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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2007 (23/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338163 Aprueban transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias del P equeño Sistema Eléctrico Kiteni, ubicado en el departamento del Cusco, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2007-MEM/DM Lima, 18 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas con la fi nalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electri fi cación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo especí fi co, para llevar a cabo la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza; Que, previa Adjudicación Directa Pública N° ADP-003- 2002-EM/DEP, con fecha 25 de julio de 2002, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Promotora y Constructora Grecia S.R.L., suscribieron el Contrato N° 02-034-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias del Pequeño Sistema Eléctrico Kiteni, ubicado en el departamento del Cusco, por un monto de S/. 416 906,64 (Cuatrocientos Dieciséis Mil Novecientos Seis y 64/100 Nuevos Soles), incluido IGV, y un plazo de ejecución de Ciento Veinte (120) días calendario; Que, la obra indicada ha quedado concluida, según consta en el Acta de Recepción Provisional de Obra de fecha 28 de febrero de 2003 y por el Acta de Conformidad de Operación Experimental del 7 de abril de 2003, que fueron suscritas por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 131-03-EM/DEP de fecha 12 de junio de 2003, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 02-034-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias del Pequeño Sistema Eléctrico Kiteni, la misma que estableció un monto fi nal del contrato de S/. 408 374,48 (Cuatrocientos Ocho Mil Trescientos Setenta y Cuatro y 48/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, con Resolución Directoral Nº 363-06-EM/DEP del 30 de noviembre de 2006, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto: Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias del Pequeño Sistema Eléctrico Kiteni, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado al 31 de octubre de 2006 de S/. 743 935,80 (Setecientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Cinco y 80/100 Nuevos Soles), importe que incluye, entre otros bienes que conforman el proyecto, una camioneta marca toyota, año 1999, color gris metálico, placa PIB-716, motor 3RZ2043288, Serie RZN1690009770; Que, con fecha 1 de junio de 2006, se publicó la Ley Nº 28749 – Ley General de Electri fi cación Rural que establece el marco normativo para la promoción y desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, asimismo, el artículo 18º de la citada Ley establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto: Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias del Pequeño Sistema Eléctrico Kiteni, corresponde efectuar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749 – Ley General de Electri fi cación Rural, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Decreto Supremo Nº 021- 93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias del Pequeño Sistema Eléctrico Kiteni, ubicado en el departamento del Cusco, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 18730-1 Actualizan y mantienen bandas de precios de combustibles y determinan factores de compensación y aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2007-EM/DGH Lima, 22 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2007; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario O fi cial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario O fi cial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, teniendo en cuenta que por tercera semana consecutiva, el precio del petróleo crudo WTI y de sus derivados registraron una importante reducción en el valor promedio de sus últimas diez cotizaciones: Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde modi fi car las bandas de precios de los combustibles respetando la libertad de precios existente en nuestro mercado; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR G - 97 6,44 5,79 G - 95 6,30 5,65 G - 90 5,76 5,21 G - 84 5,25 4,75 KERO 6,59 5,94 DIESEL 2 6,10 5,50 PIN 6 3,89 3,54 PIN 500 3,72 3,37 Artículo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para cada uno de los productos: GLP, Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; señaladas en