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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2007 (23/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338160 Público de GNV, o para la ampliación y/o modi fi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV, según sea el caso, ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) adjuntando los siguientes requisitos: 3.1 Requisitos Generales - Formato de solicitud indicando el número de RUC. - En caso sea persona natural, copia simple del documento de identidad. - En caso sea persona jurídica, copia simple de la partida registral donde obre la constitución social, copia simple de certi fi cado de vigencia de poderes y copia simple del documento de identidad del representante legal. - Pago único por derecho de trámite. 3.2 Requisitos Técnicos - Formato de DIA para venta de GNV, según Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo, debidamente llenado conforme a las instrucciones señaladas en el mismo. Este requisito sólo se presentará cuando se re fi era a solicitudes de Instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV o a solicitudes de ampliación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV. - Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno - Memoria Descriptiva del Proyecto - Estudio de Riesgo fi rmado por el profesional responsable y el administrado. - Especi fi caciones Técnicas de construcción, materiales y equipos. - Plan de Contingencias para Emergencias. - Planos del proyecto. - Cronograma de ejecución de obras, precisando las fechas programadas para la realización de pruebas de tuberías y equipos. Los documentos técnicos presentados deberán estar de acuerdo a las normas técnicas y ambientales aplicables para la instalación de equipos y accesorios para la venta de GNV y para la operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV. Artículo 4º.- Remisión de documentos Una vez presentada la solicitud, la DGH procederá a remitir a la DGAAE el Formato de DIA para venta de GNV y al OSINERG los demás documentos técnicos presentados de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente norma. Estos documentos serán evaluados en forma simultánea. Artículo 5º.- Trámite de aprobación de la DIA y del ITF de Instalación Recibida la DIA por la DGAAE, ésta procederá con la evaluación y aprobación, la misma que se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, siempre que no existan observaciones. En caso de existir observaciones, éstas deberás ser subsanadas por el administrado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, luego de los cuales la DGAAE procederá a emitir la resolución respectiva. Recepcionados los documentos, según lo señalado en el artículo 4º, el OSINERG procederá a evaluarlos y aprobar el Informe Técnico en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre que no existan observaciones a la documentación presentada. En caso de existir observaciones éstas deberán ser subsanadas por el administrado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación. Transcurrido el plazo señalado, OSINERG procederá a emitir el pronunciamiento respectivo. Artículo 6º.- Construcción del proyecto Aprobada la DIA y el Informe Técnico Favorable para Instalación o Informe Técnico Favorable para Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación, según sea el caso, el administrado podrá iniciar la construcción del proyecto, sujeto a las autorizaciones y/o licencia municipales correspondientes. En la construcción del proyecto para la venta de GNV, OSINERG inspeccionará y veri fi cará que las obras de construcción se realicen de acuerdo a los documentos técnicos aprobados con el Informe Técnico de Instalación. Asimismo, el administrado deberá cumplir con toda la normatividad de seguridad y ambiental aplicable. Durante la construcción se deberán realizar las pruebas indicadas en el cronograma de ejecución de obras presentado, en las cuales participará un supervisor del OSINERG, quien deberá suscribir el Acta de Pruebas de tuberías y equipos. Asimismo, OSINERG deberá solicitar el Certi fi cado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta de GNV instalados en el establecimiento, conforme a lo señalado en el artículo 60º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. Cualquier observación relacionada con el cumplimiento de normas técnicas o ambientales realizadas por el OSINERG durante la construcción del establecimiento, deberá ser levantada por el administrado, a fi n de poder obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. OSINERG comunicará a la DGH la fi nalización de la construcción o aquellas observaciones que no hayan sido subsanadas. Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la comunicación de fi nalización de obras de construcción efectuada por el administrado al OSINERG o cuando este organismo haya tomado conocimiento de dicha fi nalización debido a la supervisión realizada, o cuando se veri fi que el vencimiento del plazo otorgado para subsanar las observaciones, según corresponda. Artículo 7º.- Requerimiento de subsanación de observaciones Si en el transcurso del trámite de cualquiera de las etapas del Expediente Único, incluida la construcción del establecimiento, el interesado no subsana las observaciones realizadas o deja transcurrir el plazo sin presentar los documentos requeridos, la DGAAE y/o el OSINERG comunicarán de esta situación a la DGH, quien declarará el abandono o la improcedencia del procedimiento administrativo, según corresponda. Artículo 8º.- Inscripción en el Registro de Hidrocarburos El administrado iniciará el trámite de inscripción en el Registro de Hidrocarburos una vez que haya concluido la construcción del proyecto, siempre que OSINERG haya comunicado dicha situación conforme a lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto Supremo. Para la inscripción o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos de la DGH el administrado deberá adjuntar la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual. Al inscribir en el Registro de Hidrocarburos a los Establecimientos de Venta al Público de GNV o la ampliación y/o modi fi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV, la DGH expedirá la respectiva Constancia de Registro. Artículo 9º.- Obligación de veri ficar la normatividad aplicable Para el otorgamiento de las autorizaciones e informes a que se hace referencia en el presente Decreto Supremo, además de evaluar la documentación exigida, cada autoridad competente deberá veri ficar que se haya cumplido con las normas técnicas, de seguridad y ambientales, según corresponda, establecidas en el ordenamiento jurídico. Artículo 10º.- De la coordinación La DGH deberá coordinar permanentemente con la DGAAE y el OSINERG, a fi n de que tome conocimiento de las observaciones realizadas y el estado de los trámites de evaluación de los documentos presentados. Artículo 11º.- Comunicación de autorizaciones Los informes y/o autorizaciones emitidas por la DGAAE y el OSINERG, deberán ser puestos en conocimiento de la DGH y del administrado, a fi n de que se continúe el trámite del Expediente Único. Artículo 12º.- Conclusión del procedimiento El procedimiento concluye cuando la DGH procede con la inscripción en el Registro General de Hidrocarburos, cuando deniegue la solicitud o cuando declare el abandono del procedimiento. Artículo 13º.- Inscripción de un operador para la venta de GNV En un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles en el que se haya autorizado la venta de GNV o se haya tramitado el Expediente Único para obtener la modi fi cación o ampliación para la venta GNV, podrá solicitarse la inscripción de otra persona diferente a la que viene operando en el establecimiento, a fi n de que opere la parte correspondiente a la venta de GNV, debiendo para ello, además de los requisitos establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Supremo, adjuntar los siguientes documentos: - Copia del contrato o acuerdo que otorgue al interesado el derecho para poder operar con GNV en el mismo inmueble.