Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

338154

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

- Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA del Sistema Nacional de Aprobacion Interna. - Administrar la base de datos y documentacion del Sistema de Informacion de Terceros Autorizados. - Efectuar semestralmente la evaluacion del desarrollo del Sistema Nacional de Aprobacion Interna del SENASA y remitir el informe correspondiente a la Jefatura Nacional. Articulo 2º.- La Aprobacion Interna esta circunscrita solo a aquellas actividades contempladas en dispositivos juridicos especificos de autorizacion de terceros aprobados por el Titular del SENASA, en adelante Dispositivos Especificos, los cuales deberan enmarcarse en lo establecido en la presente norma. Articulo 3º.- La imparcialidad, independencia, transparencia e integridad son principios fundamentales a los que deben sujetarse los terceros aspirantes a ser autorizados. No debe existir posibilidad alguna de presion comercial, financiera o de cualquier otra indole que pueda desviar el juicio tecnico en la prestacion de sus servicios. Articulo 4º.- En caso que un Dispositivo Especifico establezca la necesidad de capacitaciones y/o evaluaciones como condicion para la procedencia de la autorizacion, en aquel se deberan determinar las condiciones y oportunidad de dichas actividades, a fin de otorgar previsibilidad al interesado. Articulo 5º.- Un tercero podra solicitar la autorizacion en una o mas actividades que se encuentren reguladas por los respectivos Dispositivos Especificos, conforme a las condiciones y requisitos senalados en estos. Articulo 6º.- La condicion esencial para que una persona natural o juridica sea autorizada y mantenga su autorizacion, es el cumplimiento de la normativa vigente, de la presente MORDAZA y de los Dispositivos Especificos. En el caso de personas juridicas, estas deben demostrar que su objeto social esta relacionado con la prestacion del servicio cuya autorizacion solicita. Articulo 7º.- Toda autorizacion sera otorgada por un periodo definido. La vigencia y condiciones para renovarla estaran MORDAZA en los respectivos Dispositivos Especificos. Articulo 8º.- Por regla general, toda autorizacion de terceros sera de alcance nacional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los Dispositivos Especificos. Articulo 9º.- Todo tercero autorizado sera supervisado por el SENASA, para lo cual las acciones de seguimiento seran periodicas y programadas, sin perjuicio de las actividades de fiscalizacion inopinadas. Articulo 10º.- Se extinguira la calidad de tercero autorizado en los siguientes casos: por renuncia del tercero autorizado o por cancelacion de la autorizacion. Articulo 11º.- El SENASA no asume responsabilidad por las actuaciones del tercero autorizado, incluyendo el caso de infracciones a las leyes de la Republica, MORDAZA estas de cualquier naturaleza. Articulo 12º.- El interesado en ser autorizado debe cubrir los costos de la autorizacion y los que involucre el mantenimiento de esta. Los costos seran establecidos en la Guia de Servicios del SENASA. Articulo 13º.- El SENASA efectuara convocatorias publicas a traves de medios de comunicacion de amplia cobertura, indicando los requisitos especificos de las actividades a autorizar.

y directrices que deben cumplir los terceros autorizados una vez que obtienen la autorizacion, los que pueden ser complementados mediante documentos normativos como manuales, instructivos, convenios, etc. En estas normas, el SENASA consignara los requisitos que permitan seleccionar a terceros idoneos y con las mejores competencias y aptitudes del Pais.

