Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

Publico de GNV, o para la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles para GNV, segun sea el caso, ante la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (DGH) adjuntando los siguientes requisitos: 3.1 Requisitos Generales - Formato de solicitud indicando el numero de RUC. - En caso sea persona natural, MORDAZA simple del documento de identidad. - En caso sea persona juridica, MORDAZA simple de la partida registral donde obre la constitucion social, MORDAZA simple de certificado de vigencia de poderes y MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. - Pago unico por derecho de tramite. 3.2 Requisitos Tecnicos - Formato de DIA para venta de GNV, segun Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo, debidamente llenado conforme a las instrucciones senaladas en el mismo. Este requisito solo se presentara cuando se refiera a solicitudes de Instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV o a solicitudes de ampliacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles para GNV. - Documento que acredite la propiedad o posesion legitima del terreno - Memoria Descriptiva del Proyecto - Estudio de Riesgo firmado por el profesional responsable y el administrado. - Especificaciones Tecnicas de construccion, materiales y equipos. - Plan de Contingencias para Emergencias. - Planos del proyecto. - Cronograma de ejecucion de obras, precisando las fechas programadas para la realizacion de pruebas de tuberias y equipos. Los documentos tecnicos presentados deberan estar de acuerdo a las normas tecnicas y ambientales aplicables para la instalacion de equipos y accesorios para la venta de GNV y para la operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV. Articulo 4º.- Remision de documentos Una vez presentada la solicitud, la DGH procedera a remitir a la DGAAE el Formato de DIA para venta de GNV y al OSINERG los demas documentos tecnicos presentados de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.2 del articulo 3º de la presente norma. Estos documentos seran evaluados en forma simultanea. Articulo 5º.- Tramite de aprobacion de la DIA y del ITF de Instalacion Recibida la DIA por la DGAAE, esta procedera con la evaluacion y aprobacion, la misma que se realizara en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, siempre que no existan observaciones. En caso de existir observaciones, estas deberas ser subsanadas por el administrado en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, luego de los cuales la DGAAE procedera a emitir la resolucion respectiva. Recepcionados los documentos, segun lo senalado en el articulo 4º, el OSINERG procedera a evaluarlos y aprobar el Informe Tecnico en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, siempre que no existan observaciones a la documentacion presentada. En caso de existir observaciones estas deberan ser subsanadas por el administrado en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion. Transcurrido el plazo senalado, OSINERG procedera a emitir el pronunciamiento respectivo. Articulo 6º.- Construccion del proyecto Aprobada la DIA y el Informe Tecnico Favorable para Instalacion o Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion, segun sea el caso, el administrado podra iniciar la construccion del proyecto, sujeto a las autorizaciones y/o licencia municipales correspondientes. En la construccion del proyecto para la venta de GNV, OSINERG inspeccionara y verificara que las obras de construccion se realicen de acuerdo a los documentos tecnicos aprobados con el Informe Tecnico de Instalacion. Asimismo, el administrado debera cumplir con toda la normatividad de seguridad y ambiental aplicable. Durante la construccion se deberan realizar las pruebas indicadas en el cronograma de ejecucion de obras presentado, en las cuales participara un supervisor del

OSINERG, quien debera suscribir el Acta de Pruebas de tuberias y equipos. Asimismo, OSINERG debera solicitar el Certificado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta de GNV instalados en el establecimiento, conforme a lo senalado en el articulo 60º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. Cualquier observacion relacionada con el cumplimiento de normas tecnicas o ambientales realizadas por el OSINERG durante la construccion del establecimiento, debera ser levantada por el administrado, a fin de poder obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. OSINERG comunicara a la DGH la finalizacion de la construccion o aquellas observaciones que no hayan sido subsanadas. Esta comunicacion debera efectuarse dentro de los cinco (5) habiles siguientes a la comunicacion de finalizacion de obras de construccion efectuada por el administrado al OSINERG o cuando este organismo MORDAZA tomado conocimiento de dicha finalizacion debido a la supervision realizada, o cuando se verifique el vencimiento del plazo otorgado para subsanar las observaciones, segun corresponda. Articulo 7º.- Requerimiento de subsanacion de observaciones Si en el transcurso del tramite de cualquiera de las etapas del Expediente Unico, incluida la construccion del establecimiento, el interesado no subsana las observaciones realizadas o deja transcurrir el plazo sin presentar los documentos requeridos, la DGAAE y/o el OSINERG comunicaran de esta situacion a la DGH, quien declarara el abandono o la improcedencia del procedimiento administrativo, segun corresponda. Articulo 8º.- Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos El administrado iniciara el tramite de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos una vez que MORDAZA concluido la construccion del proyecto, siempre que OSINERG MORDAZA comunicado dicha situacion conforme a lo establecido en el articulo 6° del presente Decreto Supremo. Para la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos de la DGH el administrado debera adjuntar la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual. Al inscribir en el Registro de Hidrocarburos a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV o la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles para GNV, la DGH expedira la respectiva MORDAZA de Registro. Articulo 9º.- Obligacion de verificar la normatividad aplicable Para el otorgamiento de las autorizaciones e informes a que se hace referencia en el presente Decreto Supremo, ademas de evaluar la documentacion exigida, cada autoridad competente debera verificar que se MORDAZA cumplido con las normas tecnicas, de seguridad y ambientales, segun corresponda, establecidas en el ordenamiento juridico. Articulo 10º.- De la coordinacion La DGH debera coordinar permanentemente con la DGAAE y el OSINERG, a fin de que MORDAZA conocimiento de las observaciones realizadas y el estado de los tramites de evaluacion de los documentos presentados. Articulo 11º.- Comunicacion de autorizaciones Los informes y/o autorizaciones emitidas por la DGAAE y el OSINERG, deberan ser puestos en conocimiento de la DGH y del administrado, a fin de que se continue el tramite del Expediente Unico. Articulo 12º.- Conclusion del procedimiento El procedimiento concluye cuando la DGH procede con la inscripcion en el Registro General de Hidrocarburos, cuando deniegue la solicitud o cuando declare el abandono del procedimiento. Articulo 13º.- Inscripcion de un operador para la venta de GNV En un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles en el que se MORDAZA autorizado la venta de GNV o se MORDAZA tramitado el Expediente Unico para obtener la modificacion o ampliacion para la venta GNV, podra solicitarse la inscripcion de otra persona diferente a la que viene operando en el establecimiento, a fin de que opere la parte correspondiente a la venta de GNV, debiendo para ello, ademas de los requisitos establecidos en el numeral 3.1 del articulo 3º del presente Decreto Supremo, adjuntar los siguientes documentos: - MORDAZA del contrato o acuerdo que otorgue al interesado el derecho para poder operar con GNV en el mismo inmueble.

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