Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

la Resolucion Directoral Nº 007-2007-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de enero de 2007. Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004

PRODUCTOS LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR Soles por Galon GLP Soles por Kg. 2,20 1,90 G - 97 6,44 5,79 G - 95 6,30 5,65 G - 90 5,76 5,21 G - 84 5,25 4,75 KERO 6,59 5,94 DIESEL 2 6,10 5,50 PIN 6 3,89 3,54 PIN 500 3,72 3,37 DIESEL 2 GE 5,75 5,15 PIN 6 GE 3,70 3,35 PIN 500 GE 3,55 3,20
Articulo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 23 y el 29 de enero de 2007.

Formacion correspondiente; asi como Oficiales de Servicios y Especialistas que se incorporaron a la Institucion Policial, bajo regimenes y condiciones distintas, por lo cual se debe establecer, igualmente, factores diferentes para el Pase a la Situacion de Retiro, al cumplir los 35 anos de Servicios; Que, esta situacion no ha sido prevista en el articulo 27º del Reglamento de la Ley, toda vez que hace referencia en forma generica, para el caso de Oficiales y Suboficiales, pero no precisa el procedimiento para el caso de los Oficiales de Servicios ni Especialistas, resultando una omision, que colisiona con el articulo 47º de la Ley Nº 28857, pues contraviene el MORDAZA de Igualdad a que se contrae el articulo 5º de la misma Ley, en concordancia con el articulo 4º de su Reglamento, vulnerando los derechos fundamentales que el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru consagra; Que, por consiguiente, resulta necesario modificar el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de 28 de diciembre de 2006, a fin de reestablecer el MORDAZA de Igualdad para los miembros de la Policia Nacional del Peru; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificar el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 0122006-IN de fecha 28 de diciembre de 2006, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 27º.- Cumplir 35 anos de Tiempo de Servicios. El Personal de la Policia Nacional del Peru pasara automaticamente a la Situacion de Retiro en los casos siguientes: - Los Oficiales Policias, al cumplir 35 anos de servicios reales y efectivos, desde su egreso como Oficial de las Escuelas de Formacion, cualquiera sea el grado que ostente; - Los Oficiales de Servicios, al cumplir 35 anos de servicios reales y efectivos, desde su incorporacion como Oficial a la Policia Nacional, cualquiera sea el grado que ostente; - Los Suboficiales, al cumplir 35 anos de servicios reales y efectivos desde su egreso de las Escuelas de Formacion cualquiera sea el grado que ostente; debiendo acumularse el tiempo de servicios reales y efectivos que hubiera tenido como Especialista; - Los Especialistas, al cumplir 35 anos de servicios reales y efectivos desde su incorporacion a la Policia Nacional, cualquiera sea el grado que ostente". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE

Factor de Aportacion 0,15 0,15 0,15 0,10 0,10 0,15 0,10 0,10 -

Factor de Compensacion -

Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

18781-1

INTERIOR
Modifican el Art. 27º del D.S. Nº 0122006-IN, mediante el cual se establece los requisitos de edad para el pase a la Situacion de Retiro del personal de la PNP
DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-IN de fecha 28 de diciembre de 2006, se reglamento la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, estableciendo en el articulo 27º los criterios para el Pase a la Situacion de Retiro del personal de la Policia Nacional del Peru, al cumplir 35 anos de servicios; Que, el articulo 47º de la Ley Nº 28857 - Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, dispone que el personal de la Policia Nacional del Peru pasa automaticamente a la Situacion de Retiro al cumplir 35 anos de Tiempo de Servicios desde su egreso de las Escuelas de Formacion o de su incorporacion a la Policia Nacional del Peru, cualquiera sea el grado que ostente; Que, en la Policia Nacional existen las categorias de Oficiales Policias y Suboficiales egresados de las Escuelas de

18793-2

Declaran en reestructuracion la VII Direccion Territorial de Policia - MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 166º de la Constitucion Politica del Peru le asigna a la Policia Nacional del Peru la finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia, asi como vigilar y controlar las fronteras; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene por finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de tal manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos;

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