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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338159 obteniéndose como resultado la conveniencia de estandarizar el Radar SPERRY MARINE modelo BRIDGEMASTER E 250; Que, el Comité Técnico Operacional para los Sistemas de Electrónica y Armas de Unidades Clase Fragatas Misileras, recomendó efectuar el proceso de estandarización para la adquisición de radares de navegación SPERRY MARINE modelo BRIDGEMASTER E 250, repuestos y derivados para las Unidades Navales de Super fi cie, teniendo en cuenta la pre-existencia de varios radares de navegación de la marca DECCA (la cual es primigenia de la actual marca SPERRY MARINE) a bordo de la mayoría de las Unidades Navales de Super fi cie, número que se ha incrementado con la adquisición e instalación de los radares SPERRY MARINE modelo BRIDGEMASTER E 250 a bordo de las Fragatas Misileras recientemente adquiridas al gobierno italiano; Que, la evolución de la marca DECCA a la marca SPERRY MARINE como resultado de un proceso de fusión, queda evidenciado en la producción del modelo Bridge Master II serie 250 de la originaria marca DECCA al actual modelo, BRIDGEMASTER E 250 bajo la marca SPERRY MARINE; Que, en razón a lo expuesto en los considerandos precedentes, la aprobación del proceso de estandarización para la adquisición de los radares SPERRY MARINE modelo BRIDGEMASTER E 250, repuestos y derivados, resulta indispensable y conveniente desde el punto de vista operacional y logístico por cuanto permitirá la optimización y racionalización de recursos en el mantenimiento, entrenamiento del personal, soporte logístico, así como efectuar una adaptación compatible con los sistemas de a bordo actualmente existentes; Que, los radares SPERRY MARINE modelo BRIDGEMASTER E 250, carecen a nivel nacional, de normas obligatorias que los regulen, por tener una condición altamente especializada; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado conveniente mantener el proceso de estandarización de origen, respecto de los radares que utilizan las Unidades Navales de Super fi cie asignadas a la Comandancia de la Escuadra, por cuanto permitirá efectuar una adaptación compatible con los actuales sistemas existentes en dichas Unidades Navales, así como el mantenimiento, adquisición de repuestos y reparación de los mismos y el entrenamiento del personal, con lo cual se estaría contando con equipos similares en casi la totalidad de las citadas Unidades Navales, hecho que garantiza su operatividad; Que, el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2006, establece que: “Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto especí fi co. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), bajo responsabilidad del titular o máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda”; Que, el Anexo I del Reglamento de la referida Ley, en el numeral (24), de fi ne la estandarización como: “El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes”; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el proceso de estandarización para la adquisición de radares SPERRY MARINE modelo BRIDGEMASTER E 250, repuestos, servicios y derivados para su puesta en funcionamiento en las Unidades Navales de Super fi cie asignadas a la Comandancia de la Escuadra. Artículo 2º.- Disponer que el Comandante General de la Marina adopte las acciones orientadas a llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, a fi n de efectuar las adquisiciones y contrataciones que se requieran para mantener con equipos estandarizados el uso de los radares SPERRY MARINE modelo BRIDGEMASTER E 250, instalados a bordo de las Unidades Navales de Super fi cie asignadas a la Comandancia de la Escuadra. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 18585-1ENERGIA Y MINAS Dictan disposiciones para la sim- plificación de procedimientos admi-nistrativos para la obtención de autorizaciones de instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo el artículo 3º de la norma citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-EM se declaró de interés nacional el uso del Gas Natural Vehicular y se modi fi có el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; Que, al amparo de la normatividad señalada, para la instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y para la ampliación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV, los interesados deben tramitar autorizaciones ante diversas dependencias y entidades en el subsector hidrocarburos como son el OSINERG, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) y la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas; Que, siendo política del gobierno impulsar el desarrollo de la industria del gas natural, así como la transformación de la matriz energética del parque automotor y conforme a lo dispuesto en el artículo 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es necesario dictar normas que simpli fi quen y brinden una mayor celeridad a los procedimientos administrativos para lograr las autorizaciones, permisos e inscripciones de los mencionados establecimientos, creándose para dichos fi nes un procedimiento especial para tramitarlos en un Expediente Único en el subsector hidrocarburos; Que, la tramitación del Expediente Único se encontrará a cargo de la DGH, quien coordinará con la DGAAE y el OSINERG la tramitación de los informes y autorizaciones respectivas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del Expediente Único Establecer un Expediente Único para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y para la ampliación y/o modi fi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV. Artículo 2º.- Etapas del procedimiento El Expediente Único se encuentra integrado por las siguientes etapas: 2.1 Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV o para la ampliación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV. 2.2 Informe Técnico Favorable para Instalación o Informe Técnico Favorable para Instalación de Modi fi cación y/o Ampliación, según sea el caso. 2.3 Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la DGH o modi fi cación del referido Registro. Artículo 3º.- Inicio del procedimiento El interesado deberá presentar su solicitud, para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al