Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2007 (23/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338157 2. Referencias normativas. 3. De fi niciones. 4. Los requisitos especí fi cos para la autorización (referidos al aspecto técnico, legal y fi nanciero). 5. Las modalidades y condiciones de las evaluaciones, capacitaciones o entrenamientos, cuando correspondan. 6. Los documentos que deben acompañar a la solicitud. 7. La unidades orgánicas o dependencias del SENASA que serán responsables de la evaluación y/o aprobación de las solicitudes de autorización. 8. Los impedimentos o incompatibilidades particulares, adicionales a los establecidos en la presente norma, de ser el caso. 9. Las obligaciones y derechos particulares de los terceros autorizados, adicionales a los establecidos en la presente norma, de ser el caso. 10. El procedimiento o directrices que deberán cumplir en el desarrollo del servicio. 11. La periodicidad en la cual se deben informar al SENASA respecto a las actividades o fi ciales que realicen.12. El procedimiento para la supervisión de los terceros autorizados, su frecuencia, y programación de su ejecución. 13. La tipi fi cación de infracciones y sanciones particulares, adicionales a las establecidas en la presente norma, de ser el caso. 14. El alcance y vigencia de la autorización, así como de las condiciones para su renovación. 15. Los formularios a utilizarse para la autorización del tercero (solicitud de autorización, solicitud de renovación, modelo de Convenio de Autorización, etc.). 16. Costos de la autorización y otros derivados de ésta. 17. Otros aspectos que se estimen necesarios. CAPÍTULO XI DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS Artículo 42º.- El SENASA implementará a través de la Unidad de Informática y Estadística el Sistema de