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE APROBACION INTERNA
Articulo 15º.- Las solicitudes deben ser presentadas al SENASA adjuntando todos los documentos establecidos como necesarios para formular la solicitud por el Dispositivo Especifico correspondiente a la actividad a la que se postula. Articulo 16º.- Adicionalmente a lo indicado en el articulo anterior, el postulante debera acompanar a su solicitud una Declaracion Jurada mediante la cual manifieste: 1. Tener conocimiento del Sistema Nacional de Aprobacion Interna, de sus derechos y obligaciones descritos tanto en la presente MORDAZA como en los Dispositivos Especificos y en el Convenio correspondiente. 2. Su compromiso de cumplir con los requisitos establecidos, de permitir y dar facilidades al SENASA para realizar las supervisiones necesarias y de asumir los gastos que ocasionen las evaluaciones y controles posteriores que la entidad estime necesarios para asegurar el mantenimiento de su autorizacion. 3. No tener causales de impedimento, incompatibilidad, o conflicto de interes, de acuerdo a la normatividad vigente, la presente MORDAZA y en los Dispositivos Especificos; caso contrario, debera identificarlos en la misma declaracion. Articulo 17º.- La Unidad de Tramite Documentario revisara las solicitudes efectuando la primera revision documental, con el objeto de comprobar que la documentacion presentada este completa, de acuerdo a lo exigido por el Dispositivo Especifico correspondiente a la actividad a la que se postula. Articulo 18º.- En caso la solicitud no este acompanada de todos los documentos exigidos, la Unidad de Tramite Documentario otorgara un plazo de dos dias habiles e indicara que se MORDAZA por no presentada de no subsanarse la observacion en el plazo indicado. Articulo 19º.- Una vez que la solicitud se encuentre completa, la Unidad de Tramite Documentario la remitira al Organo de Linea u Organo de Apoyo competente, para su evaluacion. Articulo 20º.- El procedimiento de aprobacion interna es calificado como procedimiento de evaluacion previa con silencio negativo, teniendo la autoridad llamada a resolverlo un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para la emision del pronunciamiento respectivo. Articulo 21º.- Toda solicitud sera objeto de una evaluacion tecnica, legal y financiera. De formularse alguna observacion, se otorgara el plazo que se estime suficiente para efectuar la subsanacion. El plazo se otorgara por unica vez. Articulo 22º.- Segun corresponda, el Organo de Linea competente u Organo de apoyo, en coordinacion con las Oficinas de Asesoria Juridica y Planificacion y Desarrollo Institucional, emitira un Informe de la evaluacion efectuada dirigido a la Jefatura Nacional. Articulo 23º.- En el caso que la solicitud sea denegada, se le notificara al interesado comunicandole los motivos del rechazo, sin lugar a apelacion. Articulo 24º.- Si la decision es favorable, previa suscripcion del Convenio correspondiente en los casos que corresponda, se emitira la Resolucion Jefatural donde se indicara el nombre del tercero autorizado, el alcance y el periodo de vigencia de la autorizacion. Articulo 25º.- Cuando la naturaleza de la actividad asi lo exija, el Dispositivo Especifico correspondiente podra establecer que la evaluacion y/o aprobacion de la solicitud de Autorizacion MORDAZA realizadas por las Direcciones Ejecutivas. Articulo 26º.- El SENASA emitira una credencial al tercero autorizado.

CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 14º.- Establezcanse, para los efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, las siguientes definiciones: 1. Sistema Nacional de Aprobacion Interna: Conjunto de disposiciones mutuamente relacionadas, establecidas y organizadas por el SENASA para la autorizacion de personas naturales o juridicas, externas e independientes de la Institucion, para la ejecucion de servicios oficiales bajo su supervision. 2. Aprobacion interna: Acto por el cual el SENASA reconoce a una persona natural o juridica, estatal o particular, como idonea, apta y tecnicamente competente para ejecutar servicios oficiales del SENASA bajo condiciones definidas en los Dispositivos Especificos. Indistintamente se puede utilizar el termino Autorizacion. 3. Tercero autorizado: Persona autorizada por el SENASA para ejecutar una o mas actividades oficiales bajo las condiciones definidas en la presente MORDAZA y los Dispositivos Especificos correspondientes. No tiene relacion de dependencia con el SENASA. 4. Dispositivos Especificos: Normas de autorizacion de terceros que establecen los requisitos y procedimientos particulares para postular a la autorizacion ante el SENASA en una determinada actividad. Asimismo, definen las condiciones

CAPITULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
Articulo 27º.- No podran ser terceros autorizados: 1. Los directores, funcionarios y empleados del SENASA, asi como tampoco las personas contratadas por la entidad bajo cualquier modalidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.