Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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obteniendose como resultado la conveniencia de estandarizar el Radar SPERRY MORDAZA modelo BRIDGEMASTER E 250; Que, el Comite Tecnico Operacional para los Sistemas de Electronica y MORDAZA de Unidades Clase Fragatas Misileras, recomendo efectuar el MORDAZA de estandarizacion para la adquisicion de radares de navegacion SPERRY MORDAZA modelo BRIDGEMASTER E 250, repuestos y derivados para las Unidades Navales de Superficie, teniendo en cuenta la pre-existencia de varios radares de navegacion de la MORDAZA DECCA (la cual es primigenia de la actual MORDAZA SPERRY MARINE) a bordo de la mayoria de las Unidades Navales de Superficie, numero que se ha incrementado con la adquisicion e instalacion de los radares SPERRY MORDAZA modelo BRIDGEMASTER E 250 a bordo de las Fragatas Misileras recientemente adquiridas al gobierno italiano; Que, la evolucion de la MORDAZA DECCA a la MORDAZA SPERRY MORDAZA como resultado de un MORDAZA de fusion, queda evidenciado en la produccion del modelo Bridge Master II serie 250 de la originaria MORDAZA DECCA al actual modelo, BRIDGEMASTER E 250 bajo la MORDAZA SPERRY MARINE; Que, en razon a lo expuesto en los considerandos precedentes, la aprobacion del MORDAZA de estandarizacion para la adquisicion de los radares SPERRY MORDAZA modelo BRIDGEMASTER E 250, repuestos y derivados, resulta indispensable y conveniente desde el punto de vista operacional y logistico por cuanto permitira la optimizacion y racionalizacion de recursos en el mantenimiento, entrenamiento del personal, soporte logistico, asi como efectuar una adaptacion compatible con los sistemas de a bordo actualmente existentes; Que, los radares SPERRY MORDAZA modelo BRIDGEMASTER E 250, carecen a nivel nacional, de normas obligatorias que los regulen, por tener una condicion altamente especializada; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha considerado conveniente mantener el MORDAZA de estandarizacion de origen, respecto de los radares que utilizan las Unidades Navales de Superficie asignadas a la Comandancia de la Escuadra, por cuanto permitira efectuar una adaptacion compatible con los actuales sistemas existentes en dichas Unidades Navales, asi como el mantenimiento, adquisicion de repuestos y reparacion de los mismos y el entrenamiento del personal, con lo cual se estaria contando con equipos similares en casi la totalidad de las citadas Unidades Navales, hecho que garantiza su operatividad; Que, el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2006, establece que: "Para la descripcion de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se MORDAZA referencia a MORDAZA o nombres comerciales, patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcion que oriente la adquisicion o contratacion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico. Solo sera posible solicitar una MORDAZA o MORDAZA de producto determinado cuando ello responda a un MORDAZA de estandarizacion debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), bajo responsabilidad del titular o MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda"; Que, el Anexo I del Reglamento de la referida Ley, en el numeral (24), define la estandarizacion como: "El MORDAZA de racionalizacion consistente en ajustar a un determinado MORDAZA o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atencion a los equipamientos preexistentes"; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la MORDAZA y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el MORDAZA de estandarizacion para la adquisicion de radares SPERRY MORDAZA modelo BRIDGEMASTER E 250, repuestos, servicios y derivados para su puesta en funcionamiento en las Unidades Navales de Superficie asignadas a la Comandancia de la Escuadra. Articulo 2º.- Disponer que el Comandante General de la MORDAZA adopte las acciones orientadas a llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, a fin de efectuar las adquisiciones y contrataciones que se requieran para mantener con equipos estandarizados el uso de los radares SPERRY MORDAZA modelo BRIDGEMASTER E 250, instalados a bordo de las Unidades Navales de Superficie asignadas a la Comandancia de la Escuadra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

ENERGIA Y MINAS
Dictan disposiciones para la simplificacion de procedimientos administrativos para la obtencion de autorizaciones de instalacion y operacion de establecimientos de venta al publico de gas natural vehicular
DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo el articulo 3º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobo el Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-EM se declaro de interes nacional el uso del Gas Natural Vehicular y se modifico el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; Que, al MORDAZA de la normatividad senalada, para la instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y para la ampliacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles para GNV, los interesados deben tramitar autorizaciones ante diversas dependencias y entidades en el subsector hidrocarburos como son el OSINERG, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE) y la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energia y Minas; Que, siendo politica del gobierno impulsar el desarrollo de la industria del gas natural, asi como la transformacion de la matriz energetica del MORDAZA automotor y conforme a lo dispuesto en el articulo 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es necesario dictar normas que simplifiquen y brinden una mayor celeridad a los procedimientos administrativos para lograr las autorizaciones, permisos e inscripciones de los mencionados establecimientos, creandose para dichos fines un procedimiento especial para tramitarlos en un Expediente Unico en el subsector hidrocarburos; Que, la tramitacion del Expediente Unico se encontrara a cargo de la DGH, quien coordinara con la DGAAE y el OSINERG la tramitacion de los informes y autorizaciones respectivas; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del Expediente Unico Establecer un Expediente Unico para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y para la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles para GNV. Articulo 2º.- Etapas del procedimiento El Expediente Unico se encuentra integrado por las siguientes etapas: 2.1 Aprobacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para la instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV o para la ampliacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles para GNV. 2.2 Informe Tecnico Favorable para Instalacion o Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion, segun sea el caso. 2.3 Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de la DGH o modificacion del referido Registro. Articulo 3º.- Inicio del procedimiento El interesado debera presentar su solicitud, para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al

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