Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

6. Ser incluido en los directorios o catalogos de los terceros autorizados que publique el SENASA. 7. Otros derechos previstos en los Dispositivos Especificos.

CAPITULO VIII DE LA SUPERVISION A LOS TERCEROS AUTORIZADOS
Articulo 31º.- Los terceros autorizados, para mantener su autorizacion, deben someterse a supervisiones periodicas posteriores a la autorizacion, sin perjuicio de las actividades de supervision y fiscalizacion inopinadas. Articulo 32º.- Los Dispositivos Especificos definiran los procedimientos operativos para la supervision periodica de los terceros autorizados (inspecciones, auditorias, evaluaciones de conocimiento u otros), su frecuencia minima, modalidades y requisitos, asi como las unidades del SENASA responsables de su programacion y ejecucion. Dicha periodicidad no podra exceder un semestre.

CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS
Articulo 29º.- Son obligaciones de los terceros autorizados: 1. Ejecutar correctamente las actividades para las que fueron autorizados, conforme a lo estipulado en la presente MORDAZA y en los Dispositivos Especificos. 2. No delegar o ceder parcial o totalmente las actividades oficiales para las que han sido autorizados por el SENASA, ni subcontratar a otras personas para que las realicen. 3. Proporcionar al SENASA la informacion y documentacion requerida de acuerdo a la forma y plazos que determinen los Dispositivos Especificos. 4. Adoptar todas las medidas necesarias para mantener o mejorar las condiciones y cualidades que permitieron su autorizacion. 5. Notificar inmediatamente de cualquier evento o circunstancia de modificacion o perdida sobreviniente de una o mas condiciones, requisitos o cualidades que permitieron su autorizacion. 6. Facilitar y cooperar en actividades de supervision que realice el SENASA. 7. Mantener bajo estricto control y reserva la informacion, registros, formularios y otros documentos oficiales y dictamenes que expida bajo el alcance de la autorizacion, de acuerdo a lo senalado en los Dispositivos Especificos y la legislacion vigente en general 8. Cumplir y adecuarse a las modificaciones de la presente MORDAZA y del Dispositivo Especifico correspondiente a la actividad para la que han sido autorizados en los plazos establecidos por el SENASA. 9. Utilizar la calidad de tercero autorizado solo y exclusivamente para aquellas actividades para las cuales se encuentra autorizado. 10. Declarar que esta autorizado unicamente para la(s) actividad(es) que el SENASA lo MORDAZA autorizado, distinguiendola(s) permanentemente de otras actividades que efectue fuera del alcance de la autorizacion. 11. Atender las solicitudes de prestacion de servicios para los cuales fue autorizado sin discriminacion de indole alguna ni postergacion injustificada. 12. Mantener las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad y transparencia en el desarrollo de las actividades oficiales. 13. Remitir mensualmente al SENASA un Informe sobre las actividades oficiales que realice, puntualizando el precio de el (los) servicio(s) oficial(es) que brinda, salvo excepciones establecidas en los Dispositivos Especificos correspondientes. 14. Asistir o prestar los servicios propios de su autorizacion cuando, en casos de emergencia o alerta sanitaria, el SENASA lo requiera. 15. Abstenerse de brindar servicios en los casos que pueda existir conflicto de intereses por tener vinculos laborales, familiares o comerciales con personas naturales o juridicas que soliciten el servicio. 16. Reportar inmediatamente al SENASA las situaciones de alerta, riesgo o peligro fito o zoosanitario que advierta en el desempeno de sus actividades. 17. Participar en toda actividad convocada por el SENASA en materias de competencia de la actividad para la cual fue autorizado. 18. Otras obligaciones previstas en los Dispositivos Especificos.

CAPITULO IX DE LAS SANCIONES
Articulo 33º.- El SENASA podra sancionar a los terceros autorizados que no cumplan con lo establecido en la presente MORDAZA y en el Dispositivo Especifico correspondiente a la actividad para la cual se encuentra autorizado. Articulo 34º.- El respectivo procedimiento sancionador sera iniciado por el Organo de Linea competente, quien debera elaborar un informe tecnico y solicitar la respectiva opinion legal a la Oficina de Asesoria Juridica. Sobre la base de MORDAZA opiniones, el Organo de Linea competente enviara a la Jefatura Nacional su recomendacion sobre la sancion a ser aplicada o sobre la inexistencia de sancion, a fin de que esta decida sobre la materia. Articulo 35º.- Las sanciones seran la suspension o cancelacion de la autorizacion, las que se aplicaran a nivel nacional y en funcion a una o todas las actividades autorizadas segun el MORDAZA de incumplimiento, considerandose la intencionalidad, el beneficio y el riesgo involucrado. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, los Dispositivos Especificos podran establecer nuevas sanciones asi como la tipificacion de infracciones adicionales a las establecidas en la presenta norma. Articulo 36º.- Las sanciones previstas en la presente MORDAZA deberan ser notificadas al tercero autorizado, quien no podra presentar recurso de apelacion. Articulo 37º.- Las causales de suspension se consignaran en los Dispositivos Especificos. Articulo 38º.- Son causales de cancelacion de la autorizacion: 1. Causa sobreviniente en virtud del cual el tercero autorizado pierde alguna de las cualidades, requisitos o condiciones establecidas en los Dispositivos Especificos, convenio o legislacion vigente por las cuales fue autorizado. 2. Infraccion de normas legales y disposiciones asociadas a la actividad para la cual el tercero se encuentra autorizado. 3. Uso de la autorizacion durante el periodo de suspension. 4. No revertir las situaciones que hayan motivado la suspension de la autorizacion dentro de los plazos senalados. 5. La reiteracion de situaciones que motivaron una suspension de la autorizacion. 6. Cuando la institucion considere conveniente excluir la actividad correspondiente del Sistema Nacional de Aprobacion Interna del SENASA, bajo causas justificadas, en el MORDAZA del objetivo de preservar la sanidad agropecuaria del pais. 7. Cuando existan quejas reiteradas de los usuarios y, como resultado de la investigacion pertinente, el SENASA las resuelva fundadas y el autorizado se rehuse a efectuar la accion correctiva indicada. 8. Otras causales consideradas en los Dispositivos Especificos.

CAPITULO X DE LOS DISPOSITIVOS ESPECIFICOS DE AUTORIZACION A TERCEROS
Articulo 39º.- Los Dispositivos Especificos seran elaborados por el Organo de Linea competente para cada actividad, debiendo estar enmarcados a lo senalado en la presente norma. Articulo 40º.- Los Dispositivos Especificos se aprobaran por Resolucion de la Jefatura Nacional, previo visto MORDAZA de las Direcciones de Linea correspondientes, y de las Oficinas de Asesoria Juridica, Administracion, y Planificacion y Desarrollo Institucional. Articulo 41º.- Los Dispositivos Especificos deben contemplar como minimo: 1. El objetivo de la MORDAZA, identificacion de la actividad a autorizar, alcance y ambito de su aplicacion.

CAPITULO VII DE LOS CONVENIOS DE AUTORIZACION A TERCEROS
Articulo 30º.- Los terceros, para su autorizacion, deberan suscribir un Convenio con el SENASA, en los cuales se especificara, entre otros, los derechos y obligaciones de los terceros autorizados y del SENASA, asi como las sanciones que podrian aplicarse en el MORDAZA de lo senalado en la presente MORDAZA y los Dispositivos Especificos.

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