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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338169 SE RESUELVE : Artículo Primero.- DISPONER a partir del 23 de enero del 2007, LA REINCORPORACIÓN de la señorita doctora ANA MARÍA ENRIQUETA BROMLEY GUERRA como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, debiendo integrar la Tercera Sala Penal del Callao, quedando conformado dicho Colegiado a partir de la misma fecha y hasta que se dicte disposición en contrario de la siguiente manera: Tercera Sala Penal del Callao Ana María Enriqueta Bromley Guerra Presidenta (T) Víctor Maximiliano León Montenegro Vocal (P) Julio Agustín Milla Aguilar Vocal (P) Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, del Jefe de la O fi cina de Administración Distrital, de la O fi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. PEDRO GUSTAVO CUETO CHUMAN PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 18712-1 Conforman la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2007-P-CSJL-PJ Lima, 10 de enero de 2007 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 028-2005-P-CSJLI- PJ de fecha diecisiete de enero de 2005, la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 179-2004-CE-PJ de fecha seis de octubre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de fecha diecisiete de enero del dos mil cinco, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dispuso conformar la Comisión Distrital de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante la Resolución Administrativa de fecha seis de octubre del dos mil cuatro, emitida por el Consejo Ejecutivo, se dispuso en su artículo segundo aprobar la conformación de las Comisiones de Asuntos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, las mismas que estarán integradas por un Magistrado, designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, un Funcionario designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y un Representante de los trabajadores designado por el Sindicato de Base, asimismo mediante su artículo cuarto, se aprueba la Directiva de operatividad de la mencionada Comisión. En tal sentido, resulta necesario que esta Presidencia disponga la conformación de la Comisión de Asuntos Laborales para el año 2007, con las funciones y atribuciones señaladas en la Directiva correspondiente. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyas funciones y atribuciones están previstas en la Directiva de operatividad que forma parte de la Resolución Administrativa Nº 179-2004-CE-PJ la misma que será integrada por las siguientes personas: -Eduardo Yrivarren Fallaque, Vocal Superior (T), quien la presidirá. -Señor Pedro Xavier Arciniega Bocanegra, Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- COORDINAR con el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial-Lima a efectos de que designen al representante de los trabajadores por ante la Comisión de Asuntos Laborales de esta Corte de Justicia.Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Jefatura de la O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ANGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 18702-1 Establecen que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de Vocales de determinada Sala Especiali-zada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2007-P-CSJLI/PJ Lima, veintidós de enero del 2007 VISTOS y CONSIDERANDO: Que en la tramitación y resolución de procesos en las Salas Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señores Vocales. Que el Art. 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que los Vocales Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender, además, la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que en tal sentido, en lo que compete a las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, teniendo en cuenta la reciente instalación de la 3° Sala Permanente de la indicada especialidad; con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y e fi ciente administración de justicia. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: Salas Permanentes • La 1° Sala llamará al Vocal de la 2° Sala; • La 2° Sala llamará al Vocal de la 3° Sala; • La 3° Sala llamará al Vocal de la 1° Sala; Salas Transitorias • La 1° Sala llamará al Vocal de la 2° Sala y viceversa. Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se re fi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución.