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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2007 (23/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338164 la Resolución Directoral Nº 007-2007-EM/DGH publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de enero de 2007. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,20 1,90 G - 97 6,44 5,79 G - 95 6,30 5,65 G - 90 5,76 5,21 G - 84 5,25 4,75 KERO 6,59 5,94 DIESEL 2 6,10 5,50 PIN 6 3,89 3,54 PIN 500 3,72 3,37 DIESEL 2 GE 5,75 5,15 PIN 6 GE 3,70 3,35 PIN 500 GE 3,55 3,20 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 23 y el 29 de enero de 2007. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. - - G - 97 0,15 - G - 95 0,15 - G - 90 0,15 - G - 84 0,10 - KERO 0,10 - DIESEL 2 0,15 - PIN 6 0,10 - PIN 500 0,10 - DIESEL 2 GE - - PIN 6 GE - - PIN 500 GE - - Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 18781-1 INTERIOR Modifican el Art. 27º del D.S. Nº 012- 2006-IN, mediante el cual se establece los requisitos de edad para el pase a la Situación de Retiro del personal de la PNP DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de fecha 28 de diciembre de 2006, se reglamentó la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, estableciendo en el artículo 27º los criterios para el Pase a la Situación de Retiro del personal de la Policía Nacional del Perú, al cumplir 35 años de servicios; Que, el artículo 47º de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, dispone que el personal de la Policía Nacional del Perú pasa automáticamente a la Situación de Retiro al cumplir 35 años de Tiempo de Servicios desde su egreso de las Escuelas de Formación o de su incorporación a la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea el grado que ostente; Que, en la Policía Nacional existen las categorías de Ofi ciales Policías y Subo fi ciales egresados de las Escuelas de Formación correspondiente; así como O fi ciales de Servicios y Especialistas que se incorporaron a la Institución Policial, bajo regímenes y condiciones distintas, por lo cual se debe establecer, igualmente, factores diferentes para el Pase a la Situación de Retiro, al cumplir los 35 años de Servicios; Que, esta situación no ha sido prevista en el artículo 27º del Reglamento de la Ley, toda vez que hace referencia en forma genérica, para el caso de O fi ciales y Subo fi ciales, pero no precisa el procedimiento para el caso de los O fi ciales de Servicios ni Especialistas, resultando una omisión, que colisiona con el artículo 47º de la Ley Nº 28857, pues contraviene el Principio de Igualdad a que se contrae el artículo 5º de la misma Ley, en concordancia con el artículo 4º de su Reglamento, vulnerando los derechos fundamentales que el artículo 103º de la Constitución Política del Perú consagra; Que, por consiguiente, resulta necesario modi fi car el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre de 2006, a fi n de reestablecer el Principio de Igualdad para los miembros de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación Modi fi car el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 012- 2006-IN de fecha 28 de diciembre de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 27º.- Cumplir 35 años de Tiempo de Servicios. El Personal de la Policía Nacional del Perú pasará automáticamente a la Situación de Retiro en los casos siguientes: - Los O fi ciales Policías, al cumplir 35 años de servicios reales y efectivos, desde su egreso como O fi cial de las Escuelas de Formación, cualquiera sea el grado que ostente; - Los O fi ciales de Servicios, al cumplir 35 años de servicios reales y efectivos, desde su incorporación como O fi cial a la Policía Nacional, cualquiera sea el grado que ostente; - Los Subo fi ciales, al cumplir 35 años de servicios reales y efectivos desde su egreso de las Escuelas de Formación cualquiera sea el grado que ostente; debiendo acumularse el tiempo de servicios reales y efectivos que hubiera tenido como Especialista; - Los Especialistas, al cumplir 35 años de servicios reales y efectivos desde su incorporación a la Policía Nacional, cualquiera sea el grado que ostente”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 18793-2 Declaran en reestructuración la VII Dirección Territorial de Policía - Lima DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 166º de la Constitución Política del Perú le asigna a la Policía Nacional del Perú la fi nalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia, así como vigilar y controlar las fronteras; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de tal manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;