS DISPOSITIVOS ESPECÍFICOS DE AUTORIZACIÓN A TERCEROS CAPÍTULO XI DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS CAPÍTULO XII DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional a través de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones será responsable de la conducción del Sistema Nacional de Aprobación Interna, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las Direcciones de Línea y Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Administración, teniendo entre sus responsabilidades: - Coordinar y apoyar a las Direcciones de Línea en la evaluación e identi fi cación de las actividades o fi ciales cuya ejecución pueda ser técnica y legalmente autorizada a terceros. - Emitir y entregar las credenciales a los terceros autorizados